Videovigilancia de los trabajadores: es preceptivo informarles de su finalidad disciplinaria
(Comentario a la STS de 13 de mayo de 2014)
José Ángel FOLGUERA CRESPO
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8365, Sección Columna, 30 de Julio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 4891/2014
Con carácter previo a la instalación de videocámaras es preceptivo informar a la representación de los trabajadores y a los propios trabajadores afectados de la instalación y de la existencia de estas videocámaras cuando constituyan elementos de control de la actividad laboral, en uso de la facultad empresarial del art. 20.3 ET.
Normativa comentada
RDLeg. 1/1995 de 24 Mar. (TR Estatuto de los Trabajadores)
SECCIÓN 2ª. Derechos y deberes derivados del contrato Artículo 20 Dirección y control de la actividad laboral.
Jurisprudencia comentada
Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, 13 May. 2014 (Rec. 1685/2013)
I. RESUMEN DEL FALLO
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Supermercados C. SA contra la STSJ País Vasco que confirmó la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Social y declaró nulo el despido de la trabajadora.
II. ANTECEDENTES DE HECHO
En el supermercado donde prestaba servicios la trabajadora existe un sistema de cámaras dirigido a evitar robos por parte de clientes y cuya utilización disciplinaria fue negada a los representantes de los trabajadores cuando se instaló. La trabajadora fue despedida imputándole no haber escaneado algunos productos en beneficio de un cliente. El despido fue declarado nulo por el Juzgado y por la Sala de lo Social como contrario al derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen. Recurre en casación la empresa.
III. DISPOSICIONES APLICADAS
Art. 18.4 Constitución Española (CE).
Art. 76.4 y 90.4 a 6 Ley de la Jurisdicción Social (LJS).
Art. 55 Estatuto de los Trabajadores (ET).
IV. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
1. Doctrina Constitucional sobre videovigilancia del trabajador
El Tribunal Constitucional resolvió en su día ( STC 98/2000, as. Aldazábal Gómez c/ Casino de la Toja) la nulidad de la práctica empresarial de añadir un sistema de grabación de sonido al sistema de grabación de imágenes previo, no discutido, por no ser indispensable para la seguridad y por la posibilidad de grabar conversaciones privadas de clientes y trabajadores. En la STC 186/2000, as. Pérez Gutiérrez c/ ENSIDESA), se entendió, por el contrario, que la medida de instalación de un circuito cerrado de televisión que controlaba la zona donde el demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral —sin grabación de conversaciones— reunía los requisitos de justificación (sospechas razonables de irregularidades graves), idoneidad (finalidad lícita de verificar la comisión de tales irregularidades), necesidad (usar como prueba en juicio las imágenes) y proporcionalidad (grabación espacialmente imitada y de duración temporal). En la STC 29/2013, as. Fraile Nieto c/ Universidad de Sevilla, las cámaras de video-vigilancia instaladas en el recinto universitario reprodujeron la imagen del recurrente y permitieron el control de su jornada de trabajo; captaron, por tanto, su imagen, que constituye un dato de carácter personal, y se emplearon para el seguimiento del cumplimiento de su contrato por la Universidad, responsable del tratamiento de datos sin haber informado al trabajador sobre esa utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen que vulneró de esa manera el art. 18.4 CE. Según el Tribunal «no contrarresta esa conclusión que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario, ni que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos; era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida». En materia de sumisión a exámenes o pruebas médicas, a su vez, la STC 196/2004 as. G. c/ IBERIA LAE, estima que «el trabajador debe recibir información expresa, al tiempo de otorgar su consentimiento, sobre cualquier prueba o analítica que pudiera llegar a afectar a su intimidad corporal» ya que «el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que en nuestro ordenamiento es una conducta en sí misma impune, provoca a menudo un juicio social de reproche en sectores significativos de la comunidad. Por ello, los datos mismos que quedaban comprometidos, por su naturaleza, obligaban a una información previa y expresa, tendente a asegurar la libre decisión».
