Video LABOR VIGILANTES DE SEGURIDAD , ofrecido por CANAL SUR TELEVISION
viernes, 9 de diciembre de 2016
domingo, 27 de noviembre de 2016
Por fin los heroes del 11M seran reconocidos
El próximo 1 de diciembre de 2016, a las 11:00h, en el hotel Claridge de Madrid tendrá lugar el ansiado, perseguido y luchado reconocimiento público con entrega de menciones honoríficas a los vigilantes de seguridad intervinientes en los atentados del 11 de marzo de 2004 en la estación de Atocha. Hace 12 años que iniciamos nuestra lucha y nuestras reivindicaciones con lo que entendíamos que era justo y no era otra cosa que el más que merecido reconocimiento a los vigilantes de seguridad intervinientes aquella fatídica mañana.
El acto va a ser bonito y emotivo donde van a asistir responsables de Interior, de la Delegación de Gobierno de Madrid, asociaciones empresariales, familiares y amigos de los vigilantes mencionados. Es lamentable que hayan tenido que pasar doce años para que se tenga que llevar a efecto, pero nos congratulamos con el hecho de que, finalmente, se va a realizar un acto que era de justicia. Y queremos mostrar nuestra satisfacción con ello y agradecer a la Unidad Central de Seguridad Privada, en general y al Comisario Principal, Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, D. Esteban Gándara Trueba el apoyo y la colaboración que nos brindó desde el primer minuto cuando le comentamos nuestra reivindicación.
Por eso, a partir del 1 de diciembre de 2016 los “héroes olvidados” dejarán de ser olvidados para convertirse sólo en héroes. Nuestras más sinceras felicitaciones.
lunes, 14 de noviembre de 2016
sábado, 8 de octubre de 2016
Contrato de Seguridad Privada para Patrimonio Nacional.
miércoles, 5 de octubre de 2016
martes, 27 de septiembre de 2016
lunes, 26 de septiembre de 2016
Como actuar ante apertura de expediente?
Me ha sancionado la empresa, ¿qué hago?
A lo largo de la vida laboral de un trabajador, es posible recibir sanciones por parte de la empresa, algunas veces por incumplimientos y otras como forma que tienen las empresas de preparar un despido. Veamos qué hacer ante una carta de sanción.
¿Qué es una sanción? ¿Puede el empresario sancionar?
Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona.
Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas por la empresa para preparar el camino para un futuro despido disciplinario , creando precedentes de mal comportamiento del trabajador y de esta forma intentar ahorrarse cualquier indemnización.
¿Qué hacer si me dan una carta de sanción?. Recomendaciones
La empresa tiene que dar la sanción por escrito, mediante una carta. Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero en la práctica también las leves se dan por escrito, ya que si no la empresa no puede demostrar que ha sancionado a un trabajador.
El trabajador a la hora de recibirla tiene que seguir los siguientes pasos:
Reclamar que le den una copia, ver que sean iguales, y guardarse su copia
Poner lo primero de todo “no conforme”
Poner luego la fecha en la que realmente le han dado la carta. Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y ponen una fecha anterior, para intentar que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.
Y por último, firmar.
De esta formar se habrá mostrado la disconformidad con la sanción.
Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos de que la empresa ha intentado darle la carta y que el trabajador se ha negado. Y posteriormente la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.
Proceso contradictorio o fase de alegaciones
En algunos Convenios Colectivos se exige que en algunos tipos de falta, sobre todo en las graves y muy graves, sea obligatorio seguir un expediente contradictorio. Cuando así lo prevé el convenio, la empresa tiene que informar de los hechos que le imputa al trabajador y su voluntad de sancionarle y tiene que dar la opción para que el trabajador explique los motivos por los que no debe de ser sancionado. Luego la empresa resolverá si quiere sancionar o no según las alegaciones hechas. En el caso de los representantes de trabajadores y por faltas graves o muy graves, este expediente contradictorio es obligatorio.
