martes, 31 de marzo de 2015

Información Huelga Abril

ATES SIC INFORMA

Para los trabajadores que quieran secundar los paros de 24 horas previstos para los días 2 y 6 de abril , informamos para evitar errores o perjuicios que:
Para los turnos de tarde que inicien servicio a las 16 horas y acaben a las 2 horas ( de la madrugada ) deben tener en cuenta que los paros de 24 horas finalizaran a las 00:00 de los mismos dias 2 y 6, por lo tanto se deberia prestar servicio las dos ultimas horas  ( desde las 00:00 hasta las 2:00 ). Para los servicios nocturnos que inicien su turno a las 23 y finalicen a las 7 les recordamos lo mismo , que los paros de 24 horas se iniciaran a las 00: 00 de cada turno.

Desde la sección sindical de Ates en Seguridad Integral Canaria agradecemos una vez más el apoyo. 

Descuentos por huelga.

Cuando la situación laboral llega a su máxima expresión de conflictividad, la huelga  es el recurso de los trabajadores para defender sus derechos. En este artículo explicamos cuál es el descuento en el sueldo por hacer huelga, cómo debe aplicarse, cuándo debe hacerse y a qué conceptos de la nómina afecta.

Conceptos de la nómina están afectados por el descuento de huelga

En primer lugar cuando un trabajador decide hacer huelga está en su derecho y no tiene por qué preavisar a la empresa de su decisión. Es más si una inspección de trabajo detectara esta práctica empresarial sería motivo de sanción.

Los conceptos de la nómina que se ven afectados por los descuentos aplicados por secundar una huelga son los siguientes:

Complementos excepto el de puntualidad o similares y salario base.Pagas extras.Días de descanso semanal, pero el descuento nunca afectará a los festivos anuales ni a lasvacaciones.

De manera que el descuento en el sueldo por hacer huelga se calcularía de la siguiente manera.

Habría que calcular el salario bruto diario. Para ello se multiplicará el salario bruto mensual por 12 meses y se le sumarán la cuantía de las pagas extra que podrán ser dos, tres o ninguna según los convenios. Después se calcula el salario mensual incluidas las pagas y de este cálculo se pasa a la retribución diaria bruta.

Por ejemplo, si el salario bruto mensual es de 1100 € y se preciben dos pagas de 1100 €. El salario bruto anual sería de:

(1100 * 12meses) + (1100 * 2pagas) = 15400.

Para calcular el salario bruto diario hay que fijarse en si la retribución de la nómina es por meses o por días. Si es por meses se considera que el mes tiene 30 días entonces:

15400 salario anual / (30 días * 12 meses) = 42,77 €/día.

Si la retribución es por días entonces se tendría que dividir por 365 días.

Una vez calculado el salario bruto diario hay que calcular el descuento correspondiente al descanso semanal que normalmente son dos días lo que significa que un día de huelga significa un descuento de 1,4 días de salario (1 día + [2días descanso/5 días de trabajo]). Esto es:

42,77 € diarios * 0,4 = 17,10 €

Por tanto el descuento total sería:

42,77 + 17,10 = 59,87 € brutos por día

Consideraciones importantes

El descuento en el sueldo por hacer huelga  no se tiene aplicar en las nóminas de las pagas extra porque cómo se ha visto en el cálculo ya se han tenido en cuenta. Ni la empresa ni el trabajador cotizarán a la Seguridad Social por los días de huelga. Si es la empresa la que decide cerrar el día de la huelga, entonces no puede aplicar ningún descuento a ningún trabajador. Si la empresa abre con normalidad, entonces los descuentos solo serán de aplicación a los trabajadores que secunden la huelga.

lunes, 30 de marzo de 2015

SEGURIDAD PRIVADA CONTRA EL YIHADISMO

TERRORISMO

Es la primera vez que se producen estos encuentros

Interior recluta a la seguridad privada contra el yihadismo

Policía y Guardia Civil se han reunido con los responsables de más de 200 empresas

