lunes, 29 de diciembre de 2014

Los jueces eximen a los vigilantes privados de identificarse con su DNI  


La Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.

 

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.

 

Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, concluyen que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.

“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior.

 

 

C/ Alcalá, 414 – 3ª Planta. Entrada por C/ Hermanos García Noblejas, 2 - 28027 Madrid

91 547 87 63 / Fax: 91 547 87 66

Sindicato ATES

www.sindicatoates.com

 

miércoles, 17 de diciembre de 2014

ADIF PONE FIN AL CONTRATO CON FALCON


Adif rescinde el contrato de seguridad con Falcon al no poder realizar la empresa el servicio

MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

   Adif ha rescindido el contrato de prestación de servicios de seguridad que tenía con Falcon para las instalaciones de la empresa gestora de las infraestructuras ferroviarias correspondientes la zona centro y Sur del país, según informaron a Europa Press en fuentes de la compañía pública.

   El contrato se ha rescindido tras el desistimiento de la adjudicataria, que ha argumentado no poder mantener el mismo nivel de prestación de servicio y que asegura que presenta impagos la Administración.

   Adif procederá ahora a contratar "por el procedimiento de urgencia" a una empresa que preste los servicios que deja de realizar Falcon, "con arreglo a lo estipulado por la normativa vigente en materia de contratación pública".

   La compañía dependiente del Ministerio de Fomento ofrecerá la adjudicación del contrato a las empresas que obtuvieron la segunda mejor calificación, tanto técnica como económica, en el proceso concursal en el que se impuso Falcon, y por el mismo importe ofertado por las mismas en dicho proceso.

   En paralelo, ha iniciado dicho nuevo proceso de licitación para la adjudicación de los referidos servicios por un plazo de dos años.

FALCON EN QUIEBRA

Los vigilantes de ADIF, otro colectivo sin cobrar

El PSOE pide soluciones

El PSOE urge a ADIF a exigir a la empresa encargada de la vigilancia ferroviaria que pague la nómina que adeuda a los trabajadores. El coordinador del grupo parlamentario socialista, Manuel Pezzi, que ha presentado una pregunta en el Congreso, reclama al gestor ferroviario que ejerza los derechos recogidos en el contrato para evitar la huelga convocada en todas las provincias andaluzas para Navidades.

El grupo parlamentario socialista ha urgido esta mañana a ADIF a exigir a la empresa FALCON Seguridad, encargada de la vigilancia en las dependencias ferroviarias, el pago de la nómina que adeuda a los trabajadores. El coordinador del grupo parlamentario, el diputado Manuel Pezzi, ha presentado una iniciativa en el Congreso, en la que pregunta al gestor ferroviario ADIF por las acciones que ha propuesto para que la empresa que presta el servicio de vigilancia abone a su plantilla la última nómina

Pezzi ha destacado que el impago de los salarios ha provocado la convocatoria de jornadas de huelga los días 23, 24, 26, 30 y 31 de diciembre en todas las provincias andaluzas, “una huelga que puede tener una repercusión de extraordinaria gravedad para los usuarios de estos servicios ferroviarios en estas fechas”.

El diputado socialista pregunta en su iniciativa si ADIF tiene previsto de manera inmediata ejercer los derechos que tiene autorizados en el contrato que suscribió con las empresas de seguridad de sus dependencias y líneas ferroviarias y de qué forma va a ejercer esos derechos. Según Pezzi, el contrato faculta al gestor ferroviario a exigir el pago inmediato de las nóminas adeudadas a los trabajadores por FALCON Seguridad, para evitar deterioro de los servicios de seguridad prestados por esta empresa.

Además, el coordinador del grupo parlamentario socialista pregunta por las razones que llevaron a ADIF a contratar los servicios de vigilancia durante 2014 a la empresa FALCON Seguridad, a pesar de tener constancia documental, aportada por sindicatos del sector, del incumplimiento de la normativa vigente en cuanto a derechos de los trabajadores.

El diputado socialista ha mostrado su preocupación por la situación de los trabajadores y ha exigido a ADIF que cumpla sus obligaciones y reclame a la empresa encargada de la vigilancia el pago inmediato de la nómina que adeuda. “No es de recibo que ADIF pague a la empresa contratista por los servicios de vigilancia y que ésta incumpla su obligación de pagar el sueldo a los empleados”, ha dicho Pezzi.

Según el diputado del PSOE, el gestor ferroviario ADIF debe tomar medidas para forzar a la contratista a cumplir lo establecido en el contrato. “ADIF no puede desentenderse de un conflicto que le atañe directamente ni consentir que la empresa contratista incumpla sus obligaciones”, ha agregado. 

16/12/2014

lunes, 15 de diciembre de 2014

Mas FALCON

11 dic 2014

ADIF,  falcónseguridad,subcontrata


El sindicato que firma convenios basura junto a UGT Y USO de Castilla-La Mancha ha denunciado este miércoles a la empresa responsable de la seguridad de Adif, Falcon Contratas y Seguridad, por incumplimiento del convenio colectivo.

Les han presentado denuncias ante la Inspección de Trabajo simultáneamente en las cinco provincias de la región, donde Falcon Contratas y Seguridad cuenta con unos 70 trabajadores.

