jueves, 26 de febrero de 2015

En todos los sectores, siempre los mismos

En España, tarde o temprano tenía que ocurrir. Y ha ocurrido. Los antiguos trabajadores de Barclays han intentado desenmascarar a su mayor enemigo, que no es otro que los sindicatos de clase, es decir, UGT y CC.OO.

Se trata del caso “CaixaBank-Barclays”. El ERE diseñado por CaixaBank al objeto de aplicarlo en Barclays ha provocado un gran conflicto laboral sin apenas precedentes en el sector bancario español. Y, probablemente, tampoco habrá muchos antecedentes similares en nuestro mercado laboral a nivel global.

Porque, desde que se anunció el ERE, la plantilla de la antigua Barclays Bank SAU (la entidad absorbida por CaixaBank), no está conforme con la labor de su comité de empresa, integrado y representado por UGT y CC.OO. Tanto es así, que algunos ex-trabajadores de Barclays propusieron  confiar la representación laboral, al objeto de desarrollar las negociaciones del citado ERE, a un asesor externo. Al objeto de defender sus derechos con muchas más garantías.

La razón de estas continuas discrepancias radica en la no coincidencia entre los oscuros intereses de los sindicatos y las demandas de los ex-trabajadores de Barclays. En otras palabras, el comité de empresa, tradicionalmente, ha priorizado el mantenimiento del estatus, la posición, los privilegios, etc., de sus propios miembros. Además de velar en primer lugar por los intereses corporativos y de índole económica de los sindicatos UGT y CC.OO. Olvidándose, continuamente, de las reivindicaciones de los trabajadores de Barclays.

No es sorprendente, tanto en cuanto los comités de empresa suelen defenderse a sí mismos en las negociaciones de los ERE´s. Y blindar ventajosamente a sus integrantes. Por el contrario, los trabajadores se convierten en nuevos parados y se marchan en condiciones menos ventajosas.    

Esta situación es bien conocida por multitud de compañías, de todos los sectores productivos, que han pasado por la dificultad de llevar a cabo un ERE en España. Sin embargo, pocas plantillas tienen la valentía de hacer frente a estos mafiosos sindicalistas de clase, amparados por una empresarialmente anticompetitiva legislación laboral, unas millonarias e indignantes subvenciones públicas y los diferentes y cobardes gobiernos españoles. Pero, excepcionalmente, los ex-empleados de Barclays están luchando contra estos parásitos sociales y laborales.       

Recordemos que, actualmente, Barclays se ha convertido en una filial de CaixaBank. Puesto que en septiembre de 2014, el banco español compró al banco británico su negocio en España y relativo a la banca minorista, gestión de patrimonios y banca corporativa-privada. Todo ello, ha supuesto la absorción de 550.000 clientes, una red de 270 oficinas y cerca de 2.400 empleados. El ERE mencionado es fruto de esta absorción, y el mismo pretende prescindir, en principio, de aproximadamente 1.120 trabajadores. Y no olvidemos que las circunstancias de este último ERE son peores respecto a otros dos ERE´s anteriormente sufridos por Barclays, cuyas condiciones fueron aceptadas sin reparos por el comité de empresa actual.  

Además, en este nuevo ERE existen muchas sombras económico-laborales, puesto que CaixaBank ha aplicado sus criterios contables a Barclays, que ha registrado, en virtud de ello, pérdidas. ¿Podría tratarse de una operación de ingeniería contable al objeto de justificar un ERE por causas económicas? ¿Qué posición adoptará esta vez el comité de empresa?

Al margen de lo anterior, cada vez más españoles piensan que UGT y CC.OO., son parte fundamental y representan fielmente a nuestro sistema corrupto, parasitario, comisionista, clientelar y, por supuesto, subvencionado, que ha hundido a la economía productiva para mantener a la España subvencionada. Los sindicatos de clase son, junto al funcionamiento antidemocrático de los dos principales partidos políticos, la malévola ley electoral, la politización de la Administración, la Justicia al servicio de la partitocracia, la corrupción política institucionalizada, etc., el principal problema de nuestro sistema político-económico. 

Si los asesores políticos retratan al parasitismo que impregna a nuestra casta política corrupta, los liberados sindicales representan la corrupción sobre la que gravitan los sindicatos de clase españoles. Las subvenciones públicas, provenientes de los impuestos de los españoles, que sirven para mantener tanto a los políticos como a los sindicalistas, son una de las fuentes de las que bebe la corrupción político-sindical en España. 

