lunes, 26 de septiembre de 2016

Como actuar ante apertura de expediente?

Me ha sancionado la empresa, ¿qué hago?

A lo largo de la vida laboral de un trabajador, es posible recibir sanciones por parte de la empresa, algunas veces por incumplimientos y otras como forma que tienen las empresas de preparar un despido. Veamos qué hacer ante una carta de sanción.

¿Qué es una sanción? ¿Puede el empresario sancionar?

Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona.

Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas por la empresa para preparar el camino para un futuro despido disciplinario , creando precedentes de mal comportamiento del trabajador y de esta forma intentar ahorrarse cualquier indemnización.

¿Qué hacer si me dan una carta de sanción?. Recomendaciones

La empresa tiene que dar la sanción por escrito, mediante una carta. Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero en la práctica también las leves se dan por escrito, ya que si no la empresa no puede demostrar que ha sancionado a un trabajador.

El trabajador a la hora de recibirla tiene que seguir los siguientes pasos:

Reclamar que le den una copia, ver que sean iguales, y guardarse su copia
Poner lo primero de todo “no conforme”
Poner luego la fecha en la que realmente le han dado la carta. Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y ponen una fecha anterior, para intentar que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.
Y por último, firmar.
De esta formar se habrá mostrado la disconformidad con la sanción.

Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que podrán firmar dos testigos de que la empresa ha intentado darle la carta y que el trabajador se ha negado. Y posteriormente la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta de despido para poder tener las armas suficientes para poder demandar a la empresa impugnando la sanción.

Proceso contradictorio o fase de alegaciones

En algunos Convenios Colectivos se exige que en algunos tipos de falta, sobre todo en las graves y muy graves, sea obligatorio seguir un expediente contradictorio.  Cuando así lo prevé el convenio, la empresa tiene que informar de los hechos que le imputa al trabajador y su voluntad de sancionarle y tiene que dar la opción para que el trabajador explique los motivos por los que no debe de ser sancionado. Luego la empresa resolverá si quiere sancionar o no según las alegaciones hechas.  En el caso de los representantes de trabajadores y por faltas graves o muy graves, este expediente contradictorio es obligatorio.

En la práctica, cuando una empresa empieza un expediente contradictorio, está prácticamente seguro que quiere sancionar al trabajador, por lo que es necesario ver bien que alegaciones se tienen que hacer, para que luego no supongan una contradicción con lo que se quiera indicar en el demanda que impugne la sanción.

¿Cómo tiene que ser una carta de sanción?

En la carta de sanción la empresa tiene que describir totalmente, sin margen de duda los hechos por los que sanciona al trabajador. Indicando claramente los hechos, cuando han sucedido, quien estaba implicado, etc.

Por lo que una carta no puede ser simplemente:

“El trabajador insultó a su jefe delante de testigos”

Tendrá que ser, por ejemplo:

“Don Alfonso R. D., el día 31 de agosto de 2015, a las 9:15 de la mañana, en el despacho número 15 del centro de trabajo, insultó a su superior jerárquico, D. Raúl S.F., llamándole (indicación exacta de los insultos hechos), delante de Dª Marta L.R. y D. Miguel D.R.”

Además tendrá que indicar que incumplimiento de las conductas sancionables del Convenio Colectivo se ha infringido, y la sanción que se impone. En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que indicarse el número de días y cuando se va a cumplir la sanción. En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.

Conductas sancionables y  sanciones posibles

convenio-regula-ingracciones-y-sancionesEn los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas sancionables, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador comete alguna de estas conductas. Por ver un ejemplo práctico,  el Convenio de Residencias y Centros de día para Mayores (pdf) establece como conductas sancionables las siguientes:

Por lo que si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado. En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer horas extra u horas complementarias o por ser representante de los trabajadores.

Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir indicadas en el convenio colectivo, y normalmente son:

Amonestación
Suspensión de empleo y sueldo. La empresa te manda a casa sin cobrar, pero tampoco se tiene que trabajar. El número de días viene indicado según la gravedad de las sanciones.
El despido disciplinario, que es la más grave de todas las sanciones.
En ningún caso la empresa puede sancionar reduciendo el número de vacaciones o el tiempo de descanso del trabajador, o descontando dinero de la nómina.

Ejemplo:

María ha llegado 5 veces tarde, más de 15 minutos a su puesto de trabajo, y según su Convenio Colectivo, esa conducta es una falta grave. Y según el Convenio las faltas graves pueden sancionarse con una amonestación por escrito o la suspensión de empleo y sueldo de entre 1 día y 10 días.

