martes, 22 de diciembre de 2015
SENTENCIA FAVORABLE POR ABANDONO DE SERVICIO
Historia del Vigilante de Seguridad
Hoy os traemos la HISTORIA DE LA SEGURIDAD
La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Romabajo el nombre de «Vigiles» durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en laGuardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad, y también actuar como bomberos en caso de incendio.
Ya en la Edad Media, también se conoce que en algunas de las ciudades había personas armadas que recorrían las calles, en especial durante las noches, para así brindar seguridad a los habitantes.
España
En España existían dos figuras reconocidas que desempeñaban funciones de protección y vigilancia: los Vigilantes Jurados, los vigilantes jurados de industria y comercio y los Guardas de Seguridad. Pero la aparición de la Ley 23 en 1992 y el desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada publicado en el BOE de 10 de enero de 1995, acabó con estas denominaciones implantando finalmente la que actualmente se halla en vigor: vigilante de seguridad.
En España, sólo pueden ser contratados a través de una empresa de seguridad. Además, actualmente, dichas empresas pueden ser contratadas por la administración pública para que sus vigilantes actúen en coordinación, y siguiendo órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en distintas tareas, como la vigilancia del perímetro exterior de las cárceles, o servicios de seguridad en vía pública.
domingo, 20 de diciembre de 2015
jueves, 17 de diciembre de 2015
La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS
La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente, según el TS
El alto tribunal establece que la antigüedad computable no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.
Madrid | 14.12.15
Tribunal Supremo
ENLACE
Memento Despido
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización que correspondía pagar a una empresa por un despido improcedente, en el caso de que el trabajador no hubiese aceptado la readmisión ofrecida por dicha empresa tras dictarse la sentencia de primera instancia, según ha comunicado el CGPJ.
El alto tribunal establece que la antigüedad computable en ese caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente.
Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ de Cantabria había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo.
lunes, 14 de diciembre de 2015
Carta de la esposa de un Vigilante de Seguridad a Iñigo Errejon
NOTA DE PRENSA
Me dirijo a ti Iñigo Errejón para decirte lo siguiente:
Soy la mujer de un vigilante de seguridad.
Imagino que no te importará que te tutee, pues aunque ya tienes más de 30 años, para mí eres un niño inexperto, insensato e imprudente.
Veo que manejas las redes sociales como todo hijo de vecino, pero las utilizas para herir e insultar a las personas y eso Iñigo, no está bien. Hablar mal de la Policía y de la Seguridad Privada, no está bien.
Voy a ilustrarte un poco. Los vigilantes, ya existían en la Antigua Roma durante el gobierno del Emperador César Augusto y llegaron a convertirse en la Guardia Pretoriana. Eran un cuerpo de élite y servían al César. Eran una fuerza policial que mantenían el orden público en la ciudad.
En España apareció la Ley de Seguridad Privada en el año 1992, año en el que tú aún te comías el bocadillo en el patio del colegio. En este año los vigilantes eran agentes de la autoridad siempre. Las 24 horas del día, pero hoy por una serie de intereses creados con la nueva ley del año 2014, se han perdido muchos derechos y este sector se encuentra totalmente desprotegido y desamparado jurídicamente, motivos por los que estamos luchando.
Decirte que esta figura está presente todo tipo de eventos, desde conciertos, estaciones de tren, aeropuertos, conciertos y mítines para que gente como tú estéis a salvo en caso de que alguien os quiera agredir. Así que te pido que seas un poco más agradecido y que a la hora de referirte a cualquier personal de seguridad demuestres un poco de educación de la que has recibido.
Decirte que mi marido es vigilante porque así lo decidió y no porque no fuera muy listo.
Creo que personajes como tú hacen daño a tu partido y que por comentarios como estos y otros que viertes en twitter, están haciendo que Iglesias pierda adeptos en la sociedad.
Antiguamente en la época del Sr. Anguita los políticos nacían, hoy desgraciadamente cualquiera puede serlo, aunque no cumplan unos mínimos de civismo y saber estar.
Infórmate bien antes de hablar. No es un consejo, solo es una sugerencia de la mujer de un vigilante de seguridad y no de un “segurata”.
viernes, 11 de diciembre de 2015
El juez pide 35 millones de euros a Ramírez por el fraude fiscal cometido entre 2008 y 2013. De lo contrario, advierte que embargará al empresario, que es dueño del 16% del club de fútbol.
El juez pide 35 millones de euros a Ramírez por el fraude fiscal cometido entre 2008 y 2013. De lo contrario, advierte que embargará al empresario, que es dueño del 16% del club de fútbol.
El juez le exige a Miguel Angel Ramirez una fianza de 35 millones de Euros que tiene que depositar o avalar en el Juzgado en un plazo de 5 días. Comienza la cuesta abajo de una empresa pirata…
El nuevo titular del Juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria,Salvador Alba Mesa, ha acelerado definitivamente una instrucción que llevaba meses paralizada por su predecesora en el cargo, la juezVictoria Rosell, que dejó la judicatura para ocupar la cabeza de listas por Las Palmas de Podemos al Congreso de los Diputados. En concreto, se trata de la investigación que rastrea losdelitos fiscales cometidospresuntamente por el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas y de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, entre 2008 y 2013.
El juez, que ya hace una semana citó a declarar como imputado a Ramírez en relación con los cuatro últimos años rastreados, ha vuelto a tomar una medida que llevaba meses reclamando la acusación, ejercida por el abogado Ismael Franco en representación de la Unión Sindical Obrera. El magistrado ha establecido una fianza de 35 millones de euros tanto para Ramírez como para el administrador de la sociedad,Héctor de Armas Torrent -también imputado-, y la propia mercantil Seguridad Integral Canaria.
Entre las tres personas (dos físicas y una jurídica) deberán entregar la mencionada cantidad en los próximos cinco días, como ha establecido el juez Alba Mesa, que incluso ha amenazado con embargar los bienes de los investigados en el caso de que los acusados no hicieran frente a los 35 millones en el plazo establecido. No en vano, ya en la declaración que Ramírez prestó recientemente ante el instructor, éste último le preguntó por la participación que el presidente de Seguridad Integral Canaria tiene en la Unión Deportiva Las Palmas.
El imputado respondió que posee actualmente un 8% de las acciones del club de fútbol y que Seguridad Integral Canaria, por su parte, también es dueña de otro tanto del equipo de Las Palmas, participaciones ambas que El Confidencial ha confirmado como ciertas a través de una consulta al Registro Mercantil. Tanto Ramírez como De Armas, de hecho, forman parte del consejo de administración de la entidad deportiva. El primero como presidente y el segundo como consejero del órgano.
Este interés del juez por las propiedades de los imputados se basa en que, de no cumplir con la fianza establecida, el magistrado dará orden de embargar posesiones suficientes de los investigados para afrontar los 35 millones de euros, entre las que podría estar la propia Unión Deportiva Las Palmas por los mencionados porcentajes que están en poder de Ramírez. Este coletazo, de llevarse a cabo, podría volver a poner en la picota al club, que hace apenas unos meses había dejado atrás los problemas económicos.