En cambio, el criterio es notablemente más amplio respecto de la intervención empresarial de archivos y comunicaciones informáticas. Así, en la STC 170/2013, Pérez González c/ Alcaliber SA, se entendió que la intervención empresarial de comunicaciones electrónicas podía estar fundada en que el convenio aplicable tipificaba (aunque como falta leve) la utilización extralaboral del correo de empresa, quedando a juicio del Tribunal satisfecho el canon de la doctrina del TEDH sobre la necesidad de una advertencia empresarial expresa (la advertencia previa o warning del asunto Lynette Copland, STEDH de 3 de abril de 2007). Sin embargo, no es lo mismo la posible justificación de la intervención (ilicitud de la conducta previa que motiva el seguimiento o monitorización o indicios previos de incumplimiento laboral) que la advertencia expresa o información previa a los trabajadores, destinadas a asegurar la previsibilidad (forseeability) de la intervención. Previamente la STC 241/2012 (As. Ruiz Medina c/ Global Sales Solutions) había convalidado el acceso empresarial a las comunicaciones grabadas en el programa de comunicación instalado por su cuenta por unos trabajadores en contra de la prohibición de instalaciones de tal clase.
2. El criterio del Tribunal Supremo sobre videocámaras en los centros de trabajo
La Sala Cuarta, después de recordar las posibilidades de intervención judicial a instancia de cualquiera de las partes que se contemplan en la LJS 2011 en orden a evitar posibles vulneraciones de derechos fundamentales (sea como diligencia preliminar o acto preparatorio, como prueba anticipada en el acto de juicio, art. 90.4 a 6 y art. 90.4), pone de relieve que «el sistema de vigilancia está dirigido a evitar robos por parte de clientes» (HP 3.º), que «no consta haber sido comunicada la existencia del sistema de vigilancia a la representación unitaria» (HP 3.º), que al representante de los trabajadores se le aseguró que no era un sistema de vigilancia laboral y que el responsable de seguridad negó ante el juzgado que estuviera preparado para vigilancia del personal sino solo para disuadir a terceros de posibles robos.
Son hechos decisivos para la Sala:
a) que la empresa no dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente,
b) no se informó, con carácter previo a la instalación, y tampoco posteriormente, a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse:
— en qué casos las grabaciones podían ser examinadas;
— durante cuánto tiempo y con qué propósitos;
— ni se explicitó que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo;
— por el contrario a los representantes de los trabajadores se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.
Consecuencia de esta doctrina jurisprudencial y constitucional es que con carácter previo a la instalación de videocámaras, que no podrán usarse en lugares de intimidad personal o de descanso laboral, ni tampoco podrán registrar conversaciones por lo que no deberán llevar sistemas de grabación de audio, y además de los requerimientos generales de información al público sobre la existencia de las cámaras, es preceptivo informar a la representación de los trabajadores y a los propios trabajadores afectados de la instalación y de la existencia de estas videocámaras cuando constituyan elementos de control de la actividad laboral, en uso de la facultad empresarial del art. 20.3 ET (que exigen en todo caso la «consideración debida a la dignidad humana del trabajador»).
La omisión de esta obligación no solamente impide su utilización por el empresario como prueba en los procesos disciplinarios que se deriven (por ilicitud del posible elemento de prueba así obtenido, que no se puede proponer ni practicar en juicio, art. 90.2 LRJS, arts. 281.3 y 287 LEC), sino que además vicia de nulidad el despido o sanción que se imponga, por lesión del derecho fundamental a la intimidad personal, con las gravísimas consecuencias derivadas: posibles condenas de cesación, de reposición íntegra —readmisión obligada— y de indemnización adicional por daños y perjuicios derivados de la vulneración de la libertad fundamental vulnerada.