En la práctica, cuando una empresa empieza un expediente contradictorio, está prácticamente seguro que quiere sancionar al trabajador, por lo que es necesario ver bien que alegaciones se tienen que hacer, para que luego no supongan una contradicción con lo que se quiera indicar en el demanda que impugne la sanción.
¿Cómo tiene que ser una carta de sanción?
En la carta de sanción la empresa tiene que describir totalmente, sin margen de duda los hechos por los que sanciona al trabajador. Indicando claramente los hechos, cuando han sucedido, quien estaba implicado, etc.
Por lo que una carta no puede ser simplemente:
“El trabajador insultó a su jefe delante de testigos”
Tendrá que ser, por ejemplo:
“Don Alfonso R. D., el día 31 de agosto de 2015, a las 9:15 de la mañana, en el despacho número 15 del centro de trabajo, insultó a su superior jerárquico, D. Raúl S.F., llamándole (indicación exacta de los insultos hechos), delante de Dª Marta L.R. y D. Miguel D.R.”
Además tendrá que indicar que incumplimiento de las conductas sancionables del Convenio Colectivo se ha infringido, y la sanción que se impone. En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que indicarse el número de días y cuando se va a cumplir la sanción. En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.
Conductas sancionables y sanciones posibles
convenio-regula-ingracciones-y-sancionesEn los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas. Por ver un ejemplo práctico, el Convenio de Residencias y Centros de día para Mayores (pdf) establece como conductas sancionables las siguientes:
Por lo que si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado. En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra u horas complementarias o por ser representante de los trabajadores.
Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo, y normalmente son:
Amonestación
Suspensión de empleo y sueldo. La empresa te manda a casa sin cobrar, pero tampoco se tiene que trabajar. El número de días viene indicado según la gravedad de las sanciones.
El despido disciplinario, que es la más grave de todas las sanciones.
En ningún caso la empresa puede sancionar reduciendo el número de vacaciones o el tiempo de descanso del trabajador, o descontando dinero de la nómina.
Ejemplo:
María ha llegado 5 veces tarde, más de 15 minutos a su puesto de trabajo, y según su Convenio Colectivo, esa conducta es una falta grave. Y según el Convenio las faltas graves pueden sancionarse con una amonestación por escrito o la suspensión de empleo y sueldo de entre 1 día y 10 días.
La empresa decide sancionar a María con 1 día de empleo y sueldo. María no irá a trabajar el día que le indiquen y no cobrará la nómina correspondiente a ese día.
Prescripción de las sanciones
Obviamente el empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador, y tiene un plazo para hacerlo. Si no, cualquier trabajador que haya cometido una falta, estaría siempre en la cuerda floja, pendiente de no ser sancionado.
Dependiendo de la gravedad de la falta existe un plazo:
Si la falta es leve, 10 días
Si la falta es grave, 20 días
Si la falta es muy grave 60 días
à estos plazos son desde que la empresa se entera de la falta
Y en todo caso, 6 meses desde que se hizo la falta.
Ejemplo:
Pablo no fue a trabajar injustificadamente el día 1 de septiembre. La empresa tuvo conocimiento el mismo día, ya que Pablo no fichó. Según el convenio colectivo no acudir al puesto de trabajo de forma injustificada es una falta grave. La empresa tiene 20 días para sancionar a Pablo.
Pasados estos plazos, la empresa ya no podrá sancionar al trabajador.
Impugnar la carta de sanción
Si no se está de acuerdo con la sanción, es necesario impugnarla. El primer paso a dar es la presentación de una papeleta de conciliación (+ info) . Y en el caso de no llevar a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida si:
La carta de sanción cumple con los requisitos
Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan
Si los hechos son tan graves como para merecer la sanción impuesta.
El juez puede dictar que la sanción está bien puesta, o revocarla. En el caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no tendrá que recuperar esos días no trabajados.
El plazo para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos y festivos.
¿Vale un escrito hecho por mí o por los representantes legales de los trabajadores?
No, no vale como impugnación de la sanción un escrito que haya podido hacer el trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo que no se está de acuerdo con la sanción, y que se haya entregado a la empresa. A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y la sanción será firme. Es decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le impone.