El juez amenaza con embargar, entre otros bienes, la participación del 16% que entre Ramírez y su empresa mantienen en el club de fútbol
El pasado junio, el juez de lo Mercantil número 1 de Las Palmas,Alberto López, concluyó el concurso de acreedores establecido sobre la Unión Deportiva -que había sido declarado por el club 11 años antes- al entender que había habido cumplimiento del convenio. El equipo incluso volvió a Primera División en un síntoma más de la buena racha que atravesaba y que parecía dejar atrás definitivamente las malas sensaciones. Ahora, sin embargo, el club ocupa la última plaza de la tabla clasificatoria y vuelve a asomar la sombra de los problemas económicos.
Dos informes de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social desvelan que Seguridad Integral Canaria acumula un fraude a las arcas públicas de casi 21 millones de euros en los seis años investigados (de 2008 a 2013). Durante la instrucción, de hecho, un perito de la Agencia Tributaria incluso llegó a calificar de“estratosféricas” las dietas que abonaba la compañía a sus trabajadores, herramienta contable que supuestamente utilizaba la mercantil para pagar conceptos salariales sujetos a retención y evitar así abonar al fisco.
La empresa, por su parte, defiende que estas prácticas relativas al cobro de dietas son legales y que la causa judicial aún se encuentra en un momento embrionario, por lo que es pronto para aventurar si ha habido o no delito, como considera el fiscal y los querellantes.
La compañía tiene adjudicada actualmente la vigilancia de instalaciones públicas tan sensibles como el Ministerio de Defensa, el Palacio Real, el Metro de Madrid, la propia Tesorería General de la Seguridad Social que ha emitido los informes que están sirviendo de base a la acusación o incluso los edificios judiciales en los que han declarado estos últimos días tanto el presidente como el administrador de la sociedad imputada. En total, los contratos con la administración que mantiene Seguridad Integral Canaria superan loscien millones de euros.
Permisos Retribuidos Votaciones
Os recordamos que:
Permiso retribuido para los trabajadores que participen como electores
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o mas horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.
e) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o mas horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.
e) Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certifícación acreditativa de inscripción en el censo, que se contempla en el articulo 72 de la Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE no 147, de 20.05.1985),así como la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores
Cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial,realizasen estos una jornada inferior a la habitual en su actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporcióna la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados
1.-Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2.-Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal.
3.- Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a peticion del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Retribución de los trabajadores
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ias reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales,contempladas en la presente resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificacion adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
jueves, 10 de diciembre de 2015
martes, 24 de noviembre de 2015
lunes, 16 de noviembre de 2015
Nivel Alerta Antiterrorista
<a href="http://www.interior.gob.es/es/web/interior/prensa/nivel-alerta-antiterrorista" title="Nivel Alerta Antiterrorista" target="_blank"> <img src="http://www.interior.gob.es/documents/10180/4422164/logo_1_NAA_mir.png" /> </a>
domingo, 28 de junio de 2015
Articulo 41 Jornada de Trabajo
JORNADA DE TRABAJO Y CUADRANTES ANUALES
Dadas las especiales circunstancias que están desarrollando las empresas del Sector con la llamada “horquilla” y con los “Cuadrantes anuales”, hemos creído conveniente diseccionar el artículo 41 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad referente a la JORNADA DE TRABAJO.
Hay que tener muy claro un par de conceptos inicialmente antes de entrar en los detalles del artículo.
Primero: Si al empezar el año la empresa no nos han facilitado un cuadrante anual, es porque no lo consideran estable o fijo, por lo que la aplicación de la “horquilla” no podrá ser utilizada para calcular el cómputo mensual de jornada, ya que esta fórmula está desarrollada para los servicios fijos o estables.
Esto se desprende al leer el apartado 1 de dicho artículo, dónde establece las normas generales en los servicios y en ninguno de sus apartados hace mención a esta fórmula de contabilizar la jornada ordinaria mes a mes.
Segundo: En caso de encontrarnos en esta situación, si a lo largo del año algún mes no cubriésemos el objetivo de las 162 horas establecidas de cómputo mensual por las necesidades del servicio, el trabajador deberá recuperarlas en los dos meses siguientes en el mismo o en otro servicio que la empresa le facilite.
Esto quiere decir, que la empresa deberá explicar al trabajador qué necesidades del servicio han producido que no llegase a cómputo en ese mes, porque dependiendo de la respuesta (por escrito), se podrá obviar la recuperación de dichas horas al no estar contempladas otras opciones o situaciones.
Es bastante ambiguo lo de las necesidades del servicio, pero está claro que tener una plantilla sobredimensionada y esperar a los meses de varano para llenar los cuadrantes de horas extras para compensar los meses en los que no se llega a cómputo, no es una opción que debamos admitir; salvo que el propio trabajador la acepte a pesar de que en la mayoría de los caso ese exceso de jornada sólo compensaría las horas de defecto y no se convertirían en horas abonables como extras.
Por otra parte, están los servicios que las empresas consideren Fijos y Estables, punto 2 del artículo 41.
A este tipo de servicios se les entregarán a los trabajadores y a sus representantes sindicales los cuadrantes anuales con un mes de antelación a que surtan efecto. O lo que es lo mismo, si no lo dieron antes del mes de diciembre, ya no cumplirían con el principal criterio enmarcado en el punto a) de este artículo, y por lo tanto estaremos sujetos a lo que hemos descrito en la parte primera de este escrito. Digo esto, porque en este caso, de ninguna manera deberemos recuperar los defectos de jornada a lo largo del año natural como es posible que intenten al mezclar esta fórmula que está establecida para los servicios fijos y estables, pero no para los ordinarios.
En caso de que sí nos hayan facilitado el cuadrante anual, este deberá garantizar no sólo el cómputo de 1782 horas, sino que contemplará también los días de servicio efectivo, las libranzas y los días de vacaciones, y también, que la distribución de los descansos y los turnos sea equilibrada entre todos los componentes del servicio. En la elaboración del mismo, sí que podrán hacer uso de la “horquilla”: de 134 a 162 horas en Febrero, y de 144 a 176 horas el resto de los meses del año.
Como podéis observar, los criterios son los que son, pero lo que no debemos admitir ni los trabajadores, ni los representantes sindicales, es que las empresas usen estos criterios de trabajo de manera fraudulenta, aplicando sólo aquellas partes que les interese en según qué casos y en función de cómo vayan las cosas a lo largo del año.
No compañeros, la filosofía de un artículo del Convenio es la que es. Si las empresas consideran que es de difícil cumplimiento, sólo tiene que dejar los servicios como estaban: cuadrantes mes a mes, 162 horas y pagar los excesos de jornada, procurando que no haya defectos de horas en los servicios para no tener que recuperarlas, siempre y cuando no haya en ese mes un número elevado de horas extras en la empresa que hubiesen podido ser dadas al trabajador que se quedara sin cubrir la jornada ordinaria. En ese caso, la labor de los representantes sindicales debería ser contundente y decisiva para evitar que las empresas manipulen a su antojo los cómputos de jornada.
martes, 2 de junio de 2015
¿Cuando mi contrato fin de obra pasa a ser indefinido?
¿Cuando mi contrato fin de obra pasa a ser indefinido?
¿Cuando mi contrato fin de obra pasa a ser indefinido?
Da lo mismo los “trucos” que hayan hecho y los papeles que hayas firmado. Da la mismo que te hayan cambiado de empresa varias veces, que te hayan mandado unos días al paro entre contratos, que te hayan hecho contratos con categorías distintas, que te hayan obligado a hacerte autónomo durante un tiempo, que te cojan un tiempo por ETT y otro por la empresa… Los papeles se tienen que ajustar a la realidad, no al revés. La única razón de ser de todos esos “trucos” es que tú te creas que los contratos son correctos y que no les demandes, con lo que les costará ponerte en la calle muchísimo menos dinero.