No obstante, cabe destacar que en reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH De la Flor Cabrera c/ España de 27 de mayo de 2014, que cita el Magistrado autor de voto particular en la sentencia ahora comentada) se estima que la obtención de videos de una persona que circulaba en moto por un detective en la vía pública para demostrar su estado de salud en una reclamación civil de accidente de tráfico no se refiere a difundir imágenes de la vía cotidiana de una persona sino exclusivamente para su utilización en el marco de un proceso civil (a contrario, Sciacca c. Italia, núm. 50774/1999, CEDH 2005-I), sin vocación de ser publicadas (a contrario, Peck c. Reino Unido, núm. 44647/1998, § 9, CEDH 2003-I) y no se efectuó de modo sistemático o permanente (a contrario, Rotaru c. Rumania [GC], núm. 28341/1995, § 43-44, CEDH 2000-V), así como que el afectado estaba en la vía pública y no hubo interferencia alguna sobre su comportamiento; que las imágenes fueron utilizadas exclusivamente como medio de prueba ante un juez y sin riesgo de explotación ulterior, a cargo de una agencia de detectives privada que cumplía las exigencias legales y estaba debidamente acreditada. La finalidad era legítima: poner a disposición de un juez los elementos pertinentes, para contribuir al debate judicial, y contradecían esas imágenes las afirmaciones del demandante de estar incapacitado para conducir vehículos de motor para así recibir una indemnización, por lo que servían al interés público de garantizar un proceso equitativo. Innecesario es decir que a los fines del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.1) estas afirmaciones valen igualmente para un proceso laboral, cuya consideración está unificada dentro del proceso civil en general. Queda pues pendiente la cuestión de si unas grabaciones de imágenes a cargo de un detective en un centro de trabajo —en lugar público, o de acceso posible al público, o al menos que no sea un espacio de intimidad laboral, situaciones que deberían ser objeto de consideración separada y matizada— podrían servir como prueba de cargo en proceso laboral, ya que es evidente que, de admitirse esa obtención de imágenes personales, no podrían estar condicionadas a la información previa a los trabajadores que exige la presente doctrina, al menos si se pretende una finalidad probatoria posterior en juicio.
miércoles, 30 de julio de 2014
El uso de camaras para poder sancionar a un trabajador
martes, 29 de julio de 2014
Comunicación a los afiliados
Trato vejatorio por parte de un Policía Municipal
Acaso no sepa el policía que acaba de delinquir, o casi. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debería conocer, dice que un ciudadano puede identificarse por cualquier medio que al agente le ofrezca fiabilidad sobre los datos de su personalidad. Además, debería saber que hace años que nadie está obligado a portar el documento nacional, solo a identificarse, siendo los agentes los que deben realizar las oportunas indagaciones de comprobación de datos. Por cierto, seguramente ese mismo policía habrá dado por bueno el número que, de palabra, le haya facilitado un bombero que acude a un incendio o un sanitario que interviene en un accidente de tráfico. Además, quizá, y de esto ha habido mucho, ha dado por válida alguna identificación con el EHNA, ese “carnet de identidad vasco” que hace algunos años sacaron los radicales para ratificar su abertzalismo. Y realmente todos ellos eran documentos suficientes, junto con el carnet del polideportivo o la identificación verbal, siempre, repito, que el agente lo estime oportuno.
Sin embargo no le sirve una identificación oficial del Ministerio de Interior de España, documento, si cabe, de mayor rango que su placa municipal de policía, expedida por el Ayuntamiento y, desde hace poco, uniformizada por el Gobierno Vasco. Repito, el policía está en la frontera de la infracción penal, que automáticamente se convertirá en un delito de detención ilegal si se lleva detenido al vigilante.
Pero hay más, ¿cabe mayor vejación, mayor falta de respeto que amenazar a un compañero, aunque tenga la desgracia de trabajar en el sector privado por la mitad de su sueldo, que amenazar con detenerle cuando ha sido él quien les ha avisado de la comisión de un delito? La indignidad es tal que, siendo yo policía, me pongo rojo de ira solo de comprobar el grado de incompetencia al que nuestro gremio puede, tristemente, llegar. Luego oigo hablar estos días de la falta de formación de la seguridad privada. Hablando de esto podríamos decir que, por ejemplo, la Ley de Seguridad Privada no está presente en los programas de estudios de la academia de la policía vasca. Curioso, ¿no? Sobre todo cuando hay miles de profesionales privados con los que tarde o temprano los policías vamos a coincidir porque trabajamos en lo mismo. Una muestra más de incompetencia de alguien al que pagan por pensar en algún departamento de interior.
El pasado 20 de noviembre la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dictó una sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del vigilante. Es más, habla de cosas tan justas como del derecho de este a la protección de sus datos personales y dice que no es legal que el número de la TIP coincida con el del DNI porque conlleva un riesgo añadido para los trabajadores de la Seguridad Privada y que se ha de proteger la identidad de estos en sus comparecencias judiciales. Además, alude al artículo 68 del Reglamento donde bien clarito se dice la documentación que ha de portar el vigilante, entre la que no se cuenta el DNI, y, en su párrafo segundo, impone al vigilante la obligación de identificarse con su tarjeta de identidad la cual, como figura en su propio cuerpo, es válida a tales efectos y sirve para acreditar su condición siempre que la naturaleza de sus funciones lo requiera.
