Prorrateo de las pagas Extraordinarias
viernes, 30 de mayo de 2014
miércoles, 28 de mayo de 2014
martes, 27 de mayo de 2014
Concentracion frente a la sede de Metro
domingo, 25 de mayo de 2014
La Distraccion de los Españoles
Mientras en España se sufre con la crisis un panorama desolador,mientras las cifras de paro no dejan de engordar,mientras la gente apenas puede llenar la nevera o pagar el comedor del colegio de sus hijos. Lo que nos preocupa es si gana el REAL MADRID o ÁTLETICO DE MADRID.
De verdad que el Español es de facil distraccion. Y yo me pregunto: Alguno de los que tanto alagais a esos que corren detras de un trozo de cuero,alguno de esos como :Cristiano R, Messi etc etc os pagaran el comedor de vuestros hijos ? Quizas os pagaran la hipoteca cuando paseis dificultades economicas?
Abriran con este nuevo exito los Señores del REAL MADRID algun comedor social?
Todos sabeis que no!!!!
Tendriais tanto ahinco en acudir para defender vuestros derechos si os veis en un conflicto laboral ?
Ya no quiero preguntar por si os solidarizariais con el de al lado porque le estan quitando sus derechos laborales o peor aun su casa.
Desde luego que esto del futbol es cultura pero para aquellos que sacamos provecho de ello . Yo me siento afortunado, aunque al 50% desolado al ver que en este pais para que os movais por los derechos sociales y laborales lo mejor es convocar cualquier tipo de protesta o reivindicacion en uno de estos carisimos estadios deportivos donde como si se tratase de la meca acudis a adorar a vuestros dioses . Vistan de blanco ,rojo o azul seguro que tienen mas tranquilidad que vosotros al menos en sus bolsillos. Podeis decir vosotros lo mismo?
Señores Pan y Circo
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Lo QUE ME TOCA LOS COJONES
sábado, 24 de mayo de 2014
Menciones y Galardones
Un vigilante de seguridad de Parquesur, galardonado por evitar un secuestro
EUROPA PRESSMadrid Actualizado: 21/05/2014 20:40 horas
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El vigilante de seguridad de Parquesur Ángel Berrocal ha recibido este miércoles la Mención Honorífica de tipo B otorgada por el Ministerio de Interior gracias a su rápida actuación en el incidente del robo de un coche y secuestro del bebé que se encontraba en el interior del vehículo, ha informado el centro comercial en un comunicado.
El incidente tuvo lugar durante la pasada Navidad en el parking del centro comercial cuando un individuo con un arma blanca amenazó y consiguió sacar del coche a la conductora. El ladrón consiguió huir en el vehículo pese al intento de impedirlo de la mujer y de varios testigos.
Dentro del coche se encontraba un bebé, algo de lo que no se percató el ladrón en el momento del robo y al darse cuenta abandonó el coche a tan solo 2 kilómetros del centro comercial.
El director de Parquesur, Enrique Bayón, ha mostrado su satisfacción por la distinción que ha recibido uno de los miembros del equipo del centro comercial.
"Gracias a la actuación del vigilante y la Policía todo quedó en un susto y se localizó rápidamente al bebé", ha destacado y ha elogiado el trabajo que lleva a cabo Parquesur durante todo el año en materia de seguridad.
"Cada día, más de 20 vigilantes uniformados y más de 200 cámaras vigilan el centro, y en el caso de urgencia, nuestros agentes están entrenados en técnicas de primeros auxilios", ha dicho.
Gracias a la actuación de Ángel Berrocal en colaboración con la policía, se pudo localizar el vehículo rápidamente con el bebé en su interior en perfectas condiciones.
Por ello, el Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, y en su nombre el Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha querido premiar la actuación de este vigilante de seguridad de Parquesur en el acto que se realiza con motivo del Día de la Seguridad Privada. Esta celebración tiene como finalidad según el BOE "reconocer la trascendental labor desarrollada por la seguridad privada e impulsar la divulgación de su utilidad social"
ASI ES EL FUTBOL.
