lunes, 20 de octubre de 2014

Luego dicen que no tienen dinero???

Presentación el próximo miércoles 22

Con una inversión cercana a los dos millones de euros, Seguridad Integral Canaria S.A., empresa integrada en el Grupo Ralons, ha adquirido nuevos vehículos blindados para el transporte de se-guridad (efectivo, valores, etc.) que cuentan con la máxima seguridad y la tecnología más avanza-da del mercado europeo.

El acto de presentación de estos nuevos vehículos con los que la empre-sa da un salto de calidad importante en su División de Transporte de Seguridad tendrá lugar el próximo miércoles, 22 de octubre, a las 11.00 de la mañana en el Restaurante El Velero, ubicado en el Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria.

Sábado, 18 Octubre, 2014 - 17:06

GRAN CANARIA

domingo, 19 de octubre de 2014

Que es el accidente laboral IN-ITINERE

EL ACCIDENTE “IN Itinere
En nuestro sistema de Seguridad Social, la incapacidad puede obedecer a diversas contingencias, distinguiéndose entre las que son de origen común, (enfermedad común y accidente no laboral), y aquellas otras cuyo nacimiento obedece a causas profesionales, (enfermedad profesional y accidente laboral). Dentro de los accidentes laborales nuestra jurisprudencia ha incluido los denominados accidentes “in itinere”, cuyas características explicamos a continuación.

El accidente “in itinere” podríamos definirlo como aquel que tiene lugar al ir o al volver del lugar de trabajo, debiendo ocurrir en el tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo, siempre que el accidente tenga lugar en el trayecto usual u ordinario desde un domicilio habitual, sin desvíos para realizar otras actividades que no sea volver al domicilio, y siempre que el medio de transporte empleado sea racional o adecuado.

Hasta aquí tendríamos la definición general de lo que es un accidente “in itinere”, pero sobre el mismo se ha ido construyendo una amplisima casuística, donde las circunstancias concurrentes en cada caso son determinantes para que los Juzgados y Tribunales consideren que el accidente es “in itinere”, y por tanto laboral, o por el contrario no reúne estas circunstancias.

Se han venido considerando como accidentes laborales “in itinere” las siguientes circunstancias:

- Caídas acontecidas en las zonas comunes, (pasillos, escaleras, garajes), de un edificio de viviendas, siempre y cuando el accidentado ya hubiera abandonado su propio domicilio para ir a trabajar o todavía no había cruzado la puerta del mismo a la vuelta del trabajo.

-También se ha incluido dentro del concepto de accidente “in itinere” el desvío en el trayecto para cobrar la nómina o para efectuar una última gestión de carácter laboral. También el accidente acaecido no al concluir propiamente el trabajo, sino tras una fiesta de despedida de un compañero. Igualmente han tenido la misma consideración los accidentes sufridos al finalizar la cena de navidad de la empresa.

- Se considera que existe accidente laboral cuando la salida o retorno es desde el domicilio habitual o de fin de semana, o incluso desde una segunda residencia. También se considera que existe accidente de trabajo a pesar de que en el desplazamiento se hayan producido interrupciones, como por ejemplo, parar para comer.

Por el contrario, nuestros Juzgados y Tribunales han señalado que no existe accidente “in itinere” en supuestos como los siguientes:

- Los desplazamiento realizados desde una vivienda no habitual, como por ejemplo el domicilio de los suegros, el de la novia o el de los abuelos.

- Los que suceden cuando el trabajador abandona el centro de trabajo antes de finalizar la jornada y sin permiso del empresario, o los que se producen cuando en el trayecto el trabajador realiza gestiones personales, aunque sea con conocimiento y consentimiento empresarial.

- Tampoco si el trabajador se ha desviado de su ruta usual para dirigirse al colegio de sus hijos o al centro de trabajo del compañero sentimental.

- No es accidente laboral el que sobreviene en el propio domicilio del trabajador ni en la propia casa o en lugar cerrado. Tampoco el que tiene lugar en las escaleras, o incluso el garaje, cuando la vivienda es unifamiliar.

Como anticipé al principio de la entrada, la casuística que rodea a los accidentes laborales es enorme, y los que acontecen “in itinere” son buena muestra de ello. Serán las circunstancias que concurran en cada caso las que determinen si nos encontramos ante un accidente laboral o no, de ahí la importancia de buscar y contar con un asesoramiento adecuado y especializado en el ámbito laboral.

accidente_in_itinere

Que hacer si la mutua no nos da la baja? O si directamente no nos atienden?


  ¿Qué hago si la mutua no reconoce el accidente de trabajo, me da el alta indebidamente sin haberme recuperado para realizar mi trabajo o no asume una recaída? 
      
1. Rellenar la hoja de reclamaciones ante la Mutua (que te deben proporcionar y de la que te quedarás copia para registrala posteriormente en la oficina de consumo de la Comunidad de Madrid) haciendo constar en la misma los datos del médico, centro de asistencia, período de baja y causa, así como las razones de tu disconformidad.

2. Acudir a tu médico de cabecera del Sistema Público de Salud quien, a su juicio, procederá a darte la baja correspondiente (en este caso por contingencias comunes).

3. Acudir a la oficina del INSS que te corresponda, tanto para reclamar en el supuesto de no recibir la baja médica por el médico de cabecera, como una vez de baja para solicitar una determinación de contingencia que obligue a la Mutua a retomar tu proceso como accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el INSS te facilitarán el impreso de solicitud correspondiente que debes rellenar con el objeto de tu reclamación o solicitud.

Y por si fuera poco …

Si la Mutua no te reconoce el accidente de trabajo y te deriva a la sanidad pública, además de vulnerar tus derechos, y del perjuicio que originan al saturar aquella, sufres una pérdida económica al percibir como prestación por IT derivada de enfermedad común sólo el 60% de la base reguladora, y si tu convenio no lo cubre, los 3 primeros días no cobras nada.

Base reguladora: Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de días cotizados ese mes, sin tener en cuenta las horas extras.

Además, tendrías que costearte los medicamentos que necesites para el tratamiento. Y la empresa no estaría obligada a adoptar medidas preventivas.

Y recuerda:

Ante una recaída de un proceso anterior de origen laboral, y en el caso de no ser asumida como tal por la Mutua, el procedimiento es el mismo que el descrito anteriormente. Recaída es aquella situación en la que al trabajador/a se le da la baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo o enfermedad profesional previa, y de la que ya se ha causado alta, sin que hayan pasado aún seis meses.
8. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja si no me recupero?  

El período máximo en el que puedes estar de baja por incapacidad temporal es de 12 meses. Una vez transcurrido este periodo, puedes ser citado y pasar un reconocimiento médico por parte del INSS. Este puede concederte una prorroga de 6 meses más.

Si no hay alta médica y no hay posibilidad de mejora, la IT se extinguirá por agotamiento del plazo máximo de duración de 18 meses, a partir de ese momento el INSS examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacidad permanente. En casos excepcionales podrá retrasarse hasta un máximo de 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la IT.

Recuerda: Durante tu baja debes acudir a las convocatorias para los reconocimientos médicos establecidos por la Mutua o el INSS. En caso contrario puedes perder la prestación por IT.

Deben haber una citación previa por parte de la Mutua con prueba documental (por escrito) que la acredite.

Si por incapacidad física no puedes acudir a la convocatoria de la Mutua o el INSS debes justificarlo a través de un justificante médico.

Por regla general la verificación del estado de salud del trabajador/a se realizará en las instalaciones de la Mutua, propias o concertadas.

La Mutua debe asumir el costo del transporte público utilizado como desplazamiento a la revisión médica.