La empresa decide sancionar a María con 1 día de empleo y sueldo. María no irá a trabajar el día que le indiquen y no cobrará la nómina correspondiente a ese día.

Prescripción de las sanciones

Obviamente el empresario no puede sancionar cuando quiera al trabajador, y tiene un plazo para hacerlo. Si no, cualquier trabajador que haya cometido una falta, estaría siempre en la cuerda floja, pendiente de no ser sancionado.

Dependiendo de la gravedad de la falta existe un plazo:

Si la falta es leve, 10 días
Si la falta es grave, 20 días
Si la falta es muy grave 60 días
à estos plazos son desde que la empresa se entera de la falta

Y en todo caso, 6 meses desde que se hizo la falta.
Ejemplo:

Pablo no fue a trabajar injustificadamente el día 1 de septiembre. La empresa tuvo conocimiento el mismo día, ya que Pablo no fichó. Según el convenio colectivo no acudir al puesto de trabajo de forma injustificada es una falta grave. La empresa tiene 20 días para sancionar a Pablo.

Pasados estos plazos, la empresa ya no podrá sancionar al trabajador.

Impugnar la carta de sanción

Si no se está de acuerdo con la sanción, es necesario impugnarla. El primer paso a dar es la presentación de una papeleta de conciliación (+ info) . Y en el caso de no llevar a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida si:

La carta de sanción cumple con los requisitos
Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los hechos que le imputan
Si los hechos son tan graves como para merecer la sanción impuesta.
El juez puede dictar que la sanción está bien puesta, o revocarla. En el caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no tendrá que recuperar esos días no trabajados.

El plazo para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos y festivos.

¿Vale un escrito hecho por mí o por los representantes legales de los trabajadores?

No, no vale como impugnación de la sanción un escrito que haya podido hacer el trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo que no se está de acuerdo con la sanción, y que se haya entregado a la empresa. A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y la sanción será firme. Es decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le impone.

¿Por qué es importante impugnarla?

Es importante impugnar las sanciones para no crear un precedente y tener “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede utilizar para justificar un despido disciplinario porque el trabajador ya había sido sancionado antes y existe reincidencia.

Si en cambio se ha impugnado la sanción, el trabajador demuestra que no está de acuerdo con la sanción, y la sanción no será firme (es decir que no crea precedente) hasta que no sea confirmada por un juez. Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es una forma de protegerse contra futuros despidos.

Huelga bestial en Portugal

Este 27 de agosto, en los aeropuertos nacionales portugueses comenzó a gestarse una huelga de los empleados de Prosegur y Securitas encargados del control de rayos X para el equipaje de mano, los pasajeros y trabajadores del aeropuerto. Esta huelga de 24 horas, fue programada cómo medida de presión después de más de nueve meses de negociaciones entre los sindicatos y la Asociación de Empresas de seguridad para la negociación de un nuevo convenio colectivo de trabajo.

Pues bien, la Asociación Portuguesa de Agencias de Viajes y Turismo (APAVT) anunció hoy que se va ha tener que desembolsar alrededor de 500 mil euros a los clientes afectados por la huelga del mes pasado que efectuaron los vigilantes de seguridad de los aeropuertos portugueses.

Esta compensación se llevará a cabo mediante la emisión de 'bonos' a nombre de los clientes afectados, y que podrán utilizar en el plazo de un año.

La APVAT y sus operadores turísticos califican como "efectos devastadores" las pérdidas ocasionadas por la huelga del 27 de agosto en los aeropuertos nacionales.