¿Por qué es importante impugnarla?
Es importante impugnar las sanciones para no crear un precedente y tener “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede utilizar para justificar un despido disciplinario porque el trabajador ya había sido sancionado antes y existe reincidencia.
Si en cambio se ha impugnado la sanción, el trabajador demuestra que no está de acuerdo con la sanción, y la sanción no será firme (es decir que no crea precedente) hasta que no sea confirmada por un juez. Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es una forma de protegerse contra futuros despidos.
Huelga bestial en Portugal
Este 27 de agosto, en los aeropuertos nacionales portugueses comenzó a gestarse una huelga de los empleados de Prosegur y Securitas encargados del control de rayos X para el equipaje de mano, los pasajeros y trabajadores del aeropuerto. Esta huelga de 24 horas, fue programada cómo medida de presión después de más de nueve meses de negociaciones entre los sindicatos y la Asociación de Empresas de seguridad para la negociación de un nuevo convenio colectivo de trabajo.
Pues bien, la Asociación Portuguesa de Agencias de Viajes y Turismo (APAVT) anunció hoy que se va ha tener que desembolsar alrededor de 500 mil euros a los clientes afectados por la huelga del mes pasado que efectuaron los vigilantes de seguridad de los aeropuertos portugueses.
Esta compensación se llevará a cabo mediante la emisión de 'bonos' a nombre de los clientes afectados, y que podrán utilizar en el plazo de un año.
La APVAT y sus operadores turísticos califican como "efectos devastadores" las pérdidas ocasionadas por la huelga del 27 de agosto en los aeropuertos nacionales.
¿Aprenderemos en este sector a superar el grado de aborregamiento que sufre, y dejará de guiarse por sindicalistas que hace tiempo que dejaron de servir a los trabajadores para poder realizar una huelga de este tipo? La respuesta es evidente: NO.
No somos capaces de luchar por el conjunto de nuestros derechos y en ocasiones, tenemos lo que queremos y nos merecemos. A las pruebas me remito y que vienen reflejadas en los diferentes convenios de empresas piratas, dónde el trabajador es un mero esclavo de los designios de lo que esta le quiera pagar y dónde sus trabajadores cobran el mismo sueldo "africano" mes tras mes, dándo lugar a alguna protesta que reluce de algún sindicato que hace declaraciones a algún períodico en vez de crujir a estas empresas con manifestaciones y denuncias. Eso querido lector, jamas va a suceder ya que los que ondean las banderas en las manifestaciones son los mismos que firmas esos convenios (UGT,COMISIONES "OBRERAS" Y USO) y son los mismos que han propiciado la situación económica, dónde hace tiempo que teniamos que cobrar otra cantidad en el sueldo, situación que va para largo donde el detrimento salarial del trabajador y el engorde de las cuentas de los accionistas es la linea a seguir. Pero nosotros seguimos tropezando dos, tres veces y las que sean menester con la misma piedra, como buenos borricos que somos o son algunos.
A todo esto vay que sumarle el creciente grado de enchufismo de "soplapollas hijos de" o de los típicos lameculos de los que se esta poniendo a rebosar este gremio. Gremio que no levanta cabeza debido al alto paro que sufre y donde los pocos que entran con el pan debajo del brazo no saben ni dónde tienen la cara. Para ser sumisos y arrastrarse cual gusano de tierra si saben hacerlo bien. No recuerdo que en las academias hubiera alguna lección dónde se daba el cómo perder la dignidad o como ser el hazmereir de todo el mundo.
Encima, despues de todo hay que dar gracias que la patronal no nos obligue a pagarles por trabajar. No me extrañaría ya que viendo "los portentos" que tenemos, alguno lo haría hasta gustoso. El caso es que te lo quiten todo y no rechistar no vaya a ser que me quede peor.... Sinceramente tenemos lo que nos merecemos. Ni mas ni menos.