Los sindicatos de clase solo persiguen el objetivo de lucrarse. Y son capaces de cobrar porcentajes económicos sobre cada despido. Aliarse con la empresa si ello les produce beneficios, aún perjudicando de esta manera a sus representados, es decir, los trabajadores. Negociar las condiciones de un  ERE únicamente en función de sus espurios intereses. Etc. ¿Cuántas empresas han cerrado por culpa de los sindicatos de clase?

Tanto los ERE´s. Como los cursos de formación en Andalucía. Y las tarjetas Black. Son las señas de identidad de los sindicatos de clase en la actualidad. 

Seguridad Integral Canaria contratada por Sanidad.

SANIDAD CONTRATA A SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA EMPRESA " GEMELA DE ESABE " ( FRAUDES A HACIENDA Y A LA S.S. )

La Consellería de Sanidad adjudica a Seguridad Integral Canaria la vigilancia del nuevo hospital de Gandía por 1,941.687,44 euros .

Empresas gemelas en fraudes a Hacienda y a la Seguridad Social , Seguridad Integral Canaria S.A. y Esabe Seguridad S.A.

Manuel Llombart se suma a la lista de Conselleres de Sanidad que contratan a empresas que tienen problemas con la justicia , ¿ seguirá Llombart el camino sus predecesores ? , ¿ terminará imputado por alguno de estos contratos ? . En la foto tenemos a 4 conselleres de Sanidad imputados por casos de corrupción  y 1 condenado a 8 años de cárcel ( Blasco ) y a otro ( Serafin Castellano ) que está en el ojo del huracan ( caso Taroncher ) además de ser el jefe en su momento del " tal Eloy " del caso Esabe . Desde Vicente Rambla , Luis Rosado y Manuel Cervera imputados en una de las piezas del caso Gürtel , pasando por Sergio Blasco en el caso ONGs todos contrataron a las empresas de Prados del Pino ( Seguridad y Limpieza )

La Consellería de Sanidad dirigida por Manuel Llombart contrata a la empresa de Miguel Angel Ramirez , empresario condenado a 3 años de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio en zona protegida e indultado en Octubre del 2013 por el Gobierno de Rajoy , cambiando su pena de 3 años y 1 día por otra de 2 años evitando así su entrada en la cárcel .
Seguridad Integral Canaria S.A. con CIF A - 35399179 esta envuelta en varios escándalos por fraude a Hacienda y a la Seguridad Social .
En el 2008 defraudó 1,251.650,22 euros , en el 2009 el fraude fue de 1,143.057,42 euros .
La Fiscalía se querelló contra el Presidente y empresario de Seguridad Integral Canaria S.A. por defraudar 2,5 millones de euros al camuflar como dietas el pago de horas extras de sus trabajadores para eludir el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ( las dietas están exentas de cotización ) .
El " presunto fraude " de Seguridad Integral Canaria y de Miguel Angel Ramirez podría llegar a los 40 millones de euros a la Hacienda pública , del periodo de 2008 al 2013 , ( Esabe Seguridad 32 millones de euros de fraude ) .
Según se desprende de las declaraciones de Ramirez en el Juzgado de Instrucción número 8 de las Palmas de Gran Canaria . Aparte de los años 2008 y 2009 , se están investigando el 2010 , 2011 , 2012 y 2013 .
La empresa supera en el fraude los 120.000 euros ,por lo que pasa a ser un delito penal . Las denuncias por parte de vigilantes , sindicatos y patronal son constantes , sin que los organismos tomen medidas contra la empresa ni contra el empresario ( ¿ protegido por el gobierno ? , ¿ como Prados del Pino ? ) .
Las continuas sanciones de Trabajo llevan a Miguel Angel Ramirez a nombrar a Hector de Armas Torrent administrador único para evitarse problemas con la justicia como responsable civil de cualquier problema en que Seguridad Integral se vea involucrada , Hay que recordar que Hector de Armas era vicepresidente del Grupo Ralons ( otra de las empresas de Ramirez ) .
Miguel Angel Ramirez está imputado en un caso de estafa y apropiación indebida en el Aeropuerto Reina Sofía del Sur de Tenerife , el jefe de seguridad de AENA inventaba horas de servicio para Seguridad Integral , precisamente como responsable último de su empresa en aquel momento  , el jefe de seguridad inflado facturas de cobro a AENA por valor de 168.000 euros , este " presunto fraude " abarca desde el 2007 al 2009 .
Siguiendo el mismo modelo de Juan José Prados del Pino ( Esave , Bubos , Esabe , Terral Wind ), Miguel Angel Ramirez monta una nueva empresa llamada Marsegur en la que figura como administrador único Jesús Miguel Acosta Santana . La monta con un capital de 60.200 euros .
Así los contratos que no puede conseguir con S.I.C. los consigue con Marsegur , lo mismo que hacia Prados del Pino para burlar a la justicia .
Al final las contrataciones irregulares de estas empresa por parte de la Administración lo terminan  pagando los trabajadores de seguridad . Empresas que terminan desapareciendo y sus dueños en busca y captura , dejando a los vigilantes sin cobrar varios meses de sus nóminas , como ha pasado con los de Esabe Seguridad y Terral Wind , más de 5.000 afectados por culpa de una Administración incompetente ( por decirlo fino ) .