Se centran en compañías con presencia en países del Magreb o limítrofes

El objetivo es conocer cualquier dato que obtengan en esas zonas 'calientes'


Primero fue la Policía Nacional. Apenas 24 horas después, la Guardia Civil. Ambos cuerpos mantuvieron una intensa jornada de trabajo con las empresas de seguridad privada. Y cuál era el objetivo: lograr su implicación en la lucha contra el terrorismo islamista. Es la primera vez que se producen estos encuentros. Es la primera vez que la seguridad pública busca la colaboración activa de la seguridad privada en el ámbito del terrorismo internacional. Porque, como explicaron los mandos de estos cuerpos a los responsables de las empresas, aunque la preparación de España para hacer frente a este fenómeno es muy potente, todo es poco.

El nuevo enemigo es, «demasiadas veces invisible», alertan las Fuerzas de Seguridad. No en vano, tras los atentados en París, el nivel de preocupación en Europa en general y en España en particular ha aumentado. De hecho, las autoridades responsables de la seguridad del Estado decidieron entonces elevar el nivel de alarma, un nivel que se encuentra por encima del que sería el umbral de la tranquilidad. Por este motivo, el pasado miércoles, especialistas de la Policía Nacional se reunieron en elcomplejo de Canillas (Madrid) con más de dos centenares de representantes de empresas de seguridad privada. Al día siguiente, el encuentro se repitió en la sede de la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle Guzmán el Bueno, para un auditorio parecido.

En ambos casos, el objetivo era doble. Muchas de las empresas de seguridad allí reunidas tienen importantes intereses fuera de España. ¿Prioridad de la Policía y la Guardia Civil?: recabar todo tipo de datos que estas empresas puedan obtener en territorios de máxima sensibilidad. Hablamos de empresas con asentamientos en países del Magreb o limítrofes. Los responsables policiales quieren tener cauces de comunicación directa con estas empresas, quieren conocer, casi en tiempo real, cualquier dato que obtengan en esas zonas «calientes» del planeta y que puedan ser interpretadas en clave de seguridad nacional.

Saben que esas zonas son las de influencia máxima del autodenominado Estado Islámico y de las tramas aún vivas de Al Qaeda. Y saben que esas empresas, con potentes inversiones en las zonas, disponen no sólo de sofisticados y completos despliegues de seguridad, sino que también mantienen buenas relaciones con los gobiernos de las zonas afectadas. Así que consideran que sus aportaciones pueden dar luz en determinados momentos sobre la incidencia terrorista en esa zona y su eco en Europa. Este tipo de encuentros no se habían puesto en marcha jamás. La cooperación entre el sector público y el sector privado se limitaba básicamente a la delincuencia común. La relación es claramente de subordinación, que la seguridad privada está obligada a participar a las autoridades de la seguridad del Estado. Pero en el plano del terrorismo, la colaboración no se contemplaba hasta ahora.

Este salto, calificado de «muy importante» por los empresarios del sector, supone un cambio de tendencia importante en cuanto a la colaboración policial en materia de seguridad entre ambas esferas. Lo que reclama Interiores básicamente información. Ampliar la plantilla de fuentes, de cauces por las que lleguen datos de las zonas calientes.

Un 'ejército' privado de más de 300.000 efectivos

Es un sector en plena pujanza. Sin él sería ya difícil, más bien imposible, entender completamente la seguridad ciudadana. Porque ha copado la seguridad de instalaciones públicas casi por completo. Su última conquista, la seguridad perimetral en los centros penitenciarios. Estas empresas de seguridad privada han alcanzado niveles de eficacia elevados. Incluso, el sector de los detectives privados ha alcanzado cuotas de mercado enormes ante el alto grado de formación de sus integrantes. Son ya más de 300.000 los hombres y mujeres que forman parte de estas estructuras. La parte más importante para el Ministerio del Interior, la figura de los «directores de seguridad». Ya son casi 11.000 en toda España. Esta figura es la que potencia la coordinación.

