EL ACCIDENTE “IN Itinere
En nuestro sistema de Seguridad Social, la incapacidad puede obedecer a diversas contingencias, distinguiéndose entre las que son de origen común, (enfermedad común y accidente no laboral), y aquellas otras cuyo nacimiento obedece a causas profesionales, (enfermedad profesional y accidente laboral). Dentro de los accidentes laborales nuestra jurisprudencia ha incluido los denominados accidentes “in itinere”, cuyas características explicamos a continuación.
El accidente “in itinere” podríamos definirlo como aquel que tiene lugar al ir o al volver del lugar de trabajo, debiendo ocurrir en el tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo, siempre que el accidente tenga lugar en el trayecto usual u ordinario desde un domicilio habitual, sin desvíos para realizar otras actividades que no sea volver al domicilio, y siempre que el medio de transporte empleado sea racional o adecuado.
Hasta aquí tendríamos la definición general de lo que es un accidente “in itinere”, pero sobre el mismo se ha ido construyendo una amplisima casuística, donde las circunstancias concurrentes en cada caso son determinantes para que los Juzgados y Tribunales consideren que el accidente es “in itinere”, y por tanto laboral, o por el contrario no reúne estas circunstancias.
Se han venido considerando como accidentes laborales “in itinere” las siguientes circunstancias:
- Caídas acontecidas en las zonas comunes, (pasillos, escaleras, garajes), de un edificio de viviendas, siempre y cuando el accidentado ya hubiera abandonado su propio domicilio para ir a trabajar o todavía no había cruzado la puerta del mismo a la vuelta del trabajo.
-También se ha incluido dentro del concepto de accidente “in itinere” el desvío en el trayecto para cobrar la nómina o para efectuar una última gestión de carácter laboral. También el accidente acaecido no al concluir propiamente el trabajo, sino tras una fiesta de despedida de un compañero. Igualmente han tenido la misma consideración los accidentes sufridos al finalizar la cena de navidad de la empresa.
- Se considera que existe accidente laboral cuando la salida o retorno es desde el domicilio habitual o de fin de semana, o incluso desde una segunda residencia. También se considera que existe accidente de trabajo a pesar de que en el desplazamiento se hayan producido interrupciones, como por ejemplo, parar para comer.
Por el contrario, nuestros Juzgados y Tribunales han señalado que no existe accidente “in itinere” en supuestos como los siguientes:
- Los desplazamiento realizados desde una vivienda no habitual, como por ejemplo el domicilio de los suegros, el de la novia o el de los abuelos.
- Los que suceden cuando el trabajador abandona el centro de trabajo antes de finalizar la jornada y sin permiso del empresario, o los que se producen cuando en el trayecto el trabajador realiza gestiones personales, aunque sea con conocimiento y consentimiento empresarial.
- Tampoco si el trabajador se ha desviado de su ruta usual para dirigirse al colegio de sus hijos o al centro de trabajo del compañero sentimental.
- No es accidente laboral el que sobreviene en el propio domicilio del trabajador ni en la propia casa o en lugar cerrado. Tampoco el que tiene lugar en las escaleras, o incluso el garaje, cuando la vivienda es unifamiliar.
Como anticipé al principio de la entrada, la casuística que rodea a los accidentes laborales es enorme, y los que acontecen “in itinere” son buena muestra de ello. Serán las circunstancias que concurran en cada caso las que determinen si nos encontramos ante un accidente laboral o no, de ahí la importancia de buscar y contar con un asesoramiento adecuado y especializado en el ámbito laboral.
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