martes, 22 de diciembre de 2015

ATES SIC VUELVE A GANAR OTRA INSPECCION DE TRABAJO


SENTENCIA FAVORABLE POR ABANDONO DE SERVICIO

ESTA MISMA MAÑANA UN COMPAÑERO DE AENA NOS PLANTEABA EL TEMA DE LOS RELEVOS. QUE HACER SI NO NOS LLEGA RELEVO . EN ESTA SENTENCIA VIENE A QUEDAR CLARO QUE CUANDO SE AVISA Y SE HAN CUMPLIDO EL TURNO ESTABLECIDO EN CUADRANTE . NO PUEDE EXISTIR ABANDONO DE SERVICIO. El Vigilante de LPM Seguridad prestaba servicio en la estación de ADIF de Miranda de Ebro con turno de 23.00 a 7.00h, pero el relevo no se presentó por haberse quedado dormido. Como era el caso que su cónyuge comenzaba la jornada laboral a las 08.00h y tenía que hacerse cargo de su hijo de pocos meses, comunicó a la empresa la situación significando que tenía que marcharse por imperiosa necesidad. Aun así, el VS permaneció en su puesto hasta las 07.30 horas momento en el que comunico de nuevo a la empresa su necesidad de irse y a continuación se marcho. El relevo llegó a las 07.45h. dándose la circunstancia de que el que se había marchado no era el único VS en la estación. Ante estos hechos, la empresa impuso al trabajador una falta muy grave, aparejada a 16 días de suspensión de empleo y sueldo. Por todo, el afectado impugnó la sanción, siendo competente el Juzgado Social 1 de Burgos; cuyo titular ha resuelto, sin opción a recurso, que la sanción aplicada no es ajustada a derecho y por ello revoca la misma y todas las consecuencias inherentes a tal revocación. Detalla la sentencia que dadas las circunstancias particulares del afectado, su comunicación previa a la empresa para que dispusiera lo oportuno, su colaboración ampliando el turno en media hora y que el servicio no quedo desatendido sin servicio alguno; no hay abandono y por tanto la acción no es tipificable en los términos pretendidos por la empresa, sin perjuicio de que pueda ser objeto de otro tipo de falta más leve.

Historia del Vigilante de Seguridad

Hoy os traemos la HISTORIA DE LA SEGURIDAD

La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Romabajo el nombre de «Vigiles» durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en laGuardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad, y también actuar como bomberos en caso de incendio.

Ya en la Edad Media, también se conoce que en algunas de las ciudades había personas armadas que recorrían las calles, en especial durante las noches, para así brindar seguridad a los habitantes.

España

En España existían dos figuras reconocidas que desempeñaban funciones de protección y vigilancia: los Vigilantes Jurados, los vigilantes jurados de industria y comercio y los Guardas de Seguridad. Pero la aparición de la Ley 23 en 1992 y el desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada publicado en el BOE de 10 de enero de 1995, acabó con estas denominaciones implantando finalmente la que actualmente se halla en vigor: vigilante de seguridad.

En España, sólo pueden ser contratados a través de una empresa de seguridad. Además, actualmente, dichas empresas pueden ser contratadas por la administración pública para que sus vigilantes actúen en coordinación, y siguiendo órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en distintas tareas, como la vigilancia del perímetro exterior de las cárceles, o servicios de seguridad en vía pública.


jueves, 17 de diciembre de 2015

La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS



La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS

El alto tribunal establece que la antigüedad computable no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.



Madrid | 14.12.15

Tribunal Supremo

ENLACE

Memento Despido

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización que correspondía pagar a una empresa por un despido improcedente, en el caso de que el trabajador no hubiese aceptado la readmisión ofrecida por dicha empresa tras dictarse la sentencia de primera instancia, según ha comunicado el CGPJ.

El alto tribunal establece que la antigüedad computable en ese caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente.

Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ de Cantabria había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo.


lunes, 14 de diciembre de 2015

Carta de la esposa de un Vigilante de Seguridad a Iñigo Errejon

NOTA DE PRENSA
Me dirijo a ti Iñigo Errejón para decirte lo siguiente:
Soy la mujer de un vigilante de seguridad.
Imagino que no te importará que te tutee, pues aunque ya tienes más de 30 años, para mí eres un niño inexperto, insensato e imprudente. 
Veo que manejas las redes sociales como todo hijo de vecino, pero las utilizas para herir e insultar a las personas y eso Iñigo, no está bien. Hablar mal de la Policía y de la Seguridad Privada, no está bien.
Voy a ilustrarte un poco. Los vigilantes, ya existían en la Antigua Roma durante el gobierno del Emperador César Augusto y llegaron a convertirse en la Guardia Pretoriana. Eran un cuerpo de élite y servían al César. Eran una fuerza policial que mantenían el orden público en la ciudad.
En España apareció la Ley de Seguridad Privada en el año 1992, año en el que tú aún te comías el bocadillo en el patio del colegio. En este año los vigilantes eran agentes de la autoridad siempre. Las 24 horas del día, pero hoy por una serie de intereses creados con la nueva ley del año 2014, se han perdido muchos derechos y este sector se encuentra totalmente desprotegido y desamparado jurídicamente, motivos por los que estamos luchando.
Decirte que esta figura está presente todo tipo de eventos, desde conciertos, estaciones de tren, aeropuertos, conciertos y mítines para que gente como tú estéis a salvo en caso de que alguien os quiera agredir. Así que te pido que seas un poco más agradecido y que a la hora de referirte a cualquier personal de seguridad demuestres un poco de educación de la que has recibido.
Decirte que mi marido es vigilante porque así lo decidió y no porque no fuera muy listo.
Creo que personajes como tú hacen daño a tu partido y que por comentarios como estos y otros que viertes en twitter, están haciendo que Iglesias pierda adeptos en la sociedad.
Antiguamente en la época del Sr. Anguita los políticos nacían, hoy desgraciadamente cualquiera puede serlo, aunque no cumplan unos mínimos de civismo y saber estar.
Infórmate bien antes de hablar. No es un consejo, solo es una sugerencia de la mujer de un vigilante de seguridad y no de un “segurata”.


viernes, 11 de diciembre de 2015

El juez pide 35 millones de euros a Ramírez por el fraude fiscal cometido entre 2008 y 2013. De lo contrario, advierte que embargará al empresario, que es dueño del 16% del club de fútbol.

El juez pide 35 millones de euros a Ramírez por el fraude fiscal cometido entre 2008 y 2013. De lo contrario, advierte que embargará al empresario, que es dueño del 16% del club de fútbol.

El juez le exige a Miguel Angel Ramirez una fianza de 35 millones de Euros que tiene que depositar o avalar en el Juzgado en un plazo de 5 días.  Comienza la cuesta abajo de una empresa pirata…

El nuevo titular del Juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria,Salvador Alba Mesa, ha acelerado definitivamente una instrucción que llevaba meses paralizada por su predecesora en el cargo, la juezVictoria Rosell, que dejó la judicatura para ocupar la cabeza de listas por Las Palmas de Podemos al Congreso de los Diputados. En concreto, se trata de la investigación que rastrea losdelitos fiscales cometidospresuntamente por el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas y de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, entre 2008 y 2013.

El juez, que ya hace una semana citó a declarar como imputado a Ramírez en relación con los cuatro últimos años rastreados, ha vuelto a tomar una medida que llevaba meses reclamando la acusación, ejercida por el abogado Ismael Franco en representación de la Unión Sindical Obrera. El magistrado ha establecido una fianza de 35 millones de euros tanto para Ramírez como para el administrador de la sociedad,Héctor de Armas Torrent -también imputado-, y la propia mercantil Seguridad Integral Canaria.

