lunes, 18 de agosto de 2014

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: LOS DÍAS 'SUELTOS' CUENTAN COMO MENSUALIDAD

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: LOS DÍAS 'SUELTOS' CUENTAN COMO MENSUALIDAD

 

EL SUPREMO ACLARA CÓMO COMPUTAR LOS PERIODOS DE TRABAJO

En caso de despido improcedente, el cómputo de los días que exceden del mes completo deben contabilizarse como una mensualidad a efectos de calcular la indemnización que la empresa debe pagar al trabajador. Así lo concluye el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 6 de mayo de 2014 en la que, si bien se refiere a un supuesto anterior a la reforma laboral de 2012, aclara cómo actuar en estos casos que llegan ahora a los tribunales.

 

La magistrada Arastey Sahún, ponente del fallo, resuelve un supuesto en el que la sentencia del Juzgado fijó el importe de la indemnización en 284,19 euros.

 

La empresa, que había reconocido la improcedencia del despido, había consignado la suma de 200,24 euros, al computar la empresa la indemnización en atención a los 42 días de antigüedad que tenía la trabajadora en el momento del despido. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía incrementó tal importe al efectuarlo por meses completos.

 

Error 'inexcusable'

Eso sí, entendió el TSJ que el error de la empresa era "excusable" y que no tenía relevancia en orden a la imposición de mayor periodo de salarios de tramitación.

El Supremo aclara ahora la influencia que la diferencia entre la indemnización consignada y la debida al trabajador tienen sobre los salarios de tramitación. Y sostiene que el que la empresa no incluyera el mes completo en la consignación "no puede ser calificado de error excusable" (a los efectos de reconocer la improcedencia del cese y paralizar los salarios de tramitación).

Por todo, estima el recurso contra la sentencia del TSJ -al menos en este punto- y condena a la empresa al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Jueves, 14 de Agosto de 2014

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