ATES SECCION SINDICAL SIC
91-547-87-63, MOVIL: 638-562-898. EMAIL:SICATES@SINDICATOATES.COM WEB.WWW.SINDICATOATES.COM
SMI IPREM 2012.-
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SMI IPREM 2012.-
Embargo de la nomina
Este año 2012 se han congelado los dos índices SMI (salario mínimo interprofesional) e IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples), quedan por tanto igual que el pasado año:
SMI: 641,40 euros/mes
IPREM: 532,51 euros/mes
Para tener en cuenta también a la hora de realizar nóminas, tendremos en cuenta las nuevas tablas de retención del IRPF parar 2012 en Vizcaya:
RETENCIONES TRABAJO 2012 BIZKAIA
Contestando a la duda de Rocío enviada a través del email: ¿Pueden embargarme la nómina sin avisarme por una multa, y como se hace?
Hay un orden a la hora de realizar embargos, primero irán por cuentas corrientes, y cuando no encuentren a tu nombre ninguna procederán a ir contra las nóminas, la orden de embargo de la nómina llega a la Empresa sin manifestar la causa (es decir, nuestra Empresa no sabrá la causa por la que nos embargan) y en principio no tienen por qué avisarnos que van a proceder a retenernos una cantidad en la misma.
Ahora bien hay que tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía es inembargable, se protege de los acreedores del trabajador: Para 2012 es 641,60 euros mensuales
SMI: 641,40 euros/mes
IPREM: 532,51 euros/mes
Para tener en cuenta también a la hora de realizar nóminas, tendremos en cuenta las nuevas tablas de retención del IRPF parar 2012 en Vizcaya:
RETENCIONES TRABAJO 2012 BIZKAIA
Contestando a la duda de Rocío enviada a través del email: ¿Pueden embargarme la nómina sin avisarme por una multa, y como se hace?
Hay un orden a la hora de realizar embargos, primero irán por cuentas corrientes, y cuando no encuentren a tu nombre ninguna procederán a ir contra las nóminas, la orden de embargo de la nómina llega a la Empresa sin manifestar la causa (es decir, nuestra Empresa no sabrá la causa por la que nos embargan) y en principio no tienen por qué avisarnos que van a proceder a retenernos una cantidad en la misma.
Ahora bien hay que tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía es inembargable, se protege de los acreedores del trabajador: Para 2012 es 641,60 euros mensuales
hasta 1 SMI : es INEMBARGABLE
de 1 a 2 SMI: 30% embargable
de 2 a 3 SMI: 50% embargable
de 3 a 4 SMI: 60% embargable
de 4 a 5 SMI: 75% embargable
Exceso de 5 SMI 90 % embargable
de 1 a 2 SMI: 30% embargable
de 2 a 3 SMI: 50% embargable
de 3 a 4 SMI: 60% embargable
de 4 a 5 SMI: 75% embargable
Exceso de 5 SMI 90 % embargable
El único supuesto en que se rompe esta regla es cuando el trabajador debe prestaciones por alimentos a sus hijos, al que viene obligado por sentencia judicial (ahí puede ser embargado incluso la cuantía del SMI)
Ejemplo:
El trabajador A, tiene un salario líquido mensual de 1.466,60 euros, llega a la Empresa una orden de embargo por importe de 10.000 € ¿Qué cantidad le retendremos en concepto de embargo?
primeros 641,40 € - inembargables- 0 euros
segundos 641,40 € - 30%- 192,42 euros
resto 183,40 € - 50%- 91,90 euros
primeros 641,40 € - inembargables- 0 euros
segundos 641,40 € - 30%- 192,42 euros
resto 183,40 € - 50%- 91,90 euros
Le embargaremos en la nómina: 284,32 euros
DESDE LA SECCIÓN DE ATES EN SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA HEMOS CREADO UNA HERRAMIENTA QUE TE SERA DE GRAN AYUDA . PODRÁS CALCULAR EL IMPORTE APROXIMADO A EMBARGAR SI TE ENCUENTRAS EN ESTA SITUACIÓN.
PARA DESCARGAR EL ARCHIVO PINCHA AQUI CALCULADORA DE EMBARGOS
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