Entre las tres personas (dos físicas y una jurídica) deberán entregar la mencionada cantidad en los próximos cinco días, como ha establecido el juez Alba Mesa, que incluso ha amenazado con embargar los bienes de los investigados en el caso de que los acusados no hicieran frente a los 35 millones en el plazo establecido. No en vano, ya en la declaración que Ramírez prestó recientemente ante el instructor, éste último le preguntó por la participación que el presidente de Seguridad Integral Canaria tiene en la Unión Deportiva Las Palmas.

El imputado respondió que posee actualmente un 8% de las acciones del club de fútbol y que Seguridad Integral Canaria, por su parte, también es dueña de otro tanto del equipo de Las Palmas, participaciones ambas que El Confidencial ha confirmado como ciertas a través de una consulta al Registro Mercantil. Tanto Ramírez como De Armas, de hecho, forman parte del consejo de administración de la entidad deportiva. El primero como presidente y el segundo como consejero del órgano.

Este interés del juez por las propiedades de los imputados se basa en que, de no cumplir con la fianza establecida, el magistrado dará orden de embargar posesiones suficientes de los investigados para afrontar los 35 millones de euros, entre las que podría estar la propia Unión Deportiva Las Palmas por los mencionados porcentajes que están en poder de Ramírez. Este coletazo, de llevarse a cabo, podría volver a poner en la picota al club, que hace apenas unos meses había dejado atrás los problemas económicos.

El juez amenaza con embargar, entre otros bienes, la participación del 16% que entre Ramírez y su empresa mantienen en el club de fútbol

El pasado junio, el juez de lo Mercantil número 1 de Las Palmas,Alberto López, concluyó el concurso de acreedores establecido sobre la Unión Deportiva -que había sido declarado por el club 11 años antes- al entender que había habido cumplimiento del convenio. El equipo incluso volvió a Primera División en un síntoma más de la buena racha que atravesaba y que parecía dejar atrás definitivamente las malas sensaciones. Ahora, sin embargo, el club ocupa la última plaza de la tabla clasificatoria y vuelve a asomar la sombra de los problemas económicos.

Dos informes de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social desvelan que Seguridad Integral Canaria acumula un fraude a las arcas públicas de casi 21 millones de euros en los seis años investigados (de 2008 a 2013). Durante la instrucción, de hecho, un perito de la Agencia Tributaria incluso llegó a calificar de“estratosféricas” las dietas que abonaba la compañía a sus trabajadores, herramienta contable que supuestamente utilizaba la mercantil para pagar conceptos salariales sujetos a retención y evitar así abonar al fisco.

La empresa, por su parte, defiende que estas prácticas relativas al cobro de dietas son legales y que la causa judicial aún se encuentra en un momento embrionario, por lo que es pronto para aventurar si ha habido o no delito, como considera el fiscal y los querellantes.

La compañía tiene adjudicada actualmente la vigilancia de instalaciones públicas tan sensibles como el Ministerio de Defensa, el Palacio Real, el Metro de Madrid, la propia Tesorería General de la Seguridad Social que ha emitido los informes que están sirviendo de base a la acusación o incluso los edificios judiciales en los que han declarado estos últimos días tanto el presidente como el administrador de la sociedad imputada. En total, los contratos con la administración que mantiene Seguridad Integral Canaria superan loscien millones de euros.


Permisos Retribuidos Votaciones

Os recordamos que:

Permiso retribuido para los trabajadores que participen como electores


a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.


b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o mas horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.


e) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o mas horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.


d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis  o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.
 

e) Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certifícación acreditativa de inscripción en el censo, que se contempla en el articulo 72 de la Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE no 147, de 20.05.1985),así como la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. 


En todos los supuestos anteriores


Cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial,realizasen estos una jornada inferior a la habitual en su actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporcióna la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. 


Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.


Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados


1.-Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.


2.-Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal.


3.- Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a peticion del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


     Retribución de los trabajadores


De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ias reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales,contempladas en la presente resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificacion adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.


Acta Reunion 10/12/2015