viernes, 23 de mayo de 2014
PERMISO VOTACIONES
Permisos laborales Elecciones Europeas del 25 de mayo
Os dejamos la norma que ha publicado la Comunidad de Madrid:
ELECCIONES. Regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Parlamento Europeo convocadas para el día 25 de mayo de 2014 mediante Real Decreto 213/2014, de 21-3-2014(RCL 2014\619). Consejería Empleo, Turismo y Cultura. BO. Comunidad de Madrid 14 mayo 2014, núm. 113, [pág. 53]
La norma dictan los siguientes criterios:
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Todos aquellos que deseen votar fuera de su jornada laboral, cobrarán estas horas como horas extras, a los que si quieran votar en su jornada laboral, recordarles que han de solicitarlo con antelación a la empresa por escrito, para evitar problemas, recordaros también que la empresa dentro del horario de votación, puede elegir la hora para que vallamos a votar, y muy importante, no olvidemos el justificante a la hora de votar, para así evitar faltas injustificadas. Esto compete a todo el personal, Vigilantes, Auxiliares, Jefes de Equipo, Inspectores, etc.
Si tenéis alguna duda llamadnos
jueves, 22 de mayo de 2014
Una mala Noticia para POLICIA NACIONAL
DESDE EL SINDICATO ATES QUEREMOS DAR EL PESAME AL CUERPO NACIONAL DE POLICIA QUE PIERDE A UN MIEMBRO EN ACTO DE SERVICIO. SABEMOS QUE SON MOMENTOS DUROS PARA TODO EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL Y ESPECIALMENTE PARA LA FAMILIA DE ESTA VICTIMA.
DESDE QUE SINDICATO ATES CONDENAMOS ESTE TRAGICO SUCESO Y DESDE AQUI OS HACEMOS LLEGAR NUESTRAS CONDOLENCIAS.
FRANCISCO DIAZ
D.E.P
Fallece el policía nacional apuñalado por un indigente en la Carretera de Cádiz
Fotos de la noticiaMás fotos
Momentos después del trágico suceso que le ha costado la vida al agente
Se desconoce los hechos que originaron el suceso, pero testigos presenciales aseguran que se llegaron a oír hasta cinco disparos.
Un indigente ha asesinado esta tarde, en torno a las 19.00 horas, a un policía nacional en la calle Frigiliana, en el barrio de Carretera de Cádiz, cuando éste se disponía a identificar al hombre. El agente, de 33 años y cuyo nombre es Francisco Díaz, sufrió una puñalada en el pecho, que le perforó el pulmón y, pese a los intentos de los servicios médicos del Hospital Carlos Haya, finalmente ha fallecido hace unos minutos. El agresor, cuya foto ilustra esta información, ha sido detenido poco después de la agresión.
Según testigos presenciales con los que ha hablado este diario, el hombre, al parecer un conflictivo indigente alemán muy conocido en la zona, apuñaló en el pecho al policía cuando éste procedió a identificarlo. El compañero del policía fallecido se vio obligado a disparar al indigente –los testigos afirman que escucharon varios disparos–. Como consecuencia de esto, el hombre, finalmente detenido, sufrió cuatro heridas por arma de fuego, dos de ellas con orificio de entrada y de salida y otras dos de carácter superficial.
El tiroteo policial ha provocado al menos otros dos heridos, un hombre de 30 años, con herida de arma de fuego en la parte superior del tórax, aunque en principio no reviste gravedad y está pendiente de evolución, ha señalado a Efe un portavoz del Hospital Regional, y una mujer de 28 años, también herida por arma de fuego y trasladada al Hospital Clínico Universitario por el servicio de Emergencias Sanitarias 061.. Algunos compañeros del agente, visiblemente afectados, lloraban por el trágico suceso que ha conmocionado al barrio. El mendingo fue atendido por los servicios de urgencia médicas en la calle Gaucín.
Francisco Díaz, que pertenecía a la Unidad de Prevención y Reacción de Málaga (UPR), fue evacuado inmediatamente en una ambulancia hasta el Hospital Regional en estado crítico. A las pocas horas de su ingreso, los facultativos confirmaron su fallecimiento
Algunos vecinos aseguran que no es la primera vez que este indigente había causado problemas de origen violento. Recientemente amenazó a varios viandantes con un cuchillo en la mano.
miércoles, 21 de mayo de 2014
DONACIONES PARA LOS COMPAÑEROS QUE ESTAN PASANDO APUROS
ATES SE PREOCUPA EN QUE SE CONOZCAN LAS AGRESIONES
Tanto mis Compañeros de Seccion como yo mismo ,desde el primer momento que se conoce la agresion a los compañeros de Piramides ,nos ponemos en marcha para darle la mayor difusion posible.