miércoles, 25 de febrero de 2015

Elecciones sindicales eulen 2015

El resultado de las elecciones sindicales celebradas ayer para la representación de los trabajadores de Eulen arroja los siguientes datos

Ates 7
Ugt 3
Ccoo 3
Alternativa 2
Csit 6

Queremos dar nuestra enhorabuena a los compañeros de Eulen por estos magníficos resultados, obra de la confianza demostrada en el día a dia.

lunes, 23 de febrero de 2015

Metro toma cartas en el asunto por el caso de las operativas de seguridad.

El Consejero Delegado se ha puesto de contacto con Ignacio Arribas, como Secretario del Comité de Empresa de Metro de Madrid SA, para informarme de que ha decidido CESAR al Responsable de Seguridad (José Ángel Tellez) y a las dos Coordinadoras (Ana Cristina Fuentes y Yolanda Modino), y abrir expediente sancionador a la persona que puso la palabra GAY, en el correo que mandó a su Responsable.

Metro de Madrid destituye a su responsable de seguridad por el mail contra los homosexuales

Tras el mail en el que se instaba a pedir el billete a "gays, músicos y mendigos".Además, ha abierto expediente a otros dos trabajadores.El consejero delegado de Metro se reunirá este lunes con asociaciones de gays.

La dirección de Metro de Madrid ha cesado al responsable de Seguridad del suburbano por el email conocido la semana pasada en el que se insta a los revisores de Metro a aumentar sus peticiones de billetes a determinados grupos como gays, músicos y mendigos, y ha  abierto expediente disciplinario a otros dos empleados de la compañía.

Según ha informado Metro de Madrid en un comunicado, tras cerrar el expediente informativo motivado por el correo electrónico que envió un técnico de Metro a una empresa de seguridad, se ha decidido abrir expedientes disciplinarios a dos trabajadores de la compañía y apartar de sus funciones al jefe del servicio de Seguridad de Metro "por considerar que debería haber supervisado el envío del documento".

jueves, 19 de febrero de 2015

Te ayudamos a entender tu nomina

¿Estás familiarizado con los distintos conceptos salariales y el funcionamiento de las revisiones? Lo ideal sería que dedicaras unos minutos a examinar las nóminas a medida que las vas recibiendo, para comprobar si ha habido cambios en los distintos conceptos, incluso aunque el "líquido a percibir" te cuadre.

¿Conoces tu nómina?

1. El salario base es el corazón del total de remuneraciones o devengos que recibes por tu trabajo y no puede ser inferior al mínimo que marque tu convenio para tu categoría profesional (que también figura en la nómina).

2. Cada cierto número de años tu salario se incrementará gracias alcomplemento por “antigüedad”, que se calcula tomando de referencia el salario base. La fecha de alta del contrato ya no tiene que figurar obligatoriamente en la nómina, así que si necesitas refrescarte la memoria debes consultar tu contrato.Procura prestar una atención especial a la nómina cuando tu antigüedad complete una unidad (trienio, quinquenio...).

3. Hay distintos conceptos salariales que pueden aumentar o menguar en función de la política salarial de la empresa y conseguir que, pese a producirse una subida técnica, en la práctica recibas lo mismo de siempre. 

