¿Qué hago si la mutua no reconoce el accidente de trabajo, me da el alta indebidamente sin haberme recuperado para realizar mi trabajo o no asume una recaída?
1. Rellenar la hoja de reclamaciones ante la Mutua (que te deben proporcionar y de la que te quedarás copia para registrala posteriormente en la oficina de consumo de la Comunidad de Madrid) haciendo constar en la misma los datos del médico, centro de asistencia, período de baja y causa, así como las razones de tu disconformidad.
2. Acudir a tu médico de cabecera del Sistema Público de Salud quien, a su juicio, procederá a darte la baja correspondiente (en este caso por contingencias comunes).
3. Acudir a la oficina del INSS que te corresponda, tanto para reclamar en el supuesto de no recibir la baja médica por el médico de cabecera, como una vez de baja para solicitar una determinación de contingencia que obligue a la Mutua a retomar tu proceso como accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el INSS te facilitarán el impreso de solicitud correspondiente que debes rellenar con el objeto de tu reclamación o solicitud.
Y por si fuera poco …
Si la Mutua no te reconoce el accidente de trabajo y te deriva a la sanidad pública, además de vulnerar tus derechos, y del perjuicio que originan al saturar aquella, sufres una pérdida económica al percibir como prestación por IT derivada de enfermedad común sólo el 60% de la base reguladora, y si tu convenio no lo cubre, los 3 primeros días no cobras nada.
Base reguladora: Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de días cotizados ese mes, sin tener en cuenta las horas extras.
Además, tendrías que costearte los medicamentos que necesites para el tratamiento. Y la empresa no estaría obligada a adoptar medidas preventivas.
Y recuerda:
Ante una recaída de un proceso anterior de origen laboral, y en el caso de no ser asumida como tal por la Mutua, el procedimiento es el mismo que el descrito anteriormente. Recaída es aquella situación en la que al trabajador/a se le da la baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo o enfermedad profesional previa, y de la que ya se ha causado alta, sin que hayan pasado aún seis meses.
8. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja si no me recupero?
El período máximo en el que puedes estar de baja por incapacidad temporal es de 12 meses. Una vez transcurrido este periodo, puedes ser citado y pasar un reconocimiento médico por parte del INSS. Este puede concederte una prorroga de 6 meses más.
Si no hay alta médica y no hay posibilidad de mejora, la IT se extinguirá por agotamiento del plazo máximo de duración de 18 meses, a partir de ese momento el INSS examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacidad permanente. En casos excepcionales podrá retrasarse hasta un máximo de 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la IT.
Recuerda: Durante tu baja debes acudir a las convocatorias para los reconocimientos médicos establecidos por la Mutua o el INSS. En caso contrario puedes perder la prestación por IT.
Deben haber una citación previa por parte de la Mutua con prueba documental (por escrito) que la acredite.
Si por incapacidad física no puedes acudir a la convocatoria de la Mutua o el INSS debes justificarlo a través de un justificante médico.
Por regla general la verificación del estado de salud del trabajador/a se realizará en las instalaciones de la Mutua, propias o concertadas.
La Mutua debe asumir el costo del transporte público utilizado como desplazamiento a la revisión médica.
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