Una de las verdades más desconocidas del derecho laboral español es que todos los contratos laborales son indefinidos por defecto. Un contrato temporal de cualquier tipo y duración tiene que tener una causa de temporalidad correcta y si no la tiene se convierte en indefinido automáticamente, desde el mismo día en que se firma. Para que la causa de temporalidad sea correcta tiene que reunir todas las siguientes características:
Identificada y concretada. Se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto que va a realizar. Por ejemplo, en un contrato de obra para un programador valdría si dijera como obra“actualización del programa Contaplus de la versión 2008 a la 2009″ y como puesto de trabajo “analista programador”. Si dijera la obra pero no el puesto o categoría el contrato estaría en fraude.Cierta. Además de estar identificada, la causa de temporalidad tiene que ser cierta y en caso de demanda será el empresario el que tenga que demostrar su certeza. Siguiendo con el ejemplo anterior, si no existiera esa actualización del programa Contaplus el contrato estaría en fraude.Válida. La causa de temporalidad tiene que tener la entidad suficiente de forma que la actividad que conlleva sea perfectamente distinguible de la actividad normal de la empresa. La causa debe estar fuera de la actividad “normal” de la empresa. Por ejemplo, una empresa que se dedica a pintar casas no te puede hacer un contrato temporal cuya causa sea pintar una casa determinada, ya que es la actividad principal de la empresa.Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio. Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación equivale a un despido improcedente, con indemnización como si fueras indefinido, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude.
jueves, 14 de mayo de 2015
La definición de 'despido colectivo' en España es "contraria" al Derecho de la UE
La definición de 'despido colectivo' en España es "contraria" al Derecho de la UE
La normativa española utiliza la "empresa" como única unidad de referencia, lo que puede obstaculizar el procedimiento de información y consulta de la UE.Según la ley española se considera despido colectivo siempre que afecte al menos al 10% de trabajadores de empresas que tengan hasta 300 empleados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha concluído que la definición de "despido colectivo" empleada en la legislación española es contraria al Derecho de la Unión.
La máxima autoridad judicial comunitaria entiende que la normativa española utiliza la "empresa" como única unidad de referencia, lo que puede obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en el Derecho de la Unión, ya que de utilizarse como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos deberían calificarse de "despido colectivo".
La legislación comunitaria establece que cuando un empresario tiene intención de efectuar despidos colectivos, debe consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Asimismo, aclara que por "despidos colectivos" se entiende, entre otras cosas, los efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores,cuando el número de despidos producidos sea, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados.
La directiva europea no se aplica a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos, señala el tribunal con sede en Luxemburgo.
La sentencia responde a una pregunta de la Justicia española acerca del caso de un trabajador de la empresa Nexea, que pertenece al Grupo mercantil Correos, despedido en 2012. Nexea tenía en julio de 2012 un centro de trabajo en Madrid con 164 empleados y otro en Barcelona con 20, pero entre octubre y noviembre de ese año despidió a cinco personas con contrato de duración determinada (3 en el centro de trabajo de Madrid y 2 en el de Barcelona).
Menos de 90 días más tarde, en el mes de diciembre, fueron despedidos por causas económicas otros 13 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona, entre los que estaba el trabajador sobre el que trata este caso. El afectado impugnó su despido ante un juzgado de lo social de Barcelona al considerar que Nexea había eludido fraudulentamente la aplicación del procedimiento de despido colectivo, obligatorio en virtud de la directiva.
Según la ley española, se considera despido colectivo la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando dentro de un periodo de noventa días y siempre que afecte al menos al 10% de trabajadores de empresas que tengan entre 100 y 300 empleados. Nexea, si se toma en consideración el número de trabajadores combinado de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, estaría entre estas empresas.
Por este motivo, la justicia española pidió alTribunal de la UE que aclarase, entre otras cosas, si es correcto que la normativa española defina el concepto de "despidos colectivos"utilizando como única unidad de referencia la empresa -en el caso de Nexea los dos centros de trabajo en Madrid y Barcelona- y no el centro de trabajo -solo el de Barcelona-.
En su sentencia dictada, el Tribunal recuerda que, cuando una "empresa" incluye varias entidades, el "centro de trabajo", según la legislación europea, es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido. En consecuencia, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa.
Por tanto, la corte concluye que una normativa nacional que como la española solo hace referencia a la empresa en general y no a los centros de trabajo infringe la directiva europea, y recalca que dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido.
No obstante, el Tribunal señala que en el presente caso los despidos no alcanzaban el umbral de aplicación establecido en la ley española para la empresa, pero tampoco el umbral de aplicación establecido en la directiva europea, por lo que esta normativa no es aplicable.
jueves, 7 de mayo de 2015
Permiso por elecciones.
Ates SIC INFORMA :
El próximo día 24 de mayo de 2015 (cuarto domingo de mayo), se celebrarán en Españaelecciones municipales.
¿Qué señala la Ley?
En primer lugar, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los permisos retribuidos, establece en su apartado d):
"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
(…)
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica."
miércoles, 22 de abril de 2015
Devengo de las Pagas extraordinarias
Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad. El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de total correspondiente al Anexo Salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del total correspondiente al Anexo Salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Beneficios. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de total, correspondiente al Anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad y por los mismos conceptos, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
miércoles, 15 de abril de 2015
La Deslealtad se premia en Ugt
El Secretario del Sector de Seguridad Privada de UGT, Jose R. Centeno, será el proxímo Director de Recursos Humanos de SEGUR IBERICA.
Ahora se explica mejor la firma de los ultimos ruinosos Convenios de Seguridad. Desde que este sujeto ha estado ejerciendo su cargo, el poder adquisitivo de los vigilantes ha retrocedido en la cuantía que todos conocemos.
Ahora este impresentable pasará a ocupar el puesto que realmente le corresponde en la Mesa de Negociación del convenio: al lado de las empresas que siempre le han promocionado, a él y a la UGT, sindicato que le eligio para hacer esa "gloriosa" e historica labor de representacion de los trabajadores de este sector.
Cuando haya que votar hay que tener siempre muy en cuenta esta continuada y corrupta forma de actuar de la UGT y de los otros dos sindicatos mayoritarios.
lunes, 13 de abril de 2015
Cargos Y nombramientos Tirso Tomas Herrero
Tirso Tomas Herrero
Información mercantil publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil sobre nombreamientos y ceses en empresas de Tirso Tomas Herrero
Cargos activos
Cargos históricos
Total empresas
Cargos directivos en empresas
Listado de nombramientos y ceses de cargos coincidentes con la denominación Tirso Tomas Herrero publicados en la edición digital del BORME.