Más claro no puede estar. Solo hace falta que se den las instrucciones pertinentes a los cuerpos policiales que aún siguen con esta práctica arbitraria y denigrante con quienes debieran ser considerados compañeros y, si cabe, tratárseles con más cariño por las circunstancias laborales en que desempeñan su oficio. Ah, otra cosa, desde el 2011 una orden del Ministerio de Interior también obliga a la policía a dispensar un trato “preferente y deferente” al personal de seguridad, apuesto a que tampoco se conoce.
A partir de aquí, recomiendo varias cosas: primero, la lectura del texto íntegro de la sentencia; segundo, dar un tirón de orejas a sindicatos de seguridad privada y pública así como a organizaciones profesionales por pasar del tema y tercero, que si es usted, amado lector, ministro, delegado o subdelegado del gobierno, consejero de interior, alcalde, concejal de seguridad ciudadana o mando policial, espabile, coño, y ponga orden en el asunto, que para eso cobra. Además, pongo deberes a los vigilantes: que compartan este post hasta la saciedad a ver si llega a donde tiene que llegar y entre todos ponemos un poco de cordura en la situación. Si les parece bien, claro.
Fuente:http://seguridadprivadaeuskadi.wordpress.com/2013/12/13/identificacion-del-vigilante-ante-los-cuerpos-y-fuerzas-de-seguridad-tip-o-dni/
Artículo 27. Habilitación profesional.
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación
del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones
profesionales.
Creo que está bien claro, además de La Ley de Enjuiciamiento Criminal, también infringe la ley de seguridad privada 5/4014.
isaac26 escribió:“Ahora solo falta que nos quitemos ese complejo que tenemos y hagamos uso de la nueva Ley”Exactamente, en nuestro sector. ése complejo es general, pero es cuestión de tiempo para todos se conciencie de ello.
lunes, 28 de julio de 2014
Contratos fin de obra toda la información
SENTENCIA CONFLICTO COLECTIVO ATES CONTRA PROSEGUR,,,,,,
jueves, 24 de julio de 2014
Baja médica
Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si usted coge una baja médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.
1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
miércoles, 23 de julio de 2014
Citas Servicio jurídico ATES
ABOGADOS MES DE AGOSTO
Debido a que durante el mes de agosto los juzgados Social de lo social están bajo mínimos, en los mismos SOLAMENTE se admiten las demandas relativas a procedimientos en las siguientes materias:
-Despidos
- Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Suspensión del contrato y reducción de jornada
- Derechos de conciliación de la vida personal y laboral
- Vacaciones
- Materia electoral
- Conflictos colectivos
- Impugnación de convenios colectivos
- Tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales
- Impugnación de altas médicas
- Sanciones
Por este motivo, durante el mes de agosto la asesoría jurídica a establecido unas guardias a tal efecto, quedando las reclamaciones de cantidad y otros temas no urgentes para septiembre.
Las citas de los abogados se seguirán dando como hasta ahora, los compañeros de guardia en la sede del sindicato.
jueves, 17 de julio de 2014
AMENAZAS A UN DELEGADO DE ATES
Desde el Administrador de este blog os vengo a informar que he sido amenazado mediante mensajes de whatsapp por el mero hecho de publicitar la informacion que creo de interes para el bien de todos los trabajadores. Cosa que no debio pensar esta persona que se tomo como una ofensa uno de nuestros escritos.
Quiero informar que tomare cuantas acciones legales esten a mi alcance y transmitir que estas amenazas no afectaran en lo mas minimo a ver alterado el derecho que teneis todos. La informacion!!!!
En breve nuestro gabinete juridico estudiara las acciones legales que se pudieran tomar contra estas amenazas.
Para que podais ver de lo que hablo os colgare con todo detalle cuales fueron estas amenazas para que vosotros valoreis. Como siempre vuestra opinion sera bien recibida .
Como bien os decia antes aunque me sienta amenazado, jamas me sentire cohibido de escribir lo que me apetezca sin faltar a la verdad.
Agradeceriamos cualquier comentario en este mismo post para valorar si soy yo el equivocado o el que dirije sus amenazas contra mi persona.