Un saludo
domingo, 11 de septiembre de 2016
VIDA DE PERROS (MERECE LA PENA LEER)
VIDA DE PERROS
Un buen amigo me llamaba ayer para comunicarme que durante la noche, dos energúmenos habían apaleado con una barra de hierro al vigilante de seguridad que los sorprendió tratando de forzar las máquinas de café del Hospital de Galdakao, en Bizkaia. Por ver si lo conocía y podía ir a visitarle o, al menos, transmitirle mi solidaridad y mi afecto, hice algunas indagaciones sin resultado y a día de hoy, aunque conozco su nombre, creo que no lo conozco a él. Pero da lo mismo, entre perros se hace manada y desde aquí le mando mi abrazo solidario, el verdadero, no ese que cuando te lo dan te levantan la cartera y que es el que administraciones, clientes y sociedad en general vienen dando a los vigilantes en estos casos. El mío, repito, considérelo sentido y auténtico porque al transcurrir de los años uno ha llegado a conocer lo que es estar en el suelo recibiendo como una estera sin saber como acabará la cosa.
En agosto, otro buen amigo me contó que una vigilante de la estación del ferrocarril, fue avisada de que bajo un puente de Bilbao, uno de tantos sobre la ría, había una mujer colgada, ahorcada para que me entiendan. Acudió allí y, viendo que aún conservaba un hálito de vida, le realizó las maniobras de reanimación que le han enseñado en los cursillos anuales de la empresa y la sacó adelante hasta que pudo ser atendida por los sanitarios de la ambulancia que acudió al lugar.
Ese mismo agosto, otro señor se quejaba en una carta al director de que los vigilantes de Metro Bilbao habían dejado a un menor indefenso al no informarle de cuándo era el último tren de la noche, ni darle posteriormente solución alguna para que no fuera caminando él solo por oscuras carreteras hasta su casa. Se sorprendía este hombre de que no lo hubieran machacado a palos al chaval ya que a esas horas los vigilantes tienen poco trabajo y el aburrimiento predispone, según él, a la tortura sistemática de niños. Consultadas mis fuentes en el mundillo, que son muchas, resultó que los vigilantes habían contactado con sus padres, habían dado al menor toda clase de información y facilidades, que este se negó a seguir, y por fin el chaval fue recogido en la misma estación o aledaños por el progenitor avisado previamente. También descubrí que el de la carta al director es un señor que se dedica, a falta de mejores talentos, a escribir a todos los directores de medios para ver su nombre en letra impresa bajo diatribas dirigidas a políticos, policías, vigilantes y todo lo que represente, aunque sea de lejos, un atisbo de autoridad. Es un problema que tiene, al parecer. Por su parte, me contaron también que al padre del chaval le molestó mucho que los vigilantes no hubieran acercado al crío a casa en el coche de empresa, abandonando el servicio público si fuere preciso, para no tener él que ir a buscarlo. A esas horas ya se sabe.
Tres historias contadas rápido, dos han salido en prensa, una, la de la vigilante heroína que salvó una vida, no la conoce nadie. Así son las cosas. Mientras, en cualquier parte, hay un tipo con un cuchillo, con una barra de hierro, a lo mejor con un fusil, esperando a hacer lo que vino a hacer. Por el pasillo se acerca el vigilante, solo, para recibir el golpe mortal y evitar que le llegue a usted. Por lo menos, téngale un respeto. Creo que no es mucho pedir.
miércoles, 8 de junio de 2016
A que edad nos jubilaremos
EDAD DE JUBILACIÓN Y AÑOS COTIZADOS. CALCULA.
Para los nacidos con posterioridad a 1960, con la legislación actual, la edad de jubilación está en los 67 años. A la hora de calcular el importe de la pensión van a contar las cotizaciones de los últimos 25 años, pero además, para poder a cobrar el 100% de la pensión será necesario que nuestra vida laboral sea de al menos 37 años .
Diariamente estamos escuchando noticias sobre el aumento de la edad de jubilación y del tiempo de cotización, para tener derecho a una pensión, por lo que una de las mayores inquietudes que tenemos durante nuestra vida laboral, además de la de tener trabajo, es la de qué nivel de vida tendremos cuando dejemos de trabajar, qué pensión nos quedará después de haber estado toda la vida cotizando.
