Os recordamos que:
Permiso retribuido para los trabajadores que participen como electores
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o mas horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.
e) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o mas horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.
e) Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certifícación acreditativa de inscripción en el censo, que se contempla en el articulo 72 de la Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE no 147, de 20.05.1985),así como la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores
Cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial,realizasen estos una jornada inferior a la habitual en su actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporcióna la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados
1.-Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2.-Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal.
3.- Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a peticion del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Retribución de los trabajadores
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ias reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales,contempladas en la presente resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificacion adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
viernes, 11 de diciembre de 2015
Permisos Retribuidos Votaciones
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