jueves, 25 de febrero de 2016

Inspeccion de Trabajo contra Seguridad Integral Canaria

Se interponen dos inspecciones de trabajo contra Seguridad Integral Canaria.

Pago subida convenio 2016
Pago pluses Navidad y nochebuena 2015


martes, 22 de diciembre de 2015

ATES SIC VUELVE A GANAR OTRA INSPECCION DE TRABAJO


SENTENCIA FAVORABLE POR ABANDONO DE SERVICIO

ESTA MISMA MAÑANA UN COMPAÑERO DE AENA NOS PLANTEABA EL TEMA DE LOS RELEVOS. QUE HACER SI NO NOS LLEGA RELEVO . EN ESTA SENTENCIA VIENE A QUEDAR CLARO QUE CUANDO SE AVISA Y SE HAN CUMPLIDO EL TURNO ESTABLECIDO EN CUADRANTE . NO PUEDE EXISTIR ABANDONO DE SERVICIO. El Vigilante de LPM Seguridad prestaba servicio en la estación de ADIF de Miranda de Ebro con turno de 23.00 a 7.00h, pero el relevo no se presentó por haberse quedado dormido. Como era el caso que su cónyuge comenzaba la jornada laboral a las 08.00h y tenía que hacerse cargo de su hijo de pocos meses, comunicó a la empresa la situación significando que tenía que marcharse por imperiosa necesidad. Aun así, el VS permaneció en su puesto hasta las 07.30 horas momento en el que comunico de nuevo a la empresa su necesidad de irse y a continuación se marcho. El relevo llegó a las 07.45h. dándose la circunstancia de que el que se había marchado no era el único VS en la estación. Ante estos hechos, la empresa impuso al trabajador una falta muy grave, aparejada a 16 días de suspensión de empleo y sueldo. Por todo, el afectado impugnó la sanción, siendo competente el Juzgado Social 1 de Burgos; cuyo titular ha resuelto, sin opción a recurso, que la sanción aplicada no es ajustada a derecho y por ello revoca la misma y todas las consecuencias inherentes a tal revocación. Detalla la sentencia que dadas las circunstancias particulares del afectado, su comunicación previa a la empresa para que dispusiera lo oportuno, su colaboración ampliando el turno en media hora y que el servicio no quedo desatendido sin servicio alguno; no hay abandono y por tanto la acción no es tipificable en los términos pretendidos por la empresa, sin perjuicio de que pueda ser objeto de otro tipo de falta más leve.

Historia del Vigilante de Seguridad

Hoy os traemos la HISTORIA DE LA SEGURIDAD

La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Romabajo el nombre de «Vigiles» durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en laGuardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad, y también actuar como bomberos en caso de incendio.

Ya en la Edad Media, también se conoce que en algunas de las ciudades había personas armadas que recorrían las calles, en especial durante las noches, para así brindar seguridad a los habitantes.

España

En España existían dos figuras reconocidas que desempeñaban funciones de protección y vigilancia: los Vigilantes Jurados, los vigilantes jurados de industria y comercio y los Guardas de Seguridad. Pero la aparición de la Ley 23 en 1992 y el desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada publicado en el BOE de 10 de enero de 1995, acabó con estas denominaciones implantando finalmente la que actualmente se halla en vigor: vigilante de seguridad.

En España, sólo pueden ser contratados a través de una empresa de seguridad. Además, actualmente, dichas empresas pueden ser contratadas por la administración pública para que sus vigilantes actúen en coordinación, y siguiendo órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en distintas tareas, como la vigilancia del perímetro exterior de las cárceles, o servicios de seguridad en vía pública.


jueves, 17 de diciembre de 2015

La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS



La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS

El alto tribunal establece que la antigüedad computable no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.



Madrid | 14.12.15

Tribunal Supremo

ENLACE

Memento Despido

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización que correspondía pagar a una empresa por un despido improcedente, en el caso de que el trabajador no hubiese aceptado la readmisión ofrecida por dicha empresa tras dictarse la sentencia de primera instancia, según ha comunicado el CGPJ.

El alto tribunal establece que la antigüedad computable en ese caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente.

Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ de Cantabria había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo.


lunes, 14 de diciembre de 2015

Carta de la esposa de un Vigilante de Seguridad a Iñigo Errejon

NOTA DE PRENSA
Me dirijo a ti Iñigo Errejón para decirte lo siguiente:
Soy la mujer de un vigilante de seguridad.
Imagino que no te importará que te tutee, pues aunque ya tienes más de 30 años, para mí eres un niño inexperto, insensato e imprudente. 
Veo que manejas las redes sociales como todo hijo de vecino, pero las utilizas para herir e insultar a las personas y eso Iñigo, no está bien. Hablar mal de la Policía y de la Seguridad Privada, no está bien.
Voy a ilustrarte un poco. Los vigilantes, ya existían en la Antigua Roma durante el gobierno del Emperador César Augusto y llegaron a convertirse en la Guardia Pretoriana. Eran un cuerpo de élite y servían al César. Eran una fuerza policial que mantenían el orden público en la ciudad.
En España apareció la Ley de Seguridad Privada en el año 1992, año en el que tú aún te comías el bocadillo en el patio del colegio. En este año los vigilantes eran agentes de la autoridad siempre. Las 24 horas del día, pero hoy por una serie de intereses creados con la nueva ley del año 2014, se han perdido muchos derechos y este sector se encuentra totalmente desprotegido y desamparado jurídicamente, motivos por los que estamos luchando.
Decirte que esta figura está presente todo tipo de eventos, desde conciertos, estaciones de tren, aeropuertos, conciertos y mítines para que gente como tú estéis a salvo en caso de que alguien os quiera agredir. Así que te pido que seas un poco más agradecido y que a la hora de referirte a cualquier personal de seguridad demuestres un poco de educación de la que has recibido.
Decirte que mi marido es vigilante porque así lo decidió y no porque no fuera muy listo.
Creo que personajes como tú hacen daño a tu partido y que por comentarios como estos y otros que viertes en twitter, están haciendo que Iglesias pierda adeptos en la sociedad.
Antiguamente en la época del Sr. Anguita los políticos nacían, hoy desgraciadamente cualquiera puede serlo, aunque no cumplan unos mínimos de civismo y saber estar.
Infórmate bien antes de hablar. No es un consejo, solo es una sugerencia de la mujer de un vigilante de seguridad y no de un “segurata”.