La pensión que se recibe en el momento de jubilación por parte de la Seguridad Social, en función de los años y las cantidades cotizados recibe el nombre de pensión contributiva. También existe la no contributiva, que se recibe en los caso de no haber cotizado los años necesarios y en otras situaciones especiales como la invalidez.
Pensión máxima y mínima
Para hacernos una idea de las cantidades que podremos recibir, en caso de jubilarnos en 2013, la pensión mínima será de 550 o 725 euros al mes (en función de las cargas familiares) y la máxima son 14 pagas de 2.466,20 euros brutos mensuales (34.526,80 euros al año). Eso en el caso de tener derecho al 100% de la pensión que teóricamente nos corresponda.
calculopensionplandepensiones
Cálculo de la pensión
En la carta con el Informe Integrado que anualmente recibimos de la Seguridad Social podemos ver las bases de cotización y el número de años, meses y días que llevamos cotizados en nuestra vida laboral.
Son datos que tenemos que tener presentes, ya que tras la última reforma, para calcular la pensión que vamos a recibir hay que tener en cuenta tanto las cotizaciones de los últimos años de nuestra vida laboral y como el número de años cotizados en total, dado que de no superar los 35/37 años, no podremos cobrar la totalidad de la pensión que nos correspondería.
Hay que tener en cuenta estos cuatro parámetros:
Edad de jubilación
Año de jubilación
Base Reguladora: Se puede entender como el importe medio de mis cotizaciones a la seguridad social durante los últimos años de mi vida laboral (de 15 a 25 años).
% de la Base Reguladora a cobrar: Va en función de los años que he cotizado en mi vida laboral (son necesarios entre 35 y 37 años cotizados para cobrar el 100%).
Edad y año de jubilación
La edad de jubilación son los años que debemos tener para poder jubilarnos. Hasta el año 2012 eran 65 años y va a ir aumentando hasta alcanzar los 67 años en el 2027.
Es decir, todos los nacidos desde el año 1960 se deberán jubilar a partir de los 67 años. Aunque es posible jubilarse con anterioridad, en caso de hacerlo perderán un porcentaje importante de la pensión que deben recibir.
En la Unión Europea hay presiones para aumentar más todavía esta edad, y dejarla en los 70 años.
Año de jubilación, es el año en que cumplimos la edad establecida para poder jubilarnos.
Base reguladora:
Para lo que se jubilan en 2013 para calcular el importe de la pensión se tienen en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 16 años(192 meses).
Año a año va a ir aumentando hasta llegar a los últimos 25 años (300 meses) para los que se jubilen a partir del 2022, los nacidos a partir del 1955.
Para corregir la inflación, el aumento de precios, hay que multiplicar las cotizaciones más antiguas por unos coeficientes para ajustar las cifras al nivel de precios del momento de la jubilación, ya que no es lo mismo cotizar por 1000 euros en 1995, que cotizar por los “mismos” 1000 euros en 2015.
Divisor de la Base Reguladora: 14 pagas por año
Con las cotizaciones, actualizadas por la inflación, a la Seguridad Social durante los años que nos correspondan, calculamos la Base Reguladora. Podríamos decir que es el importe medio mensual por el que hemos ido cotizando durante esos años, pero contando 14 pagas al año, dado que los pensionistas cobran dos pagas extras.
De esta forma tenemos que hacer el cálculo siguiente: multiplicar las cantidades cotizadas por el número de meses y anualizarlo a 14 pagas. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización de la persona que se jubila durante los 300 meses inmediatamente anteriores a su jubilación.