Tenemos que informar de estos fatidicos sucesos para que no se repitan mas. Y de existir responsabilidades que rueden cabezas si es necesario
Queremos hacer llegar una vez mas nuestra mas energica repulsa por las agresiones que sufren los compañeros Vigilantes de Seguridad. En numerosas ocasiones olvidados puesto que sus meritos se los llevan otros que no los merecen.
Pensais que todas las detenciones las practica Policia Nacional?
Pensais que todas las veces que auxiliamos a alguien la llamada la hace un viajero.
Os dejo lo que con trabajo se consigue.
http://www.abc.es/madrid/20140519/abci-agresion-metro-atletico-201405191310.html
http://www.lavanguardia.com/sucesos/20140518/54407036574/dos-jovenes-con-camisetas-del-atletico-agreden-a-3-vigilantes-de-metro-madrid.html
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/criminalidad/dos-jovenes-con-camisetas-del-atletico-agreden-a-tres-vigilantes-de-metro_HHl2iaYvPrW8ugbMc9uNF3/
http://m.europapress.es/madrid/noticia-dos-aficionados-atleti-cuelan-metro-agreden-tres-vigilantes-20140519140521.html
domingo, 18 de mayo de 2014
BRUTAL AGRESION A TRES COMPAÑEROS DE METRO
Los compañeros fueron agredidos en la estación de Pirámides donde realizaban su servicio.
Mas de media hora tardo en llegar la policía por las preguntas de sala 3 que bien de haber sido una herida mas grave podría haber corrido peligro la vida de los compañeros.
Ordenados por unos ineptos y pagados por un delincuente,esta es la precariedad en la que nos vemos inmersos los vigilantes de seguridad.
El altercado se produjo cuando los seguidores del Atlético de Madrid celebraban la victoria de su equipo. Vaya celebración!!!!! Podrán estar contentos !!!!!
Me acordaría de sus madres pero seguramente no tendrán la culpa de que sus hijos sean unos violentos.
Desde La sección de Ates en SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA queremos apoyar a estos compañeros que fueron brutalmente agredidos .
Desgraciadamente todos sabemos que se repetira,mas aun cuando como decia al principio nos ordenan unos ineptos y nos paga un "supuesto" delincuente.
Y para que os hagais una idea de la magnitud de la agresion ,para muestra unas imagenes:
martes, 13 de mayo de 2014
Derecho a huelga
TÍTULO PRIMERO
El derecho de huelga
CAPÍTULO PRIMERO
La huelga
Artículo 1
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
Artículo 2
Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.
Artículo 3
1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso en tal sentido, en cada centro de trabajo.
2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
- a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
- b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25 por 100 de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Artículo 4
Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Artículo 5
Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
Artículo 6
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 7
1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
2. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
Artículo 8
1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Artículo 9
La Inspección de Trabajo podrá ejercer su función de mediación desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto.
Artículo 10
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.Párrafo 1.º del artículo 10 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981, «en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros».
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 11
La huelga es ilegal:
- a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
- b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.La expresión «directamente» de la letra b) del artículo 11 declarada inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981.
- c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo.
- d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.
CAPÍTULO II
Cierre patronal
Artículo 12
1. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
- a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
- c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 6 del mismo.
Artículo 13
1. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.
2. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.
Artículo 14
El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo 12 y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en las sanciones previstas en el artículo 15.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 15
El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de Relaciones Laborales.Téngase en cuenta que el citado artículo 33 ha sido derogado por la Disposición Final 3 ª.15 del Estatuto de los Trabajadores 1980, por lo tanto, las referencias realizadas a dicho artículo han de entenderse hechas al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las sanciones que establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de cierre ilegal.
Artículo 16
1. Los trabajadores que participen en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta prevista en el apartado j) del artículo 33 de este Real Decreto-ley.
2. Los trabajadores que, de acuerdo con el artículo 6, párrafo 7, fuesen designados para el mantenimiento de los servicios previstos y se negasen a ello, incurrirán en la causa justa de despido establecida en el apartado k) del artículo 33 del presente Real Decreto-ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedieran.