Supongamos que tu convenio establece que tu salario ha de subir de año en año medio punto por encima del IPC.Supongamos también que las tablas salariales de tu convenio establecen que para tu categoría profesional, el salario mínimo son 20.000 euros brutos al año, pero tú cobras 27.000.Siempre que tu salario supere el mínimo marcado por el convenio, le pueden aplicar los mecanismos de “compensación o absorción”, que permiten suprimir o menguar unos conceptos de la nómina, como el  “plus absorbible convenio” o “complemento a cuenta del convenio”, al tiempo que aumentan otros. Al final, el resultado puede ser cero.

4. Los pagos en especie, si existen, no pueden superar el 30 % de las retribuciones totales. Ahora figuran en la  nómina como conceptos sujetos al pago de cotizaciones a la Seguridad Social (solo algunos siguen exentos, como las indemnizaciones por traslado o las dietas). Ten en cuenta un par de cosas al respecto:

El salario que recibes en dinero nunca puede ser menor del salario mínimo interprofesional que esté vigente cada año (reducido en proporción al número de horas trabajadas, si trabajas a tiempo parcial). Es decir, que tu empresa no puede menguar lo que recibes en dinero a cifras inferiores al SMI con la excusa de que te está dando también pagos en especie.La remuneración en especie, aunque ahora  esté sujeta al pago de cotizaciones a la Seguridad Social, sigue libre del impuesto sobre la renta dentro de ciertos límites, por lo que mantiene su principal atractivo para el trabajador.

5. Las deducciones comprenden los pagos que hace el empresario a la Seguridad Social para cubrir las eventuales bajas por incapacidad, la futura pensión, el seguro de desempleo... También se deduce la retención del IRPF, un adelanto del impuesto sobre la renta, cuyo importe final se redondea al hacer la declaración.

6. El porcentaje de “retención” aumenta a medida que el salario crece y además varía en función de la situación familiar. Por eso es obligatorio comunicar cambios como la llegada de un nuevo hijo. Si tu salario sube pero también lo hace el porcentaje de retención, puede que no notes la subida o incluso que recibas menos líquido.

7. Para calcular tu salario bruto anual y ver si la revisión salarial que te hayan anunciado está bien hecha (ya se trate de una subida, una bajada o una congelación del salario), suma los devengos sujetos a cotización y a deducción fiscal, la prorrata de las pagas extra y la remuneración en especie, compuesta por todos los conceptos solo sujetos a cotización. Multiplica el resultado por doce. En el ejemplo, (1.840,75 + 247,50 + 395) x 12. 

Más atento en enero

La nómina de enero no es una nómina cualquiera. Es la nómina en la que verás reflejada una subida salarial, si has tenido suerte; una bajada, si las cosas han ido mal, o un papel casi igual al que recibiste en diciembre, si tienes el salario congelado. 

Sea como sea, conviene echarle un vistazo para asegurarse de que los cálculos están bien hechos. En la nómina de enero debes comparar ese salario bruto anual con el del año pasado para ver si ha variado en el porcentaje esperado. Cuando llegue el momento, coge tu nómina de enero y revisa los distintos conceptos para no llevarte sorpresas. 

miércoles, 18 de febrero de 2015

El supremo mantiene los derechos del convenio aunque esté caducado

El Supremo mantiene los derechos del convenio aunque esté caducado

Aunque los pactos decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales

Manifestación de trabajadores del sector cerámico en Castellón. / à. sánchez

El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de lareforma laboral: el fin de la prórroga indefinida de los convenios y su limitación a un año. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, falló el 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga sin acuerdo.

La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año y señalaba que si finalizaba este plazo sin acuerdo el nuevo marco sería el convenio sectorial si lo había y si no, el Estatuto de los Trabajadores.

Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto. Sentencia que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio. Nada dice de los contratados después.

“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, y que, probablemente, contará al menos con un voto particular.

El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace un año. En él se echó abajo la decisión de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013. La empresa adujo que el convenio y su prórroga correspondiente habían caducado el 8 de junio anterior. Así que el salario de julio de los trabajadores afectados se calculó de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de julio y no antes? Ese día, según la reforma, vencían los convenios no renovados que habían caducado el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral, o antes.

La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron luego el resto de sindicatos con representación en la compañía: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha declinado comentar la noticia adelantada en la edición digital de EL PAÍS.

La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego de equilibrios nacido con la reforma de 2012. Hasta entonces, la prórroga indefinida de los convenios situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La reforma invirtió la situación. Ahora no se vuelve al punto de partida, pero se reequilibra.

