jueves, 14 de agosto de 2014

Real Decreto Bajas Laborales

Este verano el Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral. Si antes podían controlar las bajas desde el decimosexto día (cuando la mutua se hacía cargo de ciertas prestaciones), ahora podrán hacerlo desde el primer momento. Además, otra novedad es que podrán acceder a parte del expediente médico del trabajador para aconsejar al médico la declaración del alta “motivada”.

A continuación repasamos las claves y damos respuesta a algunas dudas que pueden surgirle a cualquier trabajador sobre a la reforma:

¿Quién será responsable de darme la baja y el alta?

En todos los casos, el médico del servicio público de salud encargado. El Real Decreto elimina la revisión semanal de la baja y pone a disposición de los médicos encargados de expedir los partes de alta y baja unas tablas con los días estimados de duración de las distintas enfermedades y/o recuperación de accidentes laborales basada en la distinción de cuatro grupos de procesos: muy cortos, cortos, largos o muy largos.

¿Cada cuánto tiempo se revisan las bajas?

Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora. Los médicos tendrán unas tablas de baremación que tendrán en cuenta la patología, edad y ocupación real del trabajador con las que se establecerán los días que suele durar la recuperación de un paciente según la enfermedad diagnosticada.

- En bajas con una duración estimada de 5 días, el médico te entregará un parte que incluirá tanto la fecha del inicio de tu baja como el de alta. No obstante, tienes el derecho a solicitar que se te realice un nuevo reconocimiento médico para establecer si estás realmente en condiciones de trabajar, en el día en que se haya establecido como fecha de tu alta médica.

- En bajas con una duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, las revisiones se harán cada 14 días.

- Si se trata de una baja con unaduración estimada de entre 31 y 60 días naturales, las revisiones se establecerán cada 28 días.

- Si es una baja con una duración estimada de 61 días naturales o más, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

¿Cómo influye la mutua en la gestión de mi alta?

En ningún caso la mutua tendrá competencias para darte el alta directamente,  pero sí podrá influir en la decisión. Las mutuas podrán proponer el alta médica cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo pero deberá ser el médico del servicio público de salud el que se pronuncie, en un máximo de cinco días, confirmando la baja o acordando el alta del trabajador. Si en este plazo no existe contestación del doctor o hay discrepancia, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá pronunciarse definitivamente en el plazo de cuatro días.

¿Puedo reclamar la causa de mi baja?

Tanto el servicio público de salud como la mutua podrán pedir al INSS una revisión de la consideración inicial de la baja: común o profesional (relacionada con la actividad laboral). Ç

El médico de la mutua podrá considerar que se trata de una baja por enfermedad común y no profesional y remitir al trabajador al servicio público de salud. En ese caso, será este médico el que decida si, efectivamente, la baja  es común o si discrepa y la considera profesional. En caso de discrepancia, decidirá el INSS.

También puede suceder que el trabajador no esté de acuerdo con el cambio de consideración y quiera reclamar. En este caso, también será el INSS el que tenga la última palabra.

¿Qué importancia tiene el reconocimiento médico?

Antes de todos los partes de baja, confirmación o alta, el trabajador deber realizar un reconocimiento médico.

- Si no lo realiza por una causa justificada, la prestación por incapacidad temporal se suspenderá temporalmente desde el día siguiente al reconocimiento.

- Si el trabajador presenta una justificación (un informe emitido por el médico del servicio público de salud que indique que era desaconsejable que el trabajador acudiera al reconocimiento por su situación clínica) en los 10 días siguientes al reconocimiento, la suspensión quedaría sin efecto.

- Si el trabajador no justifica su ausencia en los 10 días estipulados, perderá el derecho a la prestación.

¿Cómo gestiono los trámites de la baja?

Cuando el médico emita el parte (de alta, baja o confirmación), el trabajador deberá entregar una copia a la empresa en un plazo máximo de tres días. Por su parte, el servicio público de salud o la mutua se encargará de entregarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inmediatamente y realizar los trámites correspondientes.

Estas son algunas dudas que podrían surgir ante el nuevo sistema de bajas laborales, no obstante, te recordamos que el equipo de ATES, a través de nuestros delegados, estamos siempre disponible para cualquier información adicional o consulta que quieras plantea

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