¿Aprenderemos en este sector a superar el grado de aborregamiento que sufre, y dejará de guiarse por sindicalistas que hace tiempo que dejaron de servir a los trabajadores para poder realizar una huelga de este tipo?  La respuesta es evidente: NO.
No somos capaces de luchar por el conjunto de nuestros derechos y en ocasiones, tenemos lo que queremos y nos merecemos. A las pruebas me remito y que vienen reflejadas en los diferentes convenios de empresas piratas, dónde el trabajador es un mero esclavo de los designios de lo que esta le quiera pagar y dónde sus trabajadores cobran el mismo sueldo "africano" mes tras mes, dándo lugar a alguna protesta que reluce de algún sindicato que hace declaraciones a algún períodico en vez de crujir a estas empresas con manifestaciones y denuncias. Eso querido lector, jamas va a suceder ya que los que ondean las banderas en las manifestaciones son los mismos que firmas esos convenios (UGT,COMISIONES "OBRERAS" Y USO) y son los mismos que han propiciado la situación económica, dónde hace tiempo que teniamos que cobrar otra cantidad en el sueldo, situación que va para largo donde el detrimento salarial del trabajador y el engorde de las cuentas de los accionistas es la linea a seguir. Pero nosotros seguimos tropezando dos, tres veces y las que sean menester con la misma piedra, como buenos borricos que somos o son algunos.
A todo esto vay que sumarle el creciente grado de enchufismo de "soplapollas hijos de" o de los típicos lameculos de los que se esta poniendo a rebosar este gremio. Gremio que no levanta cabeza debido al alto paro que sufre y donde los pocos que entran con el pan debajo del brazo no saben ni dónde tienen la cara. Para ser sumisos y arrastrarse cual gusano de tierra si saben hacerlo bien. No recuerdo que en las academias hubiera alguna lección dónde se daba el cómo perder la dignidad o como ser el hazmereir de todo el mundo.
Encima, despues de todo hay que dar gracias que la patronal no nos obligue a pagarles por trabajar. No me extrañaría ya que viendo "los portentos"  que tenemos,  alguno lo haría hasta gustoso. El caso es que te lo quiten todo y no rechistar no vaya a ser que me quede peor.... Sinceramente tenemos lo que nos merecemos. Ni mas ni menos.

Un saludo

domingo, 11 de septiembre de 2016

VIDA DE PERROS (MERECE LA PENA LEER)


VIDA DE PERROS

Un buen amigo me llamaba ayer para comunicarme que durante la noche, dos energúmenos habían apaleado con una barra de hierro al vigilante de seguridad que los sorprendió tratando de forzar las máquinas de café del Hospital de Galdakao, en Bizkaia. Por ver si lo conocía y podía ir a visitarle o, al menos, transmitirle mi solidaridad y mi afecto, hice algunas indagaciones sin resultado y a día de hoy, aunque conozco su nombre, creo que no lo conozco a él. Pero da lo mismo, entre perros se hace manada y desde aquí le mando mi abrazo solidario, el verdadero, no ese que cuando te lo dan te levantan la cartera y que es el que administraciones, clientes y sociedad en general vienen dando a los vigilantes en estos casos. El mío, repito, considérelo sentido y auténtico porque al transcurrir de los años uno ha llegado a conocer lo que es estar en el suelo recibiendo como una estera sin saber como acabará la cosa.

En agosto, otro buen amigo me contó que una vigilante de la estación del ferrocarril, fue avisada de que bajo un puente de Bilbao, uno de tantos sobre la ría, había una mujer colgada, ahorcada para que me entiendan. Acudió allí y, viendo que aún conservaba un hálito de vida, le realizó las maniobras de reanimación que le han enseñado en los cursillos anuales de la empresa y la sacó adelante hasta que pudo ser atendida por los sanitarios de la ambulancia que acudió al lugar.

Ese mismo agosto, otro señor se quejaba en una carta al director de que los vigilantes de Metro Bilbao habían dejado a un menor indefenso al no informarle de cuándo era el último tren de la noche, ni darle posteriormente solución alguna para que no fuera caminando él solo por oscuras carreteras hasta su casa. Se sorprendía este hombre de que no lo hubieran machacado a palos al chaval ya que a esas horas los vigilantes tienen poco trabajo y el aburrimiento predispone, según él, a la tortura sistemática de niños. Consultadas mis fuentes en el mundillo, que son muchas, resultó que los vigilantes habían contactado con sus padres, habían dado al menor toda clase de información y facilidades, que este se negó a seguir,  y por fin el chaval fue recogido en la misma estación o aledaños por el progenitor avisado previamente. También descubrí que el de la carta al director es un señor que se dedica, a falta de mejores talentos, a escribir a todos los directores de medios para ver su nombre en letra impresa bajo diatribas dirigidas a políticos, policías, vigilantes y todo lo que represente, aunque sea de lejos, un atisbo de autoridad. Es un problema que tiene, al parecer. Por su parte, me contaron también que al padre del chaval le molestó mucho que los vigilantes no hubieran acercado al crío a casa en el coche de empresa, abandonando el servicio público si fuere preciso, para no tener él que ir a buscarlo. A esas horas ya se sabe.

Tres historias contadas rápido, dos han salido en prensa, una, la de la vigilante heroína que salvó una vida, no la conoce nadie. Así son las cosas. Mientras, en cualquier parte, hay un tipo con un cuchillo, con una barra de hierro, a lo mejor con un fusil, esperando a hacer lo que vino a hacer. Por el pasillo se acerca el vigilante, solo, para recibir el golpe mortal y evitar que le llegue a usted. Por lo menos, téngale un respeto. Creo que no es mucho pedir.