Prevención de atentados

Pero estas jornadas tienen una segunda clave mucho más interna: la colaboración de todo el sector privado en actuaciones contra el terrorismo islamista en España. El «ejército» privado es más numerosos incluso que la suma de policías y guardias civiles, más de 300.000 miembros en seguridad privada.

Interior considera que su preparación, su ubicación (en sedes estratégicas en muchos casos) y sus «ojos» pueden y deben ser claves también en la prevención de acciones terroristas. La seguridad de edificios emblemáticos, de instalaciones públicas, de grandes centros comerciales o, incluso, de instalaciones estratégicos de telecomunicaciones o de transporte, están en manos de la seguridad privada. El control sobre ellas (sobre todo el tecnológico) está en poder de estas empresas. Y la cantidad de información que está en su poder es enorme. Los planes básicos de colaboración habitual están perfectamente establecidos y funcionan de forma casi automática desde hace años. Pero esa colaboración no se había extendido hasta ahora hacia el terrorismo. Y menos, hacia el terrorismo islamista.

El Estado quiere los «ojos» de los privados, tanto de sus agentes como de su tecnología. Entiende que existe un flujo importante de datos y que hay que tenerlos en cuenta. Durante las jornadas celebradas esta semana, se busca crear un ambiente de coordinación en el tema más sensible. Las Fuerzas de Seguridad, sus especialistas, aportaron algunos datos operativos a las empresas de seguridad, les explicaron algunos funcionamientos de unidades especiales ante posibles atentados terroristas.

miércoles, 18 de marzo de 2015

LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS DE CHEQUEOS MÉDICOS

NUEVA LEY DE MUTUAS LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS DE CHEQUEOS MÉDICOS

La entrada en vigor el 1 de enero de la nueva legislación de las mutuas ha suscitado dudas respecto a los gastos por desplazamientos en las revisiones médicas.

La Justicia clarifica que las empresas deben asumir los gastos de desplazamiento de los trabajadores para chequeos médicos, asunto que la nueva Ley de Mutuas no analiza. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que declara que el trabajador tiene derecho a ser compensado por los gastos de desplazamientos que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por la mutua para revisión médica y control de un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes antes de agotarse el plazo de duración máximo de 365 días.

La entrada en vigor el 1 de enero de la nueva Ley de Mutuas ha suscitado dudas respecto a si los gastos por desplazamientos, causados por citaciones para la realización de reconocimientos médicos, antes del agotamiento de duración máxima de la situación de incapacidad temporal, deben ser objeto de compensación económica por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Carmen Torres, asociada sénior de Simmons & Simmons, subraya que "esta materia ha sido muy conflictiva, ya que las distintas mutuas han interpretado de manera restrictiva la aplicación del abono de dichos desplazamientos". Así, la Confederación Sindical de CCOO y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) formularon consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a raíz de la publicación en el BOE, en 2009, de una resolución que tampoco aclaró el asunto.

La Dirección manifestó que sí procede la compensación de los gastos, pero las dudas persistieron, sobre todo a raíz de la tramitación de la nueva Ley de Mutuas, y algunas empresas no aplicaban esta doctrina, situación que el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona aclara.

viernes, 13 de marzo de 2015

Maniobras de resucitacion cardio-pulmonar

Reanimación cardiopulmonar (RCP) 
 
Cómo detectar la parada cardiorespiratoria y qué debes hacer. 
 
Cuando tras un accidente en el hogar, y aunque no sepas la causa, veas que una persona está inconsciente y no respira espontáneamente, debes iniciar rápidamente las maniobras de "reanimación cardiopulmonar" 
 
1 Asegura el lugar de los hechos Elimina los peligros que amenacen tu seguridad, la del paciente o la de las personas que ahí se encuentren. 
 
2 Comprueba el estado de consciencia de la víctima.Arrodíllate a la altura de los hombros de la víctima y sacúdelos con suavidad. 
Acércate a su cara y pregúntale en voz alta si se encuentra bien: 
Si responde: deja a la víctima en la posición en que se encuentra y pasa a realizar una valoración secundaria, poniendo solución a los problemas que vayas detectando. 
Si no responde: 
 
3 Pide ayuda sin abandonar a la víctima y colócale en posición de reanimación. Boca arriba con brazos y piernas alineados sobre una superficie rígida y con el tórax al descubierto. 
 
4 Abre la vía aérea. Coloca una mano sobre la frente y con la otra tira del mentón hacia arriba, para evitar que la lengua impida el paso del aire a los pulmones.

 
5 Comprueba si la víctima respira normalmente manteniendo la vía aérea abierta (ver, oír, sentir durante no más de 10 seg.) 
 
Si la víctima respira normalmente:
- Colócala en posición lateral de seguridad (PLS).
- Llama al 112 o busca ayuda.
- Comprueba periódicamente que sigue respirando. 
 
Si la víctima no respira normalmente: 
 
6 Pide ayuda, llama al 112 o pide a alguien que lo haga e inicia 30 compresiones torácicas en el centro del pecho. 
 
7 Realiza 2 insuflaciones con la vía aérea abierta (frente-mentón) y la nariz tapada. Si el aire no pasa en la primera insuflación, asegúrate de estar haciendo bien la maniobra frentementón y realiza la segunda insuflación, entre o no entre aire. 
 
8 Alterna compresiones - insuflaciones en una secuencia 30:2 (30 compresiones y 2 insuflaciones) a un ritmo de 100 compresiones por minuto. 
 
9 No interrumpas hasta que la víctima inicie respiración espontánea, te agotes o llegue ayuda especializada. 
 

Lee y comparte, es algo que puede salvar vidas. Por el bien de todos. 

viernes, 6 de marzo de 2015

Despidos Objetivos. Guía.

En la situación económica actual, y con la “ayuda” de la reforma laboral de 2012, el despido por causas objetivas ha sido una de las fórmulas más usadas por las pymes para reducir sus plantillas, ya que su indemnización de 20 días de salario por año de servicio era mucho menor a la del despido disciplinario improcedente. Por si fuera poco la reciente noticia de que el Gobierno, a través de una enmienda del PP en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, va a eliminar el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que permitía a las empresas pagar 12 días y enviar al trabajador al Fogasa a cobrar los 8 restantes, está provocando una oleada de despidos antes de la publicación en el BOE de dichos Presupuestos. Es por ello que desde Experto Laboral Online hemos creído oportuna la publicación de un artículo sobre el despido objetivo. Vamos allá.



¿QUÉ ES EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS?

Es el despido en base al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, donde se enumeran diferentes motivos. Algunos ni los explicaré porque son realmente raros de ver, prefiero centrarme en los casos más comunes.

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
c) Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutiviempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despido objetivo por faltas de asistencia

Este apartado fue endurecido con la reforma laboral de 2012. Hasta para coger la baja tenemos que ir con la calculadora. Os lo explico con un ejemplo práctico:

*Por norma general, un año puede tener 218 jornadas hábiles (365 días – 110 días de fin de semana – 23 días laborables de vacaciones -14 festivos anuales), quizás menos gracias a los convenios colectivos. A partir de aquí, calculemos aproximadamente los números y porcentajes del párrafo anterior:

-20% de jornadas hábiles en 2 meses consecutivos = 9 días hábiles.
-5% de jornadas hábiles en 12 meses anteriores = 11 días hábiles.
-25% de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses = 55 días hábiles.

En enero coges la baja durante 5 días hábiles por una gripe. En marzo tienes una contractura lumbar al coger una caja en casa. Otros 4 días de baja. En abril te quemas las dos manos al coger la olla de casa. Impedido de teclear (pongamos que usas ordenador) durante 9 días. 13 días hábiles de baja en 2 meses seguidos y 18 en el último año. Requisitos cumplidos.DESPEDIDO CON INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS. Así de fácil.

¿Se tienen en cuenta todas las bajas médicas?

No. No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, las provocadas por violencia de género acreditadas por servicios sociales. tratamientos de cáncer o enfermedad grave y las bajas de más de veinte días consecutivos.

Opinión personal: este nuevo redactado podría ser inconstitucional, pero mientras no haya jurisprudencia… Es lo que hay.

DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

Es el despido más en boga: la empresa está mal económicamente, ha deslocalizado la producción, o ha externalizado servicios… Aquí cada despido es un mundo, y no hay una norma escrita, más allá de la inexacta descripción que se introdujo con la reforma laboral (la de los 3 trimestres consecutivos de descenso. Es básico llevar la carta a un Experto Laboral para que la revise y así ver si se han cumplido los formalismos obligatorios por parte de la empresa y si la motivación de la empresa es impugnable al ser inconcreta o generar indefensión. Podemos encontrar 4 causas de despido en este apartado:

Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Productivas:cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Formalismos a cumplir por parte de la empresa

Puesta a disposición de la indemnización

*Sin duda el formalismo más importante y el que provoca más improcedencias de despido. La indemnización debe ser de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 1 año de salario. Hasta finales de 2013, existe la posibilidad de que la empresa abone solamente 12 días de indemnización y los 8 restantes los cobre el trabajador del Fogasa.
*La puesta a disposición de la indemnización debe ser efectiva, simultánea a la entrega de la carta, incondicionada y por el importe correspondiente.

Preaviso de 15 días

*Si no se cumple este preaviso, la empresa debe abonar un día de salario extra por cada día no pre-avisado.

Permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo

*Esto lo conocen pocos trabajadores (y por supuesto, ningún empresario lo menciona). Desde el momento que se le notifica el despido al trabajador, éste tiene derecho a 6 horas semanales libres para búsqueda de empleo. Debe ser el trabajador quien lo solicite, ya que si no lo hace y el empresario no le dice nada, no se considera un incumplimiento grave que justifique una improcedencia.

Errores habituales de las empresas que significan despido improcedente

No poner a disposición la indemnización de forma simultánea
En el momento del despido, debe entregarse un talón o cheque, entregar el importe en efectivo (máximo 2.500€) o transferir el mismo día a la cuenta corriente del trabajador el importe de la indemnización. Solo con que digan “la cobrará usted mañana”, ya está ganado. Si ofrecen un pago a plazos, también sería improcedente.

Çondicionar el cobro de la indemnización

Típico empresario que sólo te paga la indemnización si firmas una carta en la que reconoces la procedencia y otras esclavitudes varias. Obviamente, no se debe firmar nada.

Extender un cheque sin fondos o pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de despido

Obviamente, en este caso no existe puesta a disposición de indemnización, por lo tanto la improcedencia está más que acreditada. No obstante, cuando las causas del despido son económicas y el empresario acredita la imposibilidad de pagar en ese momento la indemnización, no se considera despido improcedente. Es un caso aislado. No obstante, si después la empresa no paga, el trabajador podrá reclamar esa indemnización vía reclamación de cantidad.

Cálculo erróneo de la indemnización

Si la empresa ha calculado mal tu indemnización, puedes tener la improcedencia ganada de antemano. Los tribunales interpretan que hay dos tipos de errores al calcular, los excusables (errores de cálculo o interpretación que no provocan improcedencia aunque la empresa sí debe pagarte la diferencia entre lo ya pagado y lo decidido por el juez) y los inexcusables (errores de concepto jurídico o hechos con mala fe).

Errores excusables: errores de cálculo que signifiquen pequeñas diferencias, no incluir dietas falsas aunque luego se demuestren como reales, no incluir retribuciones en especie que se puedan considerar de interpretación dudosa… Es una lista no cerrada, ya que la jurisprudencia la va ampliando.
Errores inexcusables: diferencia de cantidad importante (no existe una cantidad exacta), no computar los pagos en negro que se puedan acreditar, no computar los aumentos de convenio si ya aparecían en la última nómina, no calcular la antigüedad correcta cuando existía una sucesión de contratos temporales sin interrupción antes del último contrato

QUÉ DEBO HACER CUANDO ME COMUNIQUEN EL DESPIDO Y ME DEN LA CARTA?

1. Revisar que la firma del empresario está en todas las hojas.
2. Revisar que la copia que te de para firmar es exactamente igual que la tuya.
3. Al firmar, poner NO CONFORME y escribir a mano la fecha del día en que te den la carta.
4. Si te pagan en metálico, contar el dinero antes de firmar, y si falta dinero poner “Recibido XXX€”, para que quede claro que no te han pagado.
5. Si te pagan por transferencia, poner “pendiente de cobro”, ya que en ese momento tú no sabes si lo has cobrado o no.
6. Si te pagan por talón, poner también “talón recibido pendiente de retirar en el banco”. Si es un talón con fondos, no habrá problemas.
7. En caso de dudas, no firmes nada, ya enviarán todo por burofax para que conste la fecha de despido.

PLAZO PARA IMPUGNAR EL DESPIDO

20 días hábiles desde la fecha de cese, no desde la comunicación de despido.

¿QUE PUEDE PASAR SI LLEGO A JUICIO?

1. Se puede declarar la procedencia del despido, con lo que no cobras nada más y termina el proceso.
2. Despido improcedente y que la empresa opte por pagar la indemnización de 45/33 días.
3. Despido improcedente y que la empresa opte por la readmisión. Deberías devolver la indemnización y la empresa pagar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la reincorporación.
4. Despido nulo: mismas consecuencias que el punto 3.
5. Que alguna de las dos partes interponga recurso de suplicación contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.

CONCLUSIONES FINALES

*El despido por causas objetivas es, al final, el más subjetivo de todos, porque se debe mirar cada caso de forma individualizada.
*Debes aprovechar el hecho de tener ya la indemnización en el bolsillo para asesorarte por parte de un Experto Laboral para que te revise la carta de despido.
*Las empresas que, durante el contrato, hayan incurrido en irregularidades (pagos en B, jornadas de trabajo no declaradas, etc.) es más factible que ejecuten el despido de forma errónea.

Espero que esta guía os sea útil. Si echáis en falta alguna información o tenéis otras dudas, 

miércoles, 4 de marzo de 2015

Sentencia conflicto colectivo retenes

Una vez más demostrando la defensa a todos los trabajadores de este sector.  Ates se participa en el conflicto colectivo para los retenes de seguridad integral canaria. 

Podéis leer la sentencia pinchando

AQUI   o bien la podréis descargar pinchando AQUI

El fin de las tasas Judiciales

El gobierno ha rectificado en materia de tasas judiciales y ha aprobado su exención para las personas físicas. Desde hoy, los consumidores particulares ya no deberán pagar las tasas judiciales cuando decidan acudir a la justicia para hacer valer sus derechos. Sin embargo, la medida no afecta a las empresas. Los autónomos, si demandan como personas físicas tampoco deberán pagar tasas, pero si lo hacen a través de una sociedad (por ejemplo, una S.L. de la que sean titulares), sí tendrán que abonarlas.

Como OCU había denunciado reiteradamente, la aplicación de las tasas judiciales suponía un grave obstáculo a la hora de acceder a la justicia: quien acudía a los tribunales se veía obligado a abonar por este concepto unas cantidades que podían superar los 2.000 euros. 

A nuestro juicio, la normativa era claramente inconstitucional, puesvulneraba derechos fundamentales de los ciudadanos:

El derecho a la tutela judicial efectiva.El derecho a la protección de los consumidores.El principio de igualdad jurídica de la ley.

Solicitábamos al nuevo ministro su retirada, que desde hoy ya es efectiva para las personas físicas, pero esto no basta. El Tribunal Constitucional debe resolver los recursos de inconstitucionalidad que se presentaron contra esta norma. 

Una vez se pronuncie sobre este asunto y se resuelva esta cuestión, si definitivamente las tasas eran, como piensa OCU, inconstitucionales, habrá que arbitrar un sistema para devolver a los consumidores las cantidades injustamente cobradas.

En cualquier caso, lo que ya es seguro es que los consumidores dejarán de abonar las tasas judiciales para los nuevos procesos o recursos que se interpongan desde el 1 de marzo