domingo, 28 de junio de 2015

Articulo 41 Jornada de Trabajo

JORNADA DE TRABAJO Y CUADRANTES ANUALES

Dadas las especiales circunstancias que están desarrollando las empresas del Sector con la llamada “horquilla” y con los “Cuadrantes anuales”, hemos creído conveniente diseccionar el artículo 41 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad referente a la  JORNADA DE TRABAJO.

Hay que tener muy claro un par de conceptos inicialmente antes de entrar en los detalles del artículo.

Primero: Si al empezar el año la empresa no nos han facilitado un cuadrante anual, es porque no lo consideran estable o fijo, por lo que la aplicación de la “horquilla” no podrá ser utilizada para calcular el cómputo mensual de jornada, ya que esta fórmula está desarrollada para los servicios fijos o estables.

Esto se desprende al leer el apartado 1 de dicho artículo, dónde establece las normas generales en los servicios y en ninguno de sus apartados hace mención a esta fórmula de contabilizar la jornada ordinaria mes a mes.

Segundo: En caso de encontrarnos en esta situación, si a lo largo del año algún mes no cubriésemos el objetivo de las 162 horas establecidas de cómputo mensual por las necesidades del servicio, el trabajador deberá recuperarlas en los dos meses siguientes en el mismo o en otro servicio que la empresa le facilite.

Esto quiere decir, que la empresa deberá explicar al trabajador qué necesidades del servicio han producido que no llegase a cómputo en ese mes, porque dependiendo de la respuesta (por escrito), se podrá obviar la recuperación de dichas horas al no estar contempladas otras opciones o situaciones.

Es bastante ambiguo lo de las necesidades del servicio, pero está claro que tener una plantilla sobredimensionada y esperar a los meses de varano para llenar los cuadrantes de horas extras para compensar los meses en los que no se llega a cómputo, no es una opción que debamos admitir; salvo que el propio trabajador la acepte a pesar de que en la mayoría de los caso ese exceso de jornada sólo compensaría las horas de defecto y no se convertirían en horas abonables como extras.

Por otra parte, están los servicios que las empresas consideren Fijos y Estables, punto 2 del artículo 41.

A este tipo de servicios se les entregarán a los trabajadores y a sus representantes sindicales  los cuadrantes anuales con un mes de antelación a que surtan efecto. O lo que es lo mismo, si no lo dieron antes del mes de diciembre, ya no cumplirían con el principal criterio enmarcado en el punto a) de este artículo, y por lo tanto estaremos sujetos a lo que hemos descrito en la parte primera de este escrito. Digo esto, porque en este caso, de ninguna manera deberemos recuperar los defectos de jornada a lo largo del año natural como es posible que intenten al mezclar esta fórmula que está establecida para los servicios fijos y estables, pero no para los ordinarios.

En caso de que sí nos hayan facilitado el cuadrante anual, este deberá garantizar no sólo el cómputo de 1782 horas, sino que contemplará también los días de servicio efectivo, las libranzas y los días de vacaciones, y también, que la distribución de los descansos y los turnos sea equilibrada entre todos los componentes del servicio. En la elaboración del mismo, sí que podrán hacer uso de la “horquilla”: de 134 a 162 horas en Febrero, y de 144 a 176 horas el resto de los meses del año.

Como podéis observar, los criterios son los que son, pero lo que no debemos admitir ni los trabajadores, ni los representantes sindicales, es que las empresas usen estos criterios de trabajo de manera fraudulenta, aplicando sólo aquellas partes que les interese en según qué casos y en función de cómo vayan las cosas a lo largo del año.

No compañeros, la filosofía de un artículo del Convenio es la que es. Si las empresas consideran que es de difícil cumplimiento, sólo tiene que dejar los servicios como estaban: cuadrantes mes a mes, 162 horas y pagar los excesos de jornada, procurando que no haya defectos de horas en los servicios para no tener que recuperarlas, siempre y cuando no haya en ese mes un número elevado de horas extras en la empresa que hubiesen podido ser dadas al trabajador que se quedara sin cubrir la jornada ordinaria. En ese caso, la labor de los representantes sindicales debería ser contundente y decisiva para evitar que las empresas manipulen a su antojo los cómputos de jornada.

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