Seguire informando!!!!!!!
miércoles, 16 de julio de 2014
Resumen de Nuestra labor Sindical
COMUNICACIÓN INTERNA A TODOS NUESTROS AFILIADOS:
ATES-SIC INFORMA:
Debido a los últimos acontecimientos acaecidos en nuestra sección queremos poner en vuestro conocimiento los siguientes puntos:
Los cambios en el organigrama interno de nuestra sección han sido realizados para ofrecer un mejor servicio y trato a nuestros afiliados. Vosotros sois el motor de esta sección y sin vosotros nuestro trabajo no sirve de nada. Han sido muchas las quejas recibidas hacia esta pieza de nuestra sección que fallaba. Por eso la mejor opción ha sido la que se ha llevado a cabo. No dudies compañeros que esta pieza se pondrá en contacto con cada uno de vosotros con las sanas intenciones de menospreciar el nombre de ATES y de intentar vender humo sobre otras secciones de este comité. Por ello vamos a hacer un pequeño repaso de todo lo que hemos conseguido desde que se formó nuestra sección.
Como sección hemos conseguido lo siguiente:
Desde nuestra formación a fecha de hoy hemos conseguido que respeten el turno y el puesto a más del 80 por ciento de nuestros afiliados. Hemos conseguido que la mayoría de vosotros cobréis conceptos que tenías en vuestra nómina y que empresas sin escrúpulo los habían quitado. Muchos de ellos entregando documentación y otros por vía judicial. Hemos realizado denuncias a inspección de trabajo por el tema de entrega de nóminas y cuadrantes, por la prorrata de las pagas, la nocturnidad completa etc.... Ahora estamos esperado resolución. Hemos cerrado más de 15 expedientes disciplinarios sin consecuencias para el trabajador afectado. Hemos redactado reclamaciones de cantidad a todo aquel que nos lo ha solicitado. Judicialmente nuestro bufete también ha conseguido logros. Nuestros abogados han conseguido el plus de metro a muchos afiliados. Han sacado a delante 2 conflictos colectivos y han conseguido los 45 días por año a personas con despido.
Con esto pretendemos no enaltecer nuestra labor sino sólo recordar que ATES es un gran sindicato y un buen blindaje para nuestros contratos de trabajo. Agradecemos vuestra confianza y esperamos que en nosotros sigáis confiando. Muchas gracias un saludo.
LEALTAD Y HONRADEZ. NO APTO PARA CORREVEIDILES.
Desde la Seccion Sindical de ATES en Seguridad Integral Canaria os informamos:
Una vez extirpado el cancer que se postulaba a favor de otras formaciones con intereses distintos a los que venimos defendiendo desde esta seccion ,nos es grato informaros que seguiremos en la misma linea transparente que llevamos trabajando desde la formacion de este equipo de trabajo. Linea que nos inculco nuestro sindicato y que inumerables inspecciones de trabajo y juicios a favor de los trabajadores nos avalan. Aun podemos seguir diciendo que nosotros no procedemos de ninguna derivacion o marca blanca de otras formaciones politicas no afines a los intereses de los trabajadores/as
Por eso os recordamos una vez mas que estamos como siempre en la lucha por la defensa del pan de vuestras familias y del vuestro propio.
Queremos agradeceros una vez mas la confianza depositada en nosotros . Que como dicen los sabios "Es de bien nacido ser agradecido" algo que no todo el mundo recuerda a la hora de mantener la lealtad a los tuyos. Les recordamos a nuestros retractores politicos que el sigilo sindical es algo contemplado en la Ley Organica de Libertad Sindical que ya no como obligacion sino como etica deberia de mantenerse inalterable.
Por eso nuestra recomendacion a todos aquellos "correveidiles" de la informacion es que para garantizar la lucha por los derechos sindicales y de los propias formaciones politicas que defienden estos derechos; seria que el camino se demuestra andando y no con escritos ni verborrea rebuscada de diccionario.
Es todo mucho mas simplificado que todo eso. Lealtad y Honradez.
Desde la Seccion De ATES en Seguridad Integral Canaria os mandamos un cordial Saludo.
lunes, 14 de julio de 2014
Recordad!!!!!
VISITA A LA EMPRESA
domingo, 13 de julio de 2014
SENTENCIA CONTRA CASESA POR EL PAGO DEL PLUS DE METRO EN VACACIONES
viernes, 11 de julio de 2014
UNIFORMIDAD
ATES-SIC INFORMA:
Compañeros, no se esta dando uniformidad de verano. La empresa se agarra al artículo 75 del convenio. Este les da la razón, así pues sólo van a dar ropa entregando previamente la deteriorada. Os pasamos este artículo del convenio para que veáis a lo que nos atenemos:
Artículo 75. Uniformidad.Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: Tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos.Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
Esperamos que esto os sirva de ayuda muchas gracias compañeros.
DESLEALTAD SINDICAL
LAS DIFERENCIAS DE LA EMPRESA ENTRE UNOS VIGILANTES Y OTROS
AUN VISTIENDO EL MISMO UNIFORME Y TRABAJANDO PARA LA MISMA EMPRESA. SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SE PERMITE EL LUJO DE TRATAR DE UN MODO DIFERENTE A UNOS VIGILANTES QUE A OTROS HOY NOS HEMOS ENCONTRADO MIENTRAS HACIAMOS GESTIONES EN LA SEDE DE LA EMPRESA CON QUE LA EMPRESA HABIA PEDIDO UNA PARTIDA DE FUNDAS PARA LOS WALKIES . FUNDAS QUE SE ENTREGARAN AL PERSONAL DE INTERVENCION (UNICA Y EXCLUSIVAMENTE) Y DIGO YO: NO SOMOS TODOS VIGILANTES? NO DEBEMOS DE PORTAR EL WALKIE EN NUESTRO SERVICIO? QUE PASA SI NO TENEMOS FUNDA ? LLEVAMOS EL EQUIPO EN EL BOLSILLO ?
SEGUN EL SEÑOR HERMELO ESTE MATERIAL NOS CONFIRMA QUE ES PARA INTERVENCION.
OTRO DESPLANTE MAS . PERO YA NO NOS PILLA DE SORPRESA A NINGUNO. SEÑORES DE INTEGRAL CANARIA SE GANARAN EL CIELO CON SUS JEFES AUNQUE SE ESTAN CORONANDO DE MIERDA CON SUS EMPLEADOS. PRECISAMENTE EL MOTOR DE SU EMPRESA. SEGUIREMOS INFORMANDO
jueves, 10 de julio de 2014
Investigacion SIC . Asuntos turbios.
La empresa del presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, paga horas extras como "dietas" y "otros conceptos" para evitar cotizarlas, según documentos de la Inspección de Trabajo. Más del 70% de sus contratos son con administraciones públicas.
Seguridad Integral Canaria, empresa matriz del Grupo Ralons y propiedad del presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, lleva al menos una década tratando de defraudar a la Seguridad Social. Lo demuestran varios documentos de la Inspección de Trabajo entre 2000 y 2011, que constatan que la empresa ha estado pagando horas extras a sus vigilantes en forma de "dietas" y "otros conceptos" para evitar cotizarlas. Con cerca de 2.000 empleados, Seguridad Integral es una de las grandes firmas privadas de las Islas. Lo preocupante es que más del 70% de sus contratos provienen de las administraciones públicas en Canarias y Madrid.
La empresa corre además el riesgo de incurrir en un delito penal si el fraude supera los 120.000 euros alguno de esos años, lo cual no sería de extrañar ya que gasta más de 30 millones de euros anuales en personal, según recoge en una carta de despido. Las denuncias por parte de vigilantes, sindicatos y patronal han sido constantes a lo largo de estos años, pero nadie de momento ha conseguido ponerle freno en estas prácticas. Más bien al contrario, Seguridad Integral ha ido obteniendo cada vez mayor volumen de contratos con ayuntamientos, cabildos y consejerías.
Uno de los documentos de la Inspección de Trabajo que constata lo dicho data del 30 de noviembre de 2004. La oficina en Santa Cruz de Tenerife había recibido una denuncia según la cual Seguridad Integral tenía en nómina trabajadores extracomunitarios sin permiso de trabajo. La Policía Nacional y la citada Inspección se pusieron en marcha, pero no se pudo comprobar ese extremo. En cambio sí se localizaron vigilantes sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Ese fue el primer aviso.
Después de algún tiempo, en otro escrito del 7 de marzo de 2006, la Dirección Especial de Trabajo y Seguridad Social, en Madrid, constató a partir de sus propias indagaciones que la empresa de Ramírez tenía horas extra no cotizadas (en las nóminas de los vigilantes figuran como "dietas") entre 2004 y 2006, que afectaban a varios trabajadores de Seguridad Integral.