Ejemplo:
Persona nacida en 1947, se va a jubilar en 2013, con 65 años y mes. Se le van a computar las cotizaciones de sus últimos 16 años, en los que cotizado 5 años por el máximo, 3.200 euros y 10 años por 1.500. La base reguladora se traduce a meses
5 años x 12 meses x 3.200,
11 años x 12 meses x 1.500
En total habrá cotizado 192 meses, pero hay que dividirlo por 224 (16 años x 14 pagas)
Así tenemos que la base reguladora serían
(5x12x3200 + 10x12x1500) /224 = (192.000 +180.000)/224= 1.660 eur
Pues bien estos 1.660 euros serán la cantidad máxima que cobraría de pensión. Pero solo en el caso de haber cotizado un total de 35 años en toda su vida laboral, si ha cotizado menos tiempo, se le aplicarán unos porcentajes para reducir su pensión.
Porcentaje a aplicar a la base reguladora.
El porcentaje a aplicar se calcula en base al número de años que hemos cotizado. Si nos jubilamos en 2013 es necesario haber cotizado 35 años y medio para cobrar el 100 % . El número de años cotizados para llegar a cobrar el 100% va a ir creciendo hasta alcanzar los 37 años para los nacidos en 1960, cuando cumplan los 67 años de vida.
Si hemos cotizado menos años, hay que acudir a las tablas de la Seguridad Social para ver que % nos corresponde, pero para hacernos una idea, el porcentaje empieza en 50% si hemos cotizado 15 años y a partir de allí se va incrementando un 0,19% por los primeros 248 meses adicionales cotizados y un 0,18% por los siguientes, hasta alcanzar el 100% si hemos llegado a los 37 años.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si ha cotizado únicamente esos 16 años, le correspondería solo el 50% por lo que su pensión sería de
Base regulador x 50% = 1660 x 50% = 830 euros
¿Cómo complementar la pensión pública?
Una vez conocidos todos los parámetros, es importante hacer una previsión de qué cantidad nos podría quedar y poder preveer con su suficiente antelación la situación financiera que nos vamos a encontrar en el momento de nuestra jubilación.
En la página web ” finanzas para todos” del Banco de España y la CNMV se indica que “durante la jubilación hará falta entre un 70%-90% de los ingresos previos a la jubilación” y sabiendo que la pensión ordinaria media en el año 2012 fue de 953 euros, podemos calcular la cantidad de dinero que nos va a hacer falta.
Por ejemplo, si antes de jubilarnos nuestro sueldo son 2.000 euros y la pensión pública son de 1.100 euros, resulta que para mantener el mismo nivel de vida, nos harán falta unos 800 euros al mes.
Pues bien, debemos llegar a la edad de jubilación con unos ahorros de 800 eur/mes x 12 meses/año y por la esperanza de vida, si suponemos que será de unos 20 años, el cálculo es el siguiente: 800 x 12 x 20 = 192.000 euros. Es decir, que para mantener el nivel de vida es imprescindible tener ahorrados cuando cumplamos los 65 años 192.000 euros.
¿Cómo rentabilizar nuestros ahorros?
Una de los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta, es cómo rentabilizamos la hucha y los ahorros que tengamos en el momento de jubilarnos. La esperanza de vida media está en 83 años para los hombre y 88 años para las mujeres, por lo que como mínimo nuestros ahorros nos han de durar 15-20 años.
Hay que establecer una estrategia para obtener unos rendimientos durante estos años, diversificando nuestros ahorros entre los que necesitamos en uno/dos años, entre 3 y 5 años y para más de 5 años o incluso los que queremos dejar a nuestros hijos.
En función de nuestra situación y del objetivo que tengamos, podemos colocar nuestro dinero en fondos que pagan unas rentas anuales de un 4% e ir cobrando los rendimientos de forma trimestral o en caso de no necesitarlos que se queden invertidos.
No hay un producto bueno o malo, sino que en función de lo que necesitemos hay que elegir el producto. Podemos analizar tu caso , sin coste ni compromiso, y ver qué productos son más adecuados, enviando un email a ricardovila@expertofinanciero.es o rellenando nuestro FORMULARIO DE ASESORAMIENTO.
Aquí puedes ver algunos artículos sobre Dónde y Cómo invertir:
– ¿Dónde invertir dinero en la actualidad?
