La Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, concluyen que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior.
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