Un tercer documento del 14 de julio de 2006 procedente de la Inspección de Trabajo en Las Palmas, corrobora lo dicho en el párrafo anterior para el periodo comprendido de 2000 a 2004. El texto deja bien claro que "las cantidades abonadas [supuestas dietas] tienen naturaleza jurídica de salario y deberían haber sido incluidas en la base de cotización".
El último documento de la Inspección de Trabajo (pág. 1 y pág. 2) fue emitido hace apenas unas semanas, el pasado 11 de enero. Procede, igual que la segunda, de la Dirección Especial, sita en Madrid. Se informa de actuaciones inspectoras durante 2008, 2009, 2010 y 2011, y destaca que las horas extras se hacían pasar como "otros conceptos". En el informe consta que la empresa se vio obligada por este motivo a fraccionar el pago de los atrasos en 10 mensualidades durante el pasado año.
De hecho este es el sistema habitual. Seguridad Integral paga las horas extra bajo diferentes conceptos para evitar cotizarlas; se produce una denuncia; la Inspección de Trabajo detecta el fraude y sanciona por la vía administrativa; Seguridad Integral paga. La empresa utiliza este sistema desde hace más de diez años, de lo que no es difícil deducir que resulta más rentable que cumplir la ley.
Desde la Inspección de Trabajo en Las Palmas no se ha querido comentar el asunto, aduciendo que son cuestiones privadas, pero algunos trabajadores sí han manifestado su hartazgo ante lo repetitivo de estas prácticas por parte de Seguridad Integral.
No hay medidas extraordinarias que se puedan adoptar contra este engaño continuado, al margen de la sanción administrativa, salvo que lo defraudado supere los 120.000 euros al año. El artículo 307 del Código Penal y su jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que para existir delito, además de cruzar ese límite, no solo debe haber impago sino ánimo defraudatorio, como demuestran las sanciones de Trabajo. No cuenta que luego la empresa se ponga al día de los pagos, ya que lo hace después del inicio de las labores inspectoras.
Cambio de administrador único
Las continuas sanciones de Trabajo, además de otros sucesos poco claros relacionados con su actividad, probablemente hayan provocado que el pasado 24 de octubre se produjera un hecho inédito en Seguridad Integral desde que Miguel Ángel Ramírez lleva las riendas, y que da idea de sus intenciones. Héctor de Armas Torrent, vicepresidente del Grupo Ralons -fue portavoz del Gobierno regional en tiempos de Jerónimo Saavedra- se convirtió en administrador único de la empresa de seguridad en sustitución del propio Ramírez. Se debe, según fuentes del sector, a la intención de Ramírez de evitarse problemas con la Justicia, como responsable civil de cualquier problema en que Seguridad Integral se vea involucrada.
Esto no es una simple conjetura, ya que Ramírez está imputado en un caso de estafa y apropiación indebida en el aeropuerto Reina Sofía del sur de Tenerife -el jefe de seguridad de AENA inventaba horas de servicio para Seguridad Integral- precisamente como responsable último de su empresa en aquel momento. Este y otros problemas con la Justicia, como su condena de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio -el fallo está recurrido-, le han hecho poner los pies en polvorosa y tratar de borrarse del mapa, al menos jurídicamente.
Además de esto, Ramírez creó a finales de noviembre pasado una nueva empresa de seguridad privada, Marsegur, en la que figura como administrador único Jesús Miguel Acosta Santana. Con un capital inicial de 60.200 euros, está muy lejos de los casi dos millones suscritos por Seguridad Integral Canaria, pero deja bien clara su intención de crear un entramado empresarial, además del Grupo Ralons que también preside. Algunos quieren pensar que con la intención de hacer propósito de enmienda. Otros creen que, con una condena a sus espaldas, es la fórmula que Ramírez ha encontrado para complicar el posible trabajo de la Justicia.
martes, 1 de julio de 2014
CALCULADORAS DESPIDO Y OTRAS
En este caso os facilitamos una calculadora para el Cálculo de la indemnización por despido improcedente. Únicamente deberá escribir los valores que les pedimos en sus correspondientes casillas (si no introduce ningún valor en la casilla de vacaciones al año, tomaremos directamente el valor 24 como por defecto) y, así, podremos calcular su liquidación correspondiente a través de nuestra calculadora online del finiquito. Para obtener un asesoramiento más exacto, le recomendamos acudir a un abogado laboral.