– ¿Cómo obtener más rentabilidad por nuestros depósitos?
¿Cómo crear un patrimonio con nuestros ahorros para la jubilación?
Aunque habitualmente nos dicen en los bancos que lo mejor son los planes de pensiones, hay que analizar las alternativas que tenemos en la actualidad para complementar nuestra pensión, como los fondos de inversión, los PIAS, los Planes de Inversión de Ahorro Sistemático o los seguros de jubilación.
Dependiendo de nuestra situación económica y personal, nos va a interesar más un producto u otro.
miércoles, 23 de marzo de 2016
La Comunidad de Madrid cambia la forma de contratos em Seguridad
El gobierno regional planea empezar a hacer grandes contratos centralizados y divididos en lotes a partir de 2017 para reducir gastos y evitar empresas que incumplen los convenios

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ALBERTO POZAS MADRID 21/03/2016 - 21:27 CET
La Comunidad de Madrid mueve ficha en uno de los ámbitos más problemáticos en materia de contratación pública y de impagos a trabajadores: la seguridad privada. Según confirman fuentes del gobierno regional, a partir de 2017 las distintas consejerías dejarán de licitar sus propios contratos para adjudicar la seguridad de sus distintos edificios y sedes, pasando a un sistema de grandes contratos centralizados desde una única consejería que después se dividirán en varios lotes.
Se trata de una iniciativa que parte de la Dirección General de Contratación, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda: contratos únicos más voluminososdivididos en lotes que incluirán la seguridad privada de todos los edificios dependientes de la Comunidad de Madrid, con los que la administración pretende no sólo ahorrar en costes sino también evitar a empresas que terminan por no cumplir con los convenios colectivos o incurriendo en impagos a los trabajadores.
En los últimos años, la administración pública madrileña ha tenido diversos problemas con empresas dedicadas a la seguridad privada: en el caso de ESABE, la justicia detuvo a su directiva por un supuesto fraude de más de 50 millones de euros a la Seguridad Social. En el caso de Seguridad Integral Canaria, el pasado mes de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló un ERE que afectaba a cerca de 70 trabajadores, algunos de ellos en la seguridad de Metro de Madrid.
A finales del mes de enero, Radio Madrid también reveló que la empresa Marsegur - adjudicataria de la vigilancia de residencias infantiles - también incumplía la normativa con un convenio propio con cantidades por debajo de las directrices nacionales.
El caso de Magasegur
Fue la semana pasada precisamente cuando la Comunidad de Madrid se sentó a la mesa con los sindicatos y la empresa Magasegur: esta adjudicataria de las seguridad de edificios de hasta tres consejerías presentó el preconcurso de acreedores entre denuncias de los trabajadores de incumplimientos del Convenio Colectivo. Finalmente, la empresa ha renunciado a sus contratos públicos con la Comunidad de Madrid y el gobierno regional sacará un nuevo concurso para el próximo mes de abril con una nueva empresa. Un nuevo contrato que obligará a subrogar a los trabajadores actuales.
Desde UGT, José Olmo expone más casos en los que empresas de seguridad privada incurren en impagos mientras contratan con administraciones públicas: “Teníamos ya casos como ESABE o Falcon, que si no somos ágiles nos encontramos con que los trabajadores se tiran ocho meses sin cobrar como con ESABE, la situación es totalmente imposible", asegura en declaraciones a la SER.
Según asegura en su página web, Magasegur tiene entre sus clientes no sólo a la Comunidad de Madrid sino al Gobierno de España, la Agencia Tributaria, la Junta de Andalucía o la Generalitat Valenciana, entre otros. Olmo también responsabiliza a las administraciones públicas de esta situación: "Es la desencadenante por dar contratos en baja temeraria".
jueves, 25 de febrero de 2016
Inspeccion de Trabajo contra Seguridad Integral Canaria
Se interponen dos inspecciones de trabajo contra Seguridad Integral Canaria.
Pago subida convenio 2016
Pago pluses Navidad y nochebuena 2015