Téngase en cuenta que el citado artículo 33 ha sido derogado por la Disposición Final 3 ª.15 del Estatuto de los Trabajadores 1980, por lo tanto, las referencias realizadas a dicho artículo han de entenderse hechas al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.lunes, 5 de mayo de 2014
ELECCIONES EN CASESA
Buenos Tardes, el próximo día 20 de 08,00 h a 21,00 h se realizan las Elecciones Sindicales en Casesa, me atrevo a pediros como compañero que soy, que si conocéis a algún Vigilante y podéis intentar convencerles de que vayan a votarnos lo van a agradecer mucho, ya que nos consta que CASESA va a intentar por todos los medios ayudar a sus sindicatos amigos, a nosotros no nos quieren ni ver.
Muchas gracias por anticipado
ELECCIONES en CASESA día 20 de 08,00 h a 21,00 Horas en la C/ Faro, 1 - Las Rozas
viernes, 2 de mayo de 2014
UN POCO DE HUMOR
jueves, 1 de mayo de 2014
VIGILANTES DEL AEROPUERTO "LOS RODEOS"EN HUELGA
MINISTERIO DEL INTERIOR DESTACA LA PROFESIONALODAD DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Interior destaca que sólo ha impuesto 86 sanciones a vigilantes de seguridad por abuso de autoridad Madrid. Los servicios de seguridad privada están sometidos a continuas medidas de inspección.El Ministerio del Interior considera que el sector de la seguridad privada funciona adecuadamente pues, en los últimos trece años, sólo ha tenido que imponer 86 sanciones a vigilantes por abuso de autoridad. Así se pronuncia el Gobierno ante una serie de preguntas planteadas por el portavoz de Interior de Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Ricardo Sixto, registradas en el Congreso a raíz de la tramitación parlamentaria de la Ley de Seguridad Privada que otorga nuevas atribuciones a los vigilantes jurados. "Cabe señalar que la actividad de los servicios de seguridad privada, que engloba miles de actuaciones diarias, se desarrolla con normalidad", resume el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria recogida por Europa Press. Concretamente, subraya que "entre los años 2001 y 2013, solamente se han impuesto 86 sanciones por ejercicio abusivo de funciones o falta de respeto a los ciudadanos durante actuaciones de vigilantes de seguridad". Según explica, los servicios de seguridad privada están sometidos a continuas medidas de inspección, tanto por los servicios policiales competentes como por las propias empresas concernidas. En el momento en que se constata cualquier irregularidad, relata, se adoptan las medidas necesarias para su subsanación y, en su caso, también correctivas mediante sanciones administrativas que pueden dar lugar a la inhabilitación del personal de seguridad privada autor de la infracción. La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, además del control ordinario de los servicios y actividades de las empresas y personal de seguridad privada, realiza además investigaciones específicas de aquellos casos en los que existen indicios e información de posibles anomalías o irregularidades en el desarrollo de sus funciones.
DENUNCIA ONLINE EL INTRUSISMO LABORAL
PROSEGUR VUELVE A ENCARGARSE DE LA SEGURIDAD DEL OPEN DE MADRID
Prosegur, empresas de seguridad privada a nivel mundial y líder en España, será la encargada de garantizar la seguridad del Mutua Madrid Open, cuarto Masters 1.000 de la temporada que se celebra en la Caja Mágica del 2 al 11 de mayo. La organización del torneo ha vuelto a confiar en la compañía para diseñar y llevar a cabo el dispositivo de vigilancia y control del evento, en el que trabajará un equipo de más de 130 profesionales. Prosegur, que cuenta con una amplia experiencia en la organización de dispositivos de seguridad para eventos deportivos, será responsable del plan de seguridad y emergencia del torneo que, con una afluencia media de entre 30.000 y 35.000 espectadores, requiere de una estructura capaz de garantizar la seguridad de los deportistas, el público y las autoridades asistentes. En este sentido, la empresa informó que también ha realizado el Plan de Autoprotección del evento, que contempla la formación a todos los implicados en el control de las emergencias y en la evacuación de las instalaciones. Además, sus profesionales estarán en comunicación abierta y permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el dispositivo de emergencias para garantizar que la competición se desarrolle con total normalidad. Asimismo, serán los encargados de transportar y custodiar el trofeo durante los diez días que dura el torneo. La participación de Prosegur en el dispositivo de vigilancia del Mutua Madrid Open es una prueba de su especialización en la seguridad de grandes eventos deportivos. En los últimos años, ha participado en la organización de diversas competiciones de ámbito internacional, como el Gran Premio de China de Formula 1, el Open de Estoril en Portugal, el Master de Tenis de Uruguay, mientras que en España también es responsable de la seguridad en diversos estadios de fútbol de la Liga BBVA.