miércoles, 23 de marzo de 2016

La Comunidad de Madrid cambia la forma de contratos em Seguridad

La Comunidad de Madrid cambiará la forma de contratar la seguridad privada

El gobierno regional planea empezar a hacer grandes contratos centralizados y divididos en lotes a partir de 2017 para reducir gastos y evitar empresas que incumplen los convenios



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ALBERTO POZAS MADRID 21/03/2016 - 21:27 CET

La Comunidad de Madrid mueve ficha en uno de los ámbitos más problemáticos en materia de contratación pública y de impagos a trabajadores: la seguridad privada. Según confirman fuentes del gobierno regional, a partir de 2017 las distintas consejerías dejarán de licitar sus propios contratos para adjudicar la seguridad de sus distintos edificios y sedes, pasando a un sistema de grandes contratos centralizados desde una única consejería que después se dividirán en varios lotes. 

Se trata de una iniciativa que parte de la Dirección General de Contratación, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda: contratos únicos más voluminososdivididos en lotes que incluirán la seguridad privada de todos los edificios dependientes de la Comunidad de Madrid, con los que la administración pretende no sólo ahorrar en costes sino también evitar a empresas que terminan por no cumplir con los convenios colectivos o incurriendo en impagos a los trabajadores. 

En los últimos años, la administración pública madrileña ha tenido diversos problemas con empresas dedicadas a la seguridad privada: en el caso de ESABE, la justicia detuvo a su directiva por un supuesto fraude de más de 50 millones de euros a la Seguridad Social. En el caso de Seguridad Integral Canaria, el pasado mes de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló un ERE que afectaba a cerca de 70 trabajadores, algunos de ellos en la seguridad de Metro de Madrid.

A finales del mes de enero, Radio Madrid también reveló que la empresa Marsegur - adjudicataria de la vigilancia de residencias infantiles - también incumplía la normativa con un convenio propio con cantidades por debajo de las directrices nacionales. 

El caso de Magasegur

Fue la semana pasada precisamente cuando la Comunidad de Madrid se sentó a la mesa con los sindicatos y la empresa Magasegur: esta adjudicataria de las seguridad de edificios de hasta tres consejerías presentó el preconcurso de acreedores entre denuncias de los trabajadores de incumplimientos del Convenio Colectivo. Finalmente, la empresa ha renunciado a sus contratos públicos con la Comunidad de Madrid y el gobierno regional sacará un nuevo concurso para el próximo mes de abril con una nueva empresa. Un nuevo contrato que obligará a subrogar a los trabajadores actuales. 

Desde UGT, José Olmo expone más casos en los que empresas de seguridad privada incurren en impagos mientras contratan con administraciones públicas: “Teníamos ya casos como ESABE o Falcon, que si no somos ágiles nos encontramos con que los trabajadores se tiran ocho meses sin cobrar como con ESABE, la situación es totalmente imposible", asegura en declaraciones a la SER. 

Según asegura en su página web, Magasegur tiene entre sus clientes no sólo a la Comunidad de Madrid sino al Gobierno de España, la Agencia Tributaria, la Junta de Andalucía o la Generalitat Valenciana, entre otros.  Olmo también responsabiliza a las administraciones públicas de esta situación: "Es la desencadenante por dar contratos en baja temeraria". 

jueves, 25 de febrero de 2016

Inspeccion de Trabajo contra Seguridad Integral Canaria

Se interponen dos inspecciones de trabajo contra Seguridad Integral Canaria.

Pago subida convenio 2016
Pago pluses Navidad y nochebuena 2015


martes, 22 de diciembre de 2015

ATES SIC VUELVE A GANAR OTRA INSPECCION DE TRABAJO


SENTENCIA FAVORABLE POR ABANDONO DE SERVICIO

ESTA MISMA MAÑANA UN COMPAÑERO DE AENA NOS PLANTEABA EL TEMA DE LOS RELEVOS. QUE HACER SI NO NOS LLEGA RELEVO . EN ESTA SENTENCIA VIENE A QUEDAR CLARO QUE CUANDO SE AVISA Y SE HAN CUMPLIDO EL TURNO ESTABLECIDO EN CUADRANTE . NO PUEDE EXISTIR ABANDONO DE SERVICIO. El Vigilante de LPM Seguridad prestaba servicio en la estación de ADIF de Miranda de Ebro con turno de 23.00 a 7.00h, pero el relevo no se presentó por haberse quedado dormido. Como era el caso que su cónyuge comenzaba la jornada laboral a las 08.00h y tenía que hacerse cargo de su hijo de pocos meses, comunicó a la empresa la situación significando que tenía que marcharse por imperiosa necesidad. Aun así, el VS permaneció en su puesto hasta las 07.30 horas momento en el que comunico de nuevo a la empresa su necesidad de irse y a continuación se marcho. El relevo llegó a las 07.45h. dándose la circunstancia de que el que se había marchado no era el único VS en la estación. Ante estos hechos, la empresa impuso al trabajador una falta muy grave, aparejada a 16 días de suspensión de empleo y sueldo. Por todo, el afectado impugnó la sanción, siendo competente el Juzgado Social 1 de Burgos; cuyo titular ha resuelto, sin opción a recurso, que la sanción aplicada no es ajustada a derecho y por ello revoca la misma y todas las consecuencias inherentes a tal revocación. Detalla la sentencia que dadas las circunstancias particulares del afectado, su comunicación previa a la empresa para que dispusiera lo oportuno, su colaboración ampliando el turno en media hora y que el servicio no quedo desatendido sin servicio alguno; no hay abandono y por tanto la acción no es tipificable en los términos pretendidos por la empresa, sin perjuicio de que pueda ser objeto de otro tipo de falta más leve.

Historia del Vigilante de Seguridad

Hoy os traemos la HISTORIA DE LA SEGURIDAD

La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Romabajo el nombre de «Vigiles» durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en laGuardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad, y también actuar como bomberos en caso de incendio.

Ya en la Edad Media, también se conoce que en algunas de las ciudades había personas armadas que recorrían las calles, en especial durante las noches, para así brindar seguridad a los habitantes.

España

En España existían dos figuras reconocidas que desempeñaban funciones de protección y vigilancia: los Vigilantes Jurados, los vigilantes jurados de industria y comercio y los Guardas de Seguridad. Pero la aparición de la Ley 23 en 1992 y el desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada publicado en el BOE de 10 de enero de 1995, acabó con estas denominaciones implantando finalmente la que actualmente se halla en vigor: vigilante de seguridad.

En España, sólo pueden ser contratados a través de una empresa de seguridad. Además, actualmente, dichas empresas pueden ser contratadas por la administración pública para que sus vigilantes actúen en coordinación, y siguiendo órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en distintas tareas, como la vigilancia del perímetro exterior de las cárceles, o servicios de seguridad en vía pública.


jueves, 17 de diciembre de 2015

La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS



La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS

El alto tribunal establece que la antigüedad computable no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.



Madrid | 14.12.15

Tribunal Supremo

ENLACE

Memento Despido

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización que correspondía pagar a una empresa por un despido improcedente, en el caso de que el trabajador no hubiese aceptado la readmisión ofrecida por dicha empresa tras dictarse la sentencia de primera instancia, según ha comunicado el CGPJ.

El alto tribunal establece que la antigüedad computable en ese caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente.

Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ de Cantabria había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo.