miércoles, 4 de marzo de 2015

El fin de las tasas Judiciales

El gobierno ha rectificado en materia de tasas judiciales y ha aprobado su exención para las personas físicas. Desde hoy, los consumidores particulares ya no deberán pagar las tasas judiciales cuando decidan acudir a la justicia para hacer valer sus derechos. Sin embargo, la medida no afecta a las empresas. Los autónomos, si demandan como personas físicas tampoco deberán pagar tasas, pero si lo hacen a través de una sociedad (por ejemplo, una S.L. de la que sean titulares), sí tendrán que abonarlas.

Como OCU había denunciado reiteradamente, la aplicación de las tasas judiciales suponía un grave obstáculo a la hora de acceder a la justicia: quien acudía a los tribunales se veía obligado a abonar por este concepto unas cantidades que podían superar los 2.000 euros. 

A nuestro juicio, la normativa era claramente inconstitucional, puesvulneraba derechos fundamentales de los ciudadanos:

El derecho a la tutela judicial efectiva.El derecho a la protección de los consumidores.El principio de igualdad jurídica de la ley.

Solicitábamos al nuevo ministro su retirada, que desde hoy ya es efectiva para las personas físicas, pero esto no basta. El Tribunal Constitucional debe resolver los recursos de inconstitucionalidad que se presentaron contra esta norma. 

Una vez se pronuncie sobre este asunto y se resuelva esta cuestión, si definitivamente las tasas eran, como piensa OCU, inconstitucionales, habrá que arbitrar un sistema para devolver a los consumidores las cantidades injustamente cobradas.

En cualquier caso, lo que ya es seguro es que los consumidores dejarán de abonar las tasas judiciales para los nuevos procesos o recursos que se interpongan desde el 1 de marzo

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