Filtrar por tipo de cargo:TodosPresidenteConsejeroConsejero DelegadoConsejero Delegado SolidarioAdministrador ÚnicoAdministrador SolidarioApoderadoApoderado Mancomunado
ENTIDADRELACIÓNDESDEHASTAFALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL SAAdm. Solid.21/03/201424/03/2014COMPARACION FUNDAMENTAL SAAdm. Solid.25/06/201303/02/2015SAN MARINO SAApod. Mancom.20/07/2012SAN MARINO SAAdm. Solid.20/07/201212/06/2014PROMOCIONES PELICANO 33 SLConsej. Del.30/09/2011PROMOCIONES PELICANO 33 SLPresid.30/09/2011PROMOCIONES PELICANO 33 SLConsej.30/09/2011FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES SAConsej. Del. Solid.23/02/201131/01/2014FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES SAPresid.23/02/201131/01/2014FALCON CONTRATAS Y SERVICIOS AUXILIARES SAConsej.23/02/201131/01/2014FORMACION Y CONTRATAS SAPresid.14/02/2011FORMACION Y CONTRATAS SAConsej. Del.14/02/2011FORMACION Y CONTRATAS SAConsej.14/02/2011FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SAConsej. Del.14/02/201126/11/2013FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SAConsej.14/02/201126/11/2013FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SAPresid.14/02/201126/11/2013SAN MARINO SAApod.04/02/2011SAN MARINO SAPresid.04/02/201120/07/2012SAN MARINO SAConsej.04/02/201120/07/2012KLISNA INVERSION SLAdm. Unico14/04/2009HOLDING CHART 2007 SLAdm. Unico20/10/2011COMPARACION FUNDAMENTAL SAConsej. Del.25/06/2013COMPARACION FUNDAMENTAL SAPresid.25/06/2013COMPARACION FUNDAMENTAL SAConsej.25/06/2013FALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL SAConsej. Del. Solid.21/03/2014FALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL SAPresid.21/03/2014FALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL SAConsej.21/03/2014
Los "Tomases" tienen para otras empresas pero no para pagar lo que nos han robado
Los hermanos Tomás Herrero lanzarán un diario digital antes de las municipales
De contenido generalista, han fichado como director a Miguel Ángel Uriondo, ex de Actualidad Económica. Javier Gimeno, ex de Antena 3, será el editor
Los hermanos Tomás Herrero, Tirso y Alfonso, llevan meses preparando la salida de un diario digital, de contenido generalista, que quieren que esté en la calle antes de las elecciones municipales de mayo. Y han fichado como director a Miguel Ángel Uriondo.
Miguel Ángel Uriondo, director del futuro digital.
Aunque son escasas las fotografías de los hermanos, y apenas se conocen sus negocios, pero Tirso y Alfonso aparecen en la lista de millonarios de España que elabora cada año el diario El Mundo. Nacidos en Castilla y León, en los años noventa compraron a FCC su división de seguridad, Grupo Falcon.
En la actualidad, fuentes sindicales de esta empresa aseguran que ya no son los propietarios y que en 2014 se lo han vendido a los gestores. Tienen intereses en el sector turístico y se están expandiendo en estos momentos por Latinoamérica. Recientemente han estado en Cuba viendo posibilidades de negocio en este sector.
Un periódico "influyente"
Fuentes conocedoras del proyecto, a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital, explican que, con ese nuevo diario digital, en el que llevan meses trabajando, los Tomás Herrero quieren “tener un periódico influyente”, y para conseguirlo han contado con el asesoramiento de uno de los fundadores del diario digital Vozpopuli.
Además, han elaborado un plan financiero que les permite dedicar a este proyecto seis millones de euros, que detraerán de sus otros negocios sin necesidad de acudir a la financiación bancaria.
Uriondo, director
Tras una búsqueda de varios meses, finalmente han encontrado director para el nuevo proyecto. Se trata de Miguel Ángel Uriondo, ex redactor de La Gaceta de los Negocios y ex redactor de la revista de Unidad Editorial Actualidad Económica. Es un conocido experto en información tecnológica.
La previsión es que el periódico pueda salir a la calle antes de las municipales y autonómicas del 24 de mayo. De hecho, internamente hablan de que su lanzamiento es “inminente”. La idea es que sea unperiódico digital de contenido generalista, pero muy trabajado desde el punto de vista visual.
El editor del digital será Javier Gimeno, ex director general de Antena 3. La redacción ya cuenta con una decena de profesionales.
En la preparación del diario ha colaborado también Virgilio Cano, que fue consejero de Gobernación de la Comunidad de Madrid con Joaquín Leguina como presidente. Es el gestor de confianza que tienen los dos hermanos para los diferentes negocios que desarrollan tanto en España como fuera.
martes, 7 de abril de 2015
SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SIGUE HACIENDO DE LAS SUYAS.
ABUSOS DE RAMÍREZ HACEN ESTALLAR EL CONFLICTO EN SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA (VÍDEO)
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Rueda de prensa conjunta de los representantes de los trabajadores de SIC celebrada el pasado martes en el local de Intersindical en Las Palmas de G.C.
Por EUGENIO FERNÁNDEZ / CANARIAS-SEMANAL.ORG.- El pasado 9 de enero se celebraba en Las Palmas de Gran Canaria una manifestación organizada con el objeto de denunciar"los continuos abusos" y las presuntas ilegalidades que - según manifiestan sus asalariados - se cometen en la empresaSeguridad Integral Canaria, integrada en el Grupo RALONS y propiedad de Miguel Ángel Ramírez.
La manifestación, convocada por los sindicatos USO, Intersindical Canaria, CC.OO. y UGT, junto a los Comités para la Unidad Obrera (CUOs), se anunciaba entonces como la primera de las acciones que se preveía organizar para enfrentar una situación denunciada durante años por los sindicatos del sector, sin obtener ninguna respuesta de las autoridades competentes.
UN "EMPRENDEDOR" CON LAS MEJORES RELACIONES EN LAS ALTAS ESFERAS
Y es que el también presidente de laUD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, es uno de los empresarios isleños que mejor ha sabido explotar, en beneficio propios, sus buenas relaciones en las altas esferas de la política dentro y fuera del Archipiélago. Eximido gracias a un indulto gubernamental de cumplir una condena a tres años y un día de cárcel por un flagrante delito medioambiental, su imputación como presunto autor de otro delito contra la Hacienda Pública,por haber camuflado como dietas el pago de horas extraordinarias a sus trabajadores de SIC, no ha sido obstáculo para que Ramírez continúe recibiendo concesiones públicas que multiplican exponencialmente su ya abultado patrimonio.
El desembarco en la península deMiguel Ángel Ramírez se remonta al año 2005. En marzo de 2014, la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Ralons Servicios y SIC- ambas propiedad del presidente de la Unión Deportiva- recibía la adjudicación del concurso de 11,5 millones de euros que le confiaba la custodia de todos los bienes de Patrimonio Nacional.
Entre otras muchas concesiones públicas, Ramírez logró hacerse, el año pasado, con el contrato para la vigilancia de varias zonas de Metro de Madrid, así como en varios ministerios como el de Fomento, Medio Ambiente y Trabajo y otras dependencias públicas como las del Servicio Madrileño de Salud o laDirección General de Tráfico.
Desde el año 2011, Seguridad Integral Canaria es la responsable de custodiar la mayoría de los emplazamientos que forman parte de los Reales Sitios de España, como el Palacio de Aranjuez, el Palacio de El Pardo, el Monasterio de El Escorial, el Valle de Los Caídos, el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos), el Palacio Real de La Almudaina (Mallorca) y los palacios de La Granja de San Ildefonso y Riofrío (Segovia).
El grupo de Miguel Ángel Ramírez factura actualmente más de 150 millones de euros al año y, gracias al magnífico impulso logrado por sus numerosas concesiones públicas, ha logrado diversificarse e internacionalizarse, extendiendo sus negocios hasta América.
La última pica para impulsar en este increíble crecimiento la clavaba el cuestionado empresario nada más y nada menos que en el Ejército español. Desde el 1 de septiembre de 20145, SIC es la empresa encargada de la seguridad de todas las instalaciones del Ministerio de Defensa, tras ganar un concurso adjudicado en junio por 72,5 millones de euros para un periodo total de cuatro años No son pocos los que achacan la fantástica capacidad de Miguel Ángel Ramírez a sus contactos preferentes en las esferas del poder político. Como se recordará, la investigación del llamadoCaso Bárcenas puso al descubierto que durante los años 2010 y 2011 el presidente de la U.D. Las Palmas fue uno de los principales financistas del Partido Popular. A través de su ex-empresaGestiones y Asesoramientos 3000 SL, y según figura en la contabilidad de esa organización política, realizó generosas aportaciones dinerarias al mismo partido que, con sus concesiones, ha convertido a Seguridad Integral Canaria en la empresa líder del sector en el Archipiélago y en la séptima de todo el Estado.
LOS TRABAJADORES SE PLANTAN Y VAN A LA HUELGA
El martes de la pasada semana, representantes de los trabajadores deSeguridad Integral Canaria de la provincia de Las Palmas, junto con los responsables sectoriales de los sindicatos Intersindical Canaria, Comisiones Obreras, UGT, USO y SUSPcomparecían en rueda de prensa para anunciar la convocatoria de una huelgaque se realizará entre los días 15 de marzo al 15 de mayo.
Los empleados de Miguel Ángel Ramírez reclaman el cumplimiento del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de seguridad Privada que -dicen - es sistemáticamente vulnerado en la compañía del empresario grancanario.
Exigen, igualmente, que se finiquiten las reclamaciones económicas resultantes de diferencias salariales que hacen que los empleados de SIC cobren un promedio de 300 euros menos al mes que el resto de trabajadores del sector.
Asimismo, los portavoces sindicales denunciaron, una vez más, "el constante acoso laboral y la persecución sindical a la que se ven expuestos los miembros de los comités de empresa y el comité de huelga.
"Once de los integrantes de dichos comités -manifestaron - han visto como se les incoa expedientes disciplinarios tras el preaviso de huelga, alegando una serie de motivos tan absurdos como publicaciones en sus páginas de Facebook personales o la participación en acciones de protesta absolutamente legítimas".
"Detrás de estos expedientes - añadieron - no hay otra cosa más que el intento de amedrentar y atemorizar a quienes se atreven a exigir sus derechos".
Con dichas acciones - explicaron -Seguridad Integral Canaria estaría "vulnerando con esos expedientes, tanto la ley de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical como el propio código penal en sus artículos 311, 314 y 315 que recogen los delitos contra los derechos de los trabajadores".
Como respuesta a estos ataques, los sindicatos y comités de empresa anunciaron futuras acciones tanto de movilización como una denuncia por la vía penal contra Miguel Ángel RamírezAlonso por presuntos delitos contra los trabajadores.
VÍDEO RELACIONADO:
domingo, 5 de abril de 2015
Vigilantes por 700 euros (Razón MARSEGUR)
SINVERGÜENZAS EL AYUNTAMIENTO Y LA EMPRESA, AUNQUE MAS EL AYUNTAMIENTO POR DAR DE COMER A ESTOS NEGREROS
Trabajadores de Marsegur
Vigilantes 'públicos' a 700 € al mes en el Ayuntamiento de Madrid
Los guardias de 44 edificios y bibliotecas públicas contratados por la empresa Marsegur pelean en los tribunales contra sus condiciones laborales «de esclavitud»
Un vigilante de la empresa Marsegur, concesionaria de la seguridad del Templo de Debod, patrullando junto al monumento, sito en el parque del paseo del Pintor Rosales.
Los vigilantes de seguridad del Templo de Debod cobran 700 euros brutos al mes. Ni cinco euros a la hora por custodiar un monumento con 2.200 años de historia. Su caso no es anecdótico. La misma nómina exigua, casi idéntica al Salario Mínimo Interprofesional, la reciben quienes cuidan del Museo de Historia de Madrid, el centro cultural Conde Duque y el Planetario...
Todos ellos trabajan para la empresa privada Marsegur, que el pasado mes de septiembre se hizo con el concurso del Ayuntamiento de la capital (PP) para proteger 44 edificios y bibliotecas públicas durante un periodo de un año. Hasta entonces los miembros de la plantilla cobraban 1.000 euros. Lo primero que hizo la nueva adjudicataria, obligada a subrogar a los 90 trabajadores, fue recortar esa cifra un 30%.
La situación es similar a lo que ha pasado con los últimos contratos municipales, adjudicados a las ofertas económicas más bajas. En este caso en concreto, según las estimaciones realizadas por el propio Gobierno local, el servicio tenía un valor de 3,7 millones de euros, pero ya se sacó a licitación con una rebaja importante: 2,2 millones. A su vez, la compañía ganadora se ha comprometido a realizarlo por 1,8 millones, un 21% menos del presupuesto máximo asignado y un 50% más barato de lo que en teoría cuesta.
La traducción de toda esta amalgama numérica es la mencionada reducción en los salarios y, como consecuencia de ella,«la gente no va a trabajar motivada, baja la productividad y además hay temor a nuevos recortes; pasar de cobrar 1.000 euros a 700 euros de un mes para otro implica muchas familias endeudadas», explica Luis Bernal, portavoz del Sector Seguridad Privada de CCOO.
Más que despidos, huidas
En este momento, según José Olmo, secretario sectorial de Seguridad y Servicios Auxiliares de UGT Madrid, «lo que no hay es amenaza de despidos, casi al revés: quien encuentra algo mejor lógicamente se va». «Las empresas tiran los precios para ganar los concursos y después tienen que racanear en todo, desde la formación hasta los uniformes».
Todo este malestar laboral ha tenido su reflejo en varios frentes judiciales y administrativos, la mayoría de ellos aún abiertos. Por ejemplo, el de la denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la aplicación por parte de la empresa de un descuelgue del convenio colectivo aprobado en 2013 que permite modificar las nóminas por debajo de lo establecido.
Los sindicatos alegaron que dicha cláusula del descuelgue no es de aplicación a los trabajadores incorporados después de la fecha de la firma, como es el caso de los contratados en 2014 en la concesión del Ayuntamiento. En el acto de conciliación la compañía se vio obligada a pagar la diferencia salarial, pero sólo la correspondiente a octubre y noviembre, porque entre medias el 1 de diciembre había sacado un nuevo convenio colectivo consolidando ya las bajadas.
La empresa aún no ha abonado lo comprometido, porque ha pedido la impugnación del laudo, y los representantes de los trabajadores han seguido interponiendo demandas en el juzgado.
Inspección de Trabajo
Aún queda también que la Inspección de Trabajo se pronuncie sobre la denuncia presentada por CCOO asegurando que «no solamente se realiza un volumen de horas extraordinarias por encima de las 80 que permite el Estatuto de los Trabajadores, sino que además no se cotizan algunas de ellas y otras se abonan como plus de productividad».
A todo esto, especial suspicacia provoca el hecho de que el dueño de Marsegur, Miguel Ángel Ramírez, fuera indultado en noviembre de 2013 por Mariano Rajoy de la condena a tres años de cárcel que le impuso la Audiencia de Las Palmas. Un portavoz de la compañía, que desde enero de 2015 tiene 185 trabajadores en contratos del Ayuntamiento, defiende que las bajadas de sueldo han sido «normales».
En el equipo de Botella señalan que se trata de un conflicto entre una empresa privada y sus trabajadores. Por su parte,la edil socialista Ana García D'Atri considera que el Ayuntamiento «crea esclavos».
martes, 31 de marzo de 2015
Información Huelga Abril
ATES SIC INFORMA
Para los trabajadores que quieran secundar los paros de 24 horas previstos para los días 2 y 6 de abril , informamos para evitar errores o perjuicios que:
Para los turnos de tarde que inicien servicio a las 16 horas y acaben a las 2 horas ( de la madrugada ) deben tener en cuenta que los paros de 24 horas finalizaran a las 00:00 de los mismos dias 2 y 6, por lo tanto se deberia prestar servicio las dos ultimas horas ( desde las 00:00 hasta las 2:00 ). Para los servicios nocturnos que inicien su turno a las 23 y finalicen a las 7 les recordamos lo mismo , que los paros de 24 horas se iniciaran a las 00: 00 de cada turno.
Desde la sección sindical de Ates en Seguridad Integral Canaria agradecemos una vez más el apoyo.
Descuentos por huelga.
Cuando la situación laboral llega a su máxima expresión de conflictividad, la huelga es el recurso de los trabajadores para defender sus derechos. En este artículo explicamos cuál es el descuento en el sueldo por hacer huelga, cómo debe aplicarse, cuándo debe hacerse y a qué conceptos de la nómina afecta.
Conceptos de la nómina están afectados por el descuento de huelga
En primer lugar cuando un trabajador decide hacer huelga está en su derecho y no tiene por qué preavisar a la empresa de su decisión. Es más si una inspección de trabajo detectara esta práctica empresarial sería motivo de sanción.
Los conceptos de la nómina que se ven afectados por los descuentos aplicados por secundar una huelga son los siguientes:
Complementos excepto el de puntualidad o similares y salario base.Pagas extras.Días de descanso semanal, pero el descuento nunca afectará a los festivos anuales ni a lasvacaciones.
De manera que el descuento en el sueldo por hacer huelga se calcularía de la siguiente manera.
Habría que calcular el salario bruto diario. Para ello se multiplicará el salario bruto mensual por 12 meses y se le sumarán la cuantía de las pagas extra que podrán ser dos, tres o ninguna según los convenios. Después se calcula el salario mensual incluidas las pagas y de este cálculo se pasa a la retribución diaria bruta.
Por ejemplo, si el salario bruto mensual es de 1100 € y se preciben dos pagas de 1100 €. El salario bruto anual sería de:
(1100 * 12meses) + (1100 * 2pagas) = 15400.
Para calcular el salario bruto diario hay que fijarse en si la retribución de la nómina es por meses o por días. Si es por meses se considera que el mes tiene 30 días entonces:
15400 salario anual / (30 días * 12 meses) = 42,77 €/día.
Si la retribución es por días entonces se tendría que dividir por 365 días.
Una vez calculado el salario bruto diario hay que calcular el descuento correspondiente al descanso semanal que normalmente son dos días lo que significa que un día de huelga significa un descuento de 1,4 días de salario (1 día + [2días descanso/5 días de trabajo]). Esto es:
42,77 € diarios * 0,4 = 17,10 €
Por tanto el descuento total sería:
42,77 + 17,10 = 59,87 € brutos por día
Consideraciones importantes
El descuento en el sueldo por hacer huelga no se tiene aplicar en las nóminas de las pagas extra porque cómo se ha visto en el cálculo ya se han tenido en cuenta. Ni la empresa ni el trabajador cotizarán a la Seguridad Social por los días de huelga. Si es la empresa la que decide cerrar el día de la huelga, entonces no puede aplicar ningún descuento a ningún trabajador. Si la empresa abre con normalidad, entonces los descuentos solo serán de aplicación a los trabajadores que secunden la huelga.
lunes, 30 de marzo de 2015
SEGURIDAD PRIVADA CONTRA EL YIHADISMO
TERRORISMO
Es la primera vez que se producen estos encuentros
Interior recluta a la seguridad privada contra el yihadismo
Policía y Guardia Civil se han reunido con los responsables de más de 200 empresas
Se centran en compañías con presencia en países del Magreb o limítrofes
El objetivo es conocer cualquier dato que obtengan en esas zonas 'calientes'
Primero fue la Policía Nacional. Apenas 24 horas después, la Guardia Civil. Ambos cuerpos mantuvieron una intensa jornada de trabajo con las empresas de seguridad privada. Y cuál era el objetivo: lograr su implicación en la lucha contra el terrorismo islamista. Es la primera vez que se producen estos encuentros. Es la primera vez que la seguridad pública busca la colaboración activa de la seguridad privada en el ámbito del terrorismo internacional. Porque, como explicaron los mandos de estos cuerpos a los responsables de las empresas, aunque la preparación de España para hacer frente a este fenómeno es muy potente, todo es poco.
El nuevo enemigo es, «demasiadas veces invisible», alertan las Fuerzas de Seguridad. No en vano, tras los atentados en París, el nivel de preocupación en Europa en general y en España en particular ha aumentado. De hecho, las autoridades responsables de la seguridad del Estado decidieron entonces elevar el nivel de alarma, un nivel que se encuentra por encima del que sería el umbral de la tranquilidad. Por este motivo, el pasado miércoles, especialistas de la Policía Nacional se reunieron en elcomplejo de Canillas (Madrid) con más de dos centenares de representantes de empresas de seguridad privada. Al día siguiente, el encuentro se repitió en la sede de la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle Guzmán el Bueno, para un auditorio parecido.
En ambos casos, el objetivo era doble. Muchas de las empresas de seguridad allí reunidas tienen importantes intereses fuera de España. ¿Prioridad de la Policía y la Guardia Civil?: recabar todo tipo de datos que estas empresas puedan obtener en territorios de máxima sensibilidad. Hablamos de empresas con asentamientos en países del Magreb o limítrofes. Los responsables policiales quieren tener cauces de comunicación directa con estas empresas, quieren conocer, casi en tiempo real, cualquier dato que obtengan en esas zonas «calientes» del planeta y que puedan ser interpretadas en clave de seguridad nacional.
Saben que esas zonas son las de influencia máxima del autodenominado Estado Islámico y de las tramas aún vivas de Al Qaeda. Y saben que esas empresas, con potentes inversiones en las zonas, disponen no sólo de sofisticados y completos despliegues de seguridad, sino que también mantienen buenas relaciones con los gobiernos de las zonas afectadas. Así que consideran que sus aportaciones pueden dar luz en determinados momentos sobre la incidencia terrorista en esa zona y su eco en Europa. Este tipo de encuentros no se habían puesto en marcha jamás. La cooperación entre el sector público y el sector privado se limitaba básicamente a la delincuencia común. La relación es claramente de subordinación, que la seguridad privada está obligada a participar a las autoridades de la seguridad del Estado. Pero en el plano del terrorismo, la colaboración no se contemplaba hasta ahora.
Este salto, calificado de «muy importante» por los empresarios del sector, supone un cambio de tendencia importante en cuanto a la colaboración policial en materia de seguridad entre ambas esferas. Lo que reclama Interiores básicamente información. Ampliar la plantilla de fuentes, de cauces por las que lleguen datos de las zonas calientes.
Un 'ejército' privado de más de 300.000 efectivos
Es un sector en plena pujanza. Sin él sería ya difícil, más bien imposible, entender completamente la seguridad ciudadana. Porque ha copado la seguridad de instalaciones públicas casi por completo. Su última conquista, la seguridad perimetral en los centros penitenciarios. Estas empresas de seguridad privada han alcanzado niveles de eficacia elevados. Incluso, el sector de los detectives privados ha alcanzado cuotas de mercado enormes ante el alto grado de formación de sus integrantes. Son ya más de 300.000 los hombres y mujeres que forman parte de estas estructuras. La parte más importante para el Ministerio del Interior, la figura de los «directores de seguridad». Ya son casi 11.000 en toda España. Esta figura es la que potencia la coordinación.
Prevención de atentados
Pero estas jornadas tienen una segunda clave mucho más interna: la colaboración de todo el sector privado en actuaciones contra el terrorismo islamista en España. El «ejército» privado es más numerosos incluso que la suma de policías y guardias civiles, más de 300.000 miembros en seguridad privada.
Interior considera que su preparación, su ubicación (en sedes estratégicas en muchos casos) y sus «ojos» pueden y deben ser claves también en la prevención de acciones terroristas. La seguridad de edificios emblemáticos, de instalaciones públicas, de grandes centros comerciales o, incluso, de instalaciones estratégicos de telecomunicaciones o de transporte, están en manos de la seguridad privada. El control sobre ellas (sobre todo el tecnológico) está en poder de estas empresas. Y la cantidad de información que está en su poder es enorme. Los planes básicos de colaboración habitual están perfectamente establecidos y funcionan de forma casi automática desde hace años. Pero esa colaboración no se había extendido hasta ahora hacia el terrorismo. Y menos, hacia el terrorismo islamista.
El Estado quiere los «ojos» de los privados, tanto de sus agentes como de su tecnología. Entiende que existe un flujo importante de datos y que hay que tenerlos en cuenta. Durante las jornadas celebradas esta semana, se busca crear un ambiente de coordinación en el tema más sensible. Las Fuerzas de Seguridad, sus especialistas, aportaron algunos datos operativos a las empresas de seguridad, les explicaron algunos funcionamientos de unidades especiales ante posibles atentados terroristas.
miércoles, 18 de marzo de 2015
LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS DE CHEQUEOS MÉDICOS
NUEVA LEY DE MUTUAS LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS DE CHEQUEOS MÉDICOS
La entrada en vigor el 1 de enero de la nueva legislación de las mutuas ha suscitado dudas respecto a los gastos por desplazamientos en las revisiones médicas.
La Justicia clarifica que las empresas deben asumir los gastos de desplazamiento de los trabajadores para chequeos médicos, asunto que la nueva Ley de Mutuas no analiza. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que declara que el trabajador tiene derecho a ser compensado por los gastos de desplazamientos que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por la mutua para revisión médica y control de un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes antes de agotarse el plazo de duración máximo de 365 días.
La entrada en vigor el 1 de enero de la nueva Ley de Mutuas ha suscitado dudas respecto a si los gastos por desplazamientos, causados por citaciones para la realización de reconocimientos médicos, antes del agotamiento de duración máxima de la situación de incapacidad temporal, deben ser objeto de compensación económica por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Carmen Torres, asociada sénior de Simmons & Simmons, subraya que "esta materia ha sido muy conflictiva, ya que las distintas mutuas han interpretado de manera restrictiva la aplicación del abono de dichos desplazamientos". Así, la Confederación Sindical de CCOO y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) formularon consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a raíz de la publicación en el BOE, en 2009, de una resolución que tampoco aclaró el asunto.
La Dirección manifestó que sí procede la compensación de los gastos, pero las dudas persistieron, sobre todo a raíz de la tramitación de la nueva Ley de Mutuas, y algunas empresas no aplicaban esta doctrina, situación que el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona aclara.
viernes, 13 de marzo de 2015
Maniobras de resucitacion cardio-pulmonar
Reanimación cardiopulmonar (RCP)
Cómo detectar la parada cardiorespiratoria y qué debes hacer.
Cuando tras un accidente en el hogar, y aunque no sepas la causa, veas que una persona está inconsciente y no respira espontáneamente, debes iniciar rápidamente las maniobras de "reanimación cardiopulmonar"
1 Asegura el lugar de los hechos Elimina los peligros que amenacen tu seguridad, la del paciente o la de las personas que ahí se encuentren.
2 Comprueba el estado de consciencia de la víctima.Arrodíllate a la altura de los hombros de la víctima y sacúdelos con suavidad.
Acércate a su cara y pregúntale en voz alta si se encuentra bien:
Si responde: deja a la víctima en la posición en que se encuentra y pasa a realizar una valoración secundaria, poniendo solución a los problemas que vayas detectando.
Si no responde:
3 Pide ayuda sin abandonar a la víctima y colócale en posición de reanimación. Boca arriba con brazos y piernas alineados sobre una superficie rígida y con el tórax al descubierto.
4 Abre la vía aérea. Coloca una mano sobre la frente y con la otra tira del mentón hacia arriba, para evitar que la lengua impida el paso del aire a los pulmones.
5 Comprueba si la víctima respira normalmente manteniendo la vía aérea abierta (ver, oír, sentir durante no más de 10 seg.)
Si la víctima respira normalmente:
- Colócala en posición lateral de seguridad (PLS).
- Llama al 112 o busca ayuda.
- Comprueba periódicamente que sigue respirando.
Si la víctima no respira normalmente:
6 Pide ayuda, llama al 112 o pide a alguien que lo haga e inicia 30 compresiones torácicas en el centro del pecho.
7 Realiza 2 insuflaciones con la vía aérea abierta (frente-mentón) y la nariz tapada. Si el aire no pasa en la primera insuflación, asegúrate de estar haciendo bien la maniobra frentementón y realiza la segunda insuflación, entre o no entre aire.
8 Alterna compresiones - insuflaciones en una secuencia 30:2 (30 compresiones y 2 insuflaciones) a un ritmo de 100 compresiones por minuto.
9 No interrumpas hasta que la víctima inicie respiración espontánea, te agotes o llegue ayuda especializada.
Lee y comparte, es algo que puede salvar vidas. Por el bien de todos.
viernes, 6 de marzo de 2015
Despidos Objetivos. Guía.
En la situación económica actual, y con la “ayuda” de la reforma laboral de 2012, el despido por causas objetivas ha sido una de las fórmulas más usadas por las pymes para reducir sus plantillas, ya que su indemnización de 20 días de salario por año de servicio era mucho menor a la del despido disciplinario improcedente. Por si fuera poco la reciente noticia de que el Gobierno, a través de una enmienda del PP en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, va a eliminar el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que permitía a las empresas pagar 12 días y enviar al trabajador al Fogasa a cobrar los 8 restantes, está provocando una oleada de despidos antes de la publicación en el BOE de dichos Presupuestos. Es por ello que desde Experto Laboral Online hemos creído oportuna la publicación de un artículo sobre el despido objetivo. Vamos allá.
¿QUÉ ES EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS?
Es el despido en base al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, donde se enumeran diferentes motivos. Algunos ni los explicaré porque son realmente raros de ver, prefiero centrarme en los casos más comunes.
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
c) Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutiviempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Despido objetivo por faltas de asistencia
Este apartado fue endurecido con la reforma laboral de 2012. Hasta para coger la baja tenemos que ir con la calculadora. Os lo explico con un ejemplo práctico:
*Por norma general, un año puede tener 218 jornadas hábiles (365 días – 110 días de fin de semana – 23 días laborables de vacaciones -14 festivos anuales), quizás menos gracias a los convenios colectivos. A partir de aquí, calculemos aproximadamente los números y porcentajes del párrafo anterior:
-20% de jornadas hábiles en 2 meses consecutivos = 9 días hábiles.
-5% de jornadas hábiles en 12 meses anteriores = 11 días hábiles.
-25% de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses = 55 días hábiles.
En enero coges la baja durante 5 días hábiles por una gripe. En marzo tienes una contractura lumbar al coger una caja en casa. Otros 4 días de baja. En abril te quemas las dos manos al coger la olla de casa. Impedido de teclear (pongamos que usas ordenador) durante 9 días. 13 días hábiles de baja en 2 meses seguidos y 18 en el último año. Requisitos cumplidos.DESPEDIDO CON INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS. Así de fácil.
¿Se tienen en cuenta todas las bajas médicas?
No. No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, las provocadas por violencia de género acreditadas por servicios sociales. tratamientos de cáncer o enfermedad grave y las bajas de más de veinte días consecutivos.
Opinión personal: este nuevo redactado podría ser inconstitucional, pero mientras no haya jurisprudencia… Es lo que hay.
DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
Es el despido más en boga: la empresa está mal económicamente, ha deslocalizado la producción, o ha externalizado servicios… Aquí cada despido es un mundo, y no hay una norma escrita, más allá de la inexacta descripción que se introdujo con la reforma laboral (la de los 3 trimestres consecutivos de descenso. Es básico llevar la carta a un Experto Laboral para que la revise y así ver si se han cumplido los formalismos obligatorios por parte de la empresa y si la motivación de la empresa es impugnable al ser inconcreta o generar indefensión. Podemos encontrar 4 causas de despido en este apartado:
Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Productivas:cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Formalismos a cumplir por parte de la empresa
Puesta a disposición de la indemnización
*Sin duda el formalismo más importante y el que provoca más improcedencias de despido. La indemnización debe ser de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 1 año de salario. Hasta finales de 2013, existe la posibilidad de que la empresa abone solamente 12 días de indemnización y los 8 restantes los cobre el trabajador del Fogasa.
*La puesta a disposición de la indemnización debe ser efectiva, simultánea a la entrega de la carta, incondicionada y por el importe correspondiente.
Preaviso de 15 días
*Si no se cumple este preaviso, la empresa debe abonar un día de salario extra por cada día no pre-avisado.
Permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo
*Esto lo conocen pocos trabajadores (y por supuesto, ningún empresario lo menciona). Desde el momento que se le notifica el despido al trabajador, éste tiene derecho a 6 horas semanales libres para búsqueda de empleo. Debe ser el trabajador quien lo solicite, ya que si no lo hace y el empresario no le dice nada, no se considera un incumplimiento grave que justifique una improcedencia.
Errores habituales de las empresas que significan despido improcedente
No poner a disposición la indemnización de forma simultánea
En el momento del despido, debe entregarse un talón o cheque, entregar el importe en efectivo (máximo 2.500€) o transferir el mismo día a la cuenta corriente del trabajador el importe de la indemnización. Solo con que digan “la cobrará usted mañana”, ya está ganado. Si ofrecen un pago a plazos, también sería improcedente.
Çondicionar el cobro de la indemnización
Típico empresario que sólo te paga la indemnización si firmas una carta en la que reconoces la procedencia y otras esclavitudes varias. Obviamente, no se debe firmar nada.
Extender un cheque sin fondos o pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de despido
Obviamente, en este caso no existe puesta a disposición de indemnización, por lo tanto la improcedencia está más que acreditada. No obstante, cuando las causas del despido son económicas y el empresario acredita la imposibilidad de pagar en ese momento la indemnización, no se considera despido improcedente. Es un caso aislado. No obstante, si después la empresa no paga, el trabajador podrá reclamar esa indemnización vía reclamación de cantidad.
Cálculo erróneo de la indemnización
Si la empresa ha calculado mal tu indemnización, puedes tener la improcedencia ganada de antemano. Los tribunales interpretan que hay dos tipos de errores al calcular, los excusables (errores de cálculo o interpretación que no provocan improcedencia aunque la empresa sí debe pagarte la diferencia entre lo ya pagado y lo decidido por el juez) y los inexcusables (errores de concepto jurídico o hechos con mala fe).
Errores excusables: errores de cálculo que signifiquen pequeñas diferencias, no incluir dietas falsas aunque luego se demuestren como reales, no incluir retribuciones en especie que se puedan considerar de interpretación dudosa… Es una lista no cerrada, ya que la jurisprudencia la va ampliando.
Errores inexcusables: diferencia de cantidad importante (no existe una cantidad exacta), no computar los pagos en negro que se puedan acreditar, no computar los aumentos de convenio si ya aparecían en la última nómina, no calcular la antigüedad correcta cuando existía una sucesión de contratos temporales sin interrupción antes del último contrato
QUÉ DEBO HACER CUANDO ME COMUNIQUEN EL DESPIDO Y ME DEN LA CARTA?
1. Revisar que la firma del empresario está en todas las hojas.
2. Revisar que la copia que te de para firmar es exactamente igual que la tuya.
3. Al firmar, poner NO CONFORME y escribir a mano la fecha del día en que te den la carta.
4. Si te pagan en metálico, contar el dinero antes de firmar, y si falta dinero poner “Recibido XXX€”, para que quede claro que no te han pagado.
5. Si te pagan por transferencia, poner “pendiente de cobro”, ya que en ese momento tú no sabes si lo has cobrado o no.
6. Si te pagan por talón, poner también “talón recibido pendiente de retirar en el banco”. Si es un talón con fondos, no habrá problemas.
7. En caso de dudas, no firmes nada, ya enviarán todo por burofax para que conste la fecha de despido.
PLAZO PARA IMPUGNAR EL DESPIDO
20 días hábiles desde la fecha de cese, no desde la comunicación de despido.
¿QUE PUEDE PASAR SI LLEGO A JUICIO?
1. Se puede declarar la procedencia del despido, con lo que no cobras nada más y termina el proceso.
2. Despido improcedente y que la empresa opte por pagar la indemnización de 45/33 días.
3. Despido improcedente y que la empresa opte por la readmisión. Deberías devolver la indemnización y la empresa pagar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la reincorporación.
4. Despido nulo: mismas consecuencias que el punto 3.
5. Que alguna de las dos partes interponga recurso de suplicación contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.
CONCLUSIONES FINALES
*El despido por causas objetivas es, al final, el más subjetivo de todos, porque se debe mirar cada caso de forma individualizada.
*Debes aprovechar el hecho de tener ya la indemnización en el bolsillo para asesorarte por parte de un Experto Laboral para que te revise la carta de despido.
*Las empresas que, durante el contrato, hayan incurrido en irregularidades (pagos en B, jornadas de trabajo no declaradas, etc.) es más factible que ejecuten el despido de forma errónea.
Espero que esta guía os sea útil. Si echáis en falta alguna información o tenéis otras dudas,
miércoles, 4 de marzo de 2015
Sentencia conflicto colectivo retenes
Una vez más demostrando la defensa a todos los trabajadores de este sector. Ates se participa en el conflicto colectivo para los retenes de seguridad integral canaria.
Podéis leer la sentencia pinchando