Muy Sr. Nuestro,
Como Ud. conoce el marco que regula las Relaciones Laborales entre Empresa y Trabajadores, se encuentra en el Convenio Colectivo de Estatal de las Empresas de Seguridad y el Estatuto de los Trabajadores.
El convenio en vigor para el periodo 2012-2014, publicado en el BOE de 25 de Abril de 2.013 establece para el año 2.014 un incremento en la tabla retributiva, que se puede cuantificar en un aumento porcentual de costes salariales del 5,23% respecto del estimado para un Vigilante de Seguridad sin antigüedad, en el mismo periodo del año anterior (2013). Esta situación se ha visto agravada con la entrada en vigor del RD 16/2013 de 20 de Diciembre, que procedió a modificar la normativa vigente en Seguridad Social incluyendo la cotización del plus transporte recogido en el convenio, lo que supondrá un impacto del 2,04% para el año 2.014.
Sumados ambos porcentajes el diferencial del coste de la masa salarial de 2014 respecto de 2013 se puede cuantificar en, al menos, un 7,27%.
Por otro lado, la mayoría de los contratos firmados por esta Empresa, tienen como índice de revisión el IPC, del año anterior, siendo el 85% de este índice para los contratos con la Administración Pública. Dicho indicador para el periodo 2012-2013, publicado por el INE, se ha fijado en un 0,3%.
Lo anteriormente dicho por sí sólo, prueba lo recogido en el literal del art 41. del ET, “…cuando existan probadas razones económicas…” y también en el art 82.3 del precitado texto legal, “…. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, …”
En base a ello, no cabe otra opción que iniciar un proceso negociador en base a lo recogido a los citados arts. 41 y 82 del ET que aboque a una solución de viabilidad a la situación económica que se plantea en el futuro inmediato a Alerta y Control, S.A.
Es por lo que, se le da traslado de la presente para que en base a su representatividad y junto con el resto de los RLT, conformen un mesa única, que con el criterio de representación proporcional y conforme a lo establecido en el art. 41.4, según el cual, “….La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros…” y además “…El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación.….”, y como quiera que en el día de la fecha se le hace la presente notificación, les convocamos para que una vez constituida la Comisión Negociadora, asista a una primera reunión a celebrar el día 13 de febrero de 2.014 en las oficinas centrales de esta mercantil, sitas en Av. Pedro Diez nª21 planta 1ª de Madrid, para INICIAR EL PERIODO DE CONSULTAS preceptivo.
Quedando a su disposición para cualquier consulta que puedan necesitar al respecto
Atentamente,
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