JUEVES, 11 DE DICIEMBRE DE 2014
LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA CONFIRMA EL CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD A LOS VIGILANTES
Muy buenas a tod@s,
Hoy nos hacemos eco de una interpretación, muy esclarecedora, de la nueva Ley de Seguridad Privada.
Artículo 31. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada de cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Todas las actividades de vigilancia por parte de personal de seguridad privada habilitado, se realizan según la ley, ya bajo el mando y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Este concepto debidamente aclarado recientemente por parte de Seguridad Privada, nos confirma que que el vigilante de seguridad tiene el carácter de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones y en cualquiera de sus servicios. Y no únicamente cuando este presente la policía como se mal interpretaba esta nueva ley.
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