Una de las dudas más habituales cuando pensamos en si somos uno de esos contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración de la Renta, es saber si realmente hemos percibido rentas por parte de más de un pagador y en qué cuantía.
Y es que el famoso límite de 22.000 euros no aplica en el caso de que haya más de un pagador. El límite es sensiblemente inferior y, en casi todos los casos, nace la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Si esto ocurre, lo realmente determinante es saber cuánto se percibirá por cada uno de esos pagadores y si realmente se puede considerar dos pagadores a efectos fiscales.
A modo de resumen, aquellas personas físicas que perciban rentas por parte de más de un pagador, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta cuando la suma de los rendimientos del segundo y restantes pagadores sea superior a 1.500 euros y hayan percibido en su conjunto más de 11.200 euros brutos anuales.
Pero ¿cuándo existe un segundo pagador a efectos fiscales? En general, se considera que se han recibido rentas por parte de dos pagadores diferentes cuando estos ingresos estén siendo recibidos por parte de empresas con distinto número de identificación fiscal.
Parece algo tan trivial que casi no merecía la pena ni haber dedicado un artículo a ello, pero en realidad no lo es tanto. Por ejemplo, ¿qué sucede cuando hemos percibido prestación por desempleo? El dinero del paro tiene la consideración de segundo pagador del IRPF a efectos fiscales pero con un añadido: el Servicio Público de Empleo Estatal apenas practica retenciones de IRPF sobre las cantidades que se entregan y esto seguramente hará que, al presentar la Declaración de la Renta, nos toque pagar.
QUE PASA SI HEMOS TENIDO UNA SUBROGACION? HEMOS CAMBIADO DE EMPRESA Y HEMOS TENIDO DOS PAGADORES EN EL MISMO EJERCICIO?
Algo muy habitual en el mercado laboral español es la subrogación empresarial, que consiste en mantener a un empleado con las mismas condiciones, pero con un cambio de empresa a efectos fiscales. Lo más común es que una empresa absorba a otra, manteniendo las mismas condiciones de los empleados de la absorbida.
En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato y no se varíen las retenciones aplicadas, no se considerará que la nueva empresa es un segundo pagador. O, al menos, esto es lo que se desprende de la respuesta que ha dado la Agencia Tributaria a diversas preguntas vinculantes en su página web, como la consulta V0049-08.
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