No se vuelve a la posición de salida por que en los nuevos contratados, lo más probable, es que no se apliquen los derechos de los convenios caducados. Además, a las empresas les cabe la posibilidad de esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.

Preguntada la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que los “no conoce todavía” aunque dijo “respetar las decisiones judiciales”. Por su parte, Mari Luz Rodríguez, responsable de Empleo del PSOE, declaró que “estamos ante un auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociación colectiva”.

Al conocer el fallo, tanto UGT como CC OO recordaron que les da la razón en algo que ellos venían argumentando desde que se aprobó la reforma. “Confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma”, aplaudió UGT. El otro sindicato mayoritario, CC OO, afirmó: “Bienvenida sea la sentencia”. Aunque agregó que el final de la ultraactividad “no está siendo ningún problema en la negociación colectiva”. Para USO, la central que puso la primera demanda, el fallo “tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores”.

lunes, 2 de febrero de 2015

Interior reduce las pruebas para los vigilantes de seguridad privada

Interior reduce los requisitos para ser vigilante de seguridad mientras aumenta su poder

Las pruebas físicas de los aspirantes a vigilantes privados son más fáciles que hace dos años

La nueva ley de seguridad privada permitirá a los vigilantes identificar y detener en la vía pública

El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez

MÁS INFO

El Gobierno reduce los requisitos que exige a los futuros vigilantes de seguridad de empresas privadas en el momento en el que les ha dado más poder. La ley de seguridad privada que se ha aprobado en el Congreso, gracias al PP, PNV y CiU, otorga a este colectivo competencias más amplias, como la posibilidad de identificar y detener a ciudadanos. Hasta ahora esta posibilidad solo se permitía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los futuros vigilantes de seguridad privada deberán superar cuatro pruebas físicas -en 2012 eran cinco-: flexiones, lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y 400 metros de carrera. Los mínimos para aprobar varían en función de la edad y el sexo. Interior mantiene las exigencias para las dos primeras pruebas, mientras que reduce considerablemente la altura que deben saltar y aumenta ligeramente la velocidad en la prueba de resistencia.

Los candidatos de entre 18 y 25 años tendrán que saltar 11 centímetros menos que el año pasado para superar la prueba de "salto vertical" (los 55 centímetros que pedía Interior en 2013, este año se quedarán en 44). Para los candidatos varones también se reduce paulatinamente este requisito. En el caso de las mujeres, la marca mínima se mantendrá igual que el año anterior.

Interior ya eliminó en 2013 la prueba de velocidad, por la cual los aspirantes tenían que correr 50 metros en un tiempo no superior a 11,5 segundos (para mujeres) y 11 para los hombres. Además, eliminó la prueba de resistencia en la que se les obligaba a correr 1.000 metros en entre 4,30 y 6,15 minutos. Desde el año pasado, esas dos pruebas se condensan en una, que consiste en correr 400 metros. Esa es la única aptitud en la que el Ministerio es más exigente este año, con una reducción de los segundos para recibir un apto, que oscila entre los cuatro y los ocho segundos.

Con cuatro flexiones de brazos suspendidos en una barra fija, los hombres de entre 18 y 25 años aprobarán esta prueba, mientras que los de entre 26 y 32 lo harán con tres y en el caso de los que tengan hasta 39 años solo tendrán que hacer dos. Hasta los 55 años -máximo permitido para optar al carné profesional que expide Interior- no tendrán que someterse a esta prueba, como ocurre en el caso de las mujeres.

También se mantienen intactas las distancias a las que deben lanzar el balón medicinal de 3 kilos de peso -prueba de la que están exentos los hombres menores de 40 años-. En el caso de las mujeres, tendrán que lanzar la pelota de 4,75 metros a 3,50 en función de su edad, mientras que los varones tendrán que hacerlo como mínimo 7 metros si tienen entre 40 y 50 años o 3,5 si superan esa edad.

Sin antecedentes penales

El Gobierno también mantiene el temario con el que se examinará a los candidatos a vigilantes de seguridad de las empresas privadas. El examen consiste en un test de 50 minutos con 80 preguntas. El temario incluye nociones de derecho (constitucional, laboral, penal...) y otras más relacionadas con la seguridad como "medios de protección", "defensa personal" o "normas de seguridad en el manejo de armas".

Otros requisitos para poder tener la habilitación profesional es no tener antecedentes penales y no haber sido sancionado en dos o cuatro años, respectivamente, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad. Esto significa que sí han podido cometerlas con anterioridad. En el caso de las condenas por vulneración del derecho al honor a la intimidad y otros derechos fundamentales, Interior no cuenta las que se produjeran hace más de cinco años.

Rectificación

Una edición anterior de esta información afirmaba que la altura de los aspirantes es un requisito para poder ser vigilante privado. Esa especificación es solo válida para los candidatos a la especialidad de escolta privado (1,70 metros, en caso de los hombres, y 1,65 metros, en el de las mujeres).

Requisitos exigidos a los vigilantes en 2014

Requisitos exigidos a los vigilantes en 2013

Requisitos exigidos a los vigilantes en 2012

domingo, 1 de febrero de 2015

Interés por demora en el pago de Fogasa

Un juzgado reconoce el derecho a cobrar intereses por el retraso en los pagos del Fogasa 

La decisión abre la puerta a que otros afectados puedan reclamar en los tribunales el pago de intereses por la demora sufrida

El fallo lo ha dictado un juez de lo social, una jurisdicción ante la que no hay que pagar tasas en primera instancia, a diferencia de la de lo contencioso

Hace apenas dos semanas, el Tribunal de Cuentas constató el caos que arrastra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): mala gestión, decisiones de dudosa legalidad, retrasos en los pagos que llegan a los dos años, errores en los expedientes... Ahora, una sentencia dictada por el juzgado de lo social número 17 de Valencia respalda el derecho de los trabajadores a cobrar intereses por esa demora en la resolución de su expediente. Se trata de una decisión que abre la puerta a que otros jueces de lo social condenen al organismo al pago de estas compensiones por el retraso en su trabajo.

El caso se remonta a 2010, cuando una empresa dedicada al diseño y producción informática de Valencia despidió a varios trabajadores, que recurrieron al Fogasa para cobrar parte de su indemnización. El organismo se la denegó en noviembre de 2011, y los trabajadores demandaron al fondo por entender que sí tenían derecho a ella. Finalmente, tras la demanda y antes del juicio, el Fogasa les reconoció el derecho a percibir su indemnización.

Sin embargo, la demanda siguió su curso, puesto que el abogado reclamó el derecho a cobrar intereses de demora, una reclamación que la jueza estimó. "El organismo demandado ha de abonar los intereses moratorios hasta la fecha del dictado de la presente resolución", sentencia la jueza, que fija esos intereses en el 4% -el interés legal del dinero- de la cantidad devengada.

La clave no solo es el reconocimiento del pago de los intereses, sino que es la jurisdicción social la que se declara competente para decidir sobre ello. "Hasta ahora, cuando alguien reclamaba los intereses en un juicio, el Fogasa argumentaba que el asunto tenía que dirimirse en los juzgados de lo contencioso administrativo, y el juez así lo estimaba. Los juicios se alargaban, hay que pagar tasas y para procedimientos de poca cuantía no merecía la pena. Ahora es la jurisdicción social la que puede decidir sobre ello, y los trabajadores no tendrán que pagar tasas", explica Ricardo Cano, el abogado que ha llevado el caso.

Otras fuentes consultadas también destacan que el hecho de que sean los juzgados de lo social los que sean competentes para decidir si el Fogasa debe pagar intereses de demora puede incentivar las reclamaciones de trabajadores. "El hecho de que un abogado pida esos intereses es decisivo. Muchos jueces de lo social concederían ese pago pero es algo que los abogados no suelen pedir. Esto puede servir para que empiecen a solicitarse y, por tanto, a concederse", asegura un magistrado de lo social.

El mismo juez asegura que podrían reclamarse, incluso, otros daños y perjuicios derivados del retraso en el pago. En ese caso, sin embargo, la jurisdicción competente sería la contenciosa administrativa -donde conseguir una sentencia contra la administración es más complicado-, puesto que la reclamación excedería el pago de intereses de demora.

Según el informe del Tribunal de Cuentas, a 31 de diciembre de 2013, el Fogasa acumulaba 221.384 expedientes por resolver, un 67% más que a finales del año anterior. Entre 2007 y 2013, el número de expedientes acumulados se incrementó un 295%, mientras que la plantilla creció un 0,07% en ese mismo periodo. El plazo medio de tramitación de los expedientes fue de 201,5 días en 2013. Un plazo aún más elevado en las tres unidades más colapsadas: Barcelona (395 días de media), Madrid (379) y Valencia (354).