Según ha informado un sindicato en un comunicado, Falcon, que se hizo con la contrata de la seguridad en las estaciones de Adif en la región hace sólo dos meses, se retrasó en el pago de las nóminas del primero de ellos hasta el límite máximo marcado en el convenio colectivo. “En el segundo, lo ha sobrepasado ya ampliamente”.

los trabajadores  consideran preocupante que Falcon comience a retrasar el pago de los salarios nada más asumir la gestión de la seguridad de Adif, y por ello han instado a la Inspección de Trabajo a que “tome las medidas legales oportunas o las medidas sancionadoras que estime convenientes” para obligar a la empresa a cumplir lo establecido en el convenio: “el pago de los salarios se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días de cada mes”.

viernes, 12 de diciembre de 2014

LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA CONFIRMA EL CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD A LOS VIGILANTES

JUEVES, 11 DE DICIEMBRE DE 2014

LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA CONFIRMA EL CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD A LOS VIGILANTES

Muy buenas a tod@s,

Hoy nos hacemos eco de una interpretación, muy esclarecedora, de la nueva Ley de Seguridad Privada.





Artículo 31. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Protección jurídica de agente de la autoridad.


Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada de cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Todas las actividades de vigilancia por parte de personal de seguridad privada habilitado, se realizan según la ley, ya bajo el mando y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.



Este concepto debidamente aclarado recientemente por parte de Seguridad Privada, nos confirma que que el vigilante de seguridad tiene el carácter de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones y en cualquiera de sus servicios. Y no únicamente cuando este presente la policía como se mal interpretaba esta nueva ley.

Los 9 puntos de la Nueva ley mordaza

Protestar ante un juzgado y pagar más que la infanta

AFP y EFE

Si se te ocurre, por ejemplo, convocar una manifestación porque consideras que la Fiscalía ha sido suave con la infanta Cristina por su presunta implicación en elcaso Nóos al eximirle de responsabilidades penales. Y decides protestar a las puertas del Juzgado de Palma sin comunicárselo a las autoridades -como es tu derecho, según la Constitución-, te enfrentas a multas de hasta 600.000 euros, si se considera la administración de Justicia como "servicio básico a la comunidad". Al final podrías acabar pagando más que la hermana del rey, a la que el Fiscal le reclama una multa de 587.413 euros por considerarla responsable civil a título lucrativo por haberse beneficiado de los negocios fraudulentos de su marido.

2

Rodear el Congreso, más caro que conducir borracho

EFE/PHOTOS.COM

Protestar frente al Congreso, aunque no esté reunido, puede costarle a los convocantes entre 601 y 30.000 euros. Que un diputado conduzca en la vía pública en zigzag y cambie de carril sin ninguna señalización, y según el juez, incurra en un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, se salda con ocho meses sin carnet y 720 euros de multa.

3

La resistencia pacífica cuesta 30.000 euros

EFE

Hacer una sentada como protesta y decir "de aquí no me muevo", por mucho que sigas los preceptos de Gandhi y lo hagas pacíficamente, te puede costar hasta 30.000 euros, porque el Gobierno lo considera una falta grave. Si un policía arrastra por el suelo al ciudadano que se resiste, incluso aunque se le escape algún porrazo, le hagan una brecha o le disloquen el hombro, si llegan a sentarse en el banquillo es probable que se levantesin multa ni condenaEso si llegan.

4

Parar un desahucio 30.000, pegar a un activista, 300

EFE

Son un fenómeno nuevo en España, pero los escraches ya han conseguido poner nerviosos a políticos y bancos, y el Gobierno, raudo y veloz, los ha incluido junto a los desahucios en la Ley Mordaza. Serán faltas graves, multadas con hasta 30.000 euros, por muy pacíficos que sean. A la policía, sin embargo, le sale mucho más barato desalojar con violencia a los activistas que impiden que echen familias a la calle. Una jueza condenó a un agente que había agredido a dos activistas antidesahucios a pagarles una indemnización de 480 euros y le puso una multa de 300 euros por cada uno.

5

Apuntar con láser VS disparar balas de gomas

EFE y YOUTUBE

La "proyección de haces de luz" sobre pilotos o conductores se considera infracción muy grave. Los manifestantes de la imagen de la izquierda -que son egipcios y estaban en la plaza Tahrir, en El Cairo, donde usaron láseres para enviar mensajes al expresidente Morsi- tendrían que pagar 600.000 euros por cabeza por cada uno de los puntos con los que apuntan al helicóptero si estuviesen en España. Mientras, las Fuerzas de Seguridad siguen disparando balas de goma a los ciudadanos, a pesar de que la Comisión Europea las condena y han causado muertes o heridas graves como las de Esther Quintana (foto de la derecha). Esta mujer ha visto cómo su caso se archivaba dos veces, hasta que un juez,desoyendo al consejero de Interior de la Generalitat, que negaba que hubiesen sido los mossos, ha decidido investigar el caso y de momento ha puesto a dos agentes 200.000 euros de fianza.

6

Grabar o fotografiar a la policía son 30.000 euros

YOUTUBE

Estas dos imágenes son de las Jornada Mundial de la Juventud en Madrid. La visita del papa de agosto de 2011 terminó con varias noches de disturbios y violencia policial. Fotógrafos y ciudadanos registraron algunos de esos momentos. Como cuando la policía la emprende a golpes con una menor de 16 años, y de paso, con el fotógrafo que está al lado y ha inmortalizado la agresión (foto de la izquierda). O los porrazos gratuitos a los viandantes que abandonan andando la Puerta del Sol. Grabar o fotografiar a la policía ahora no es garantía de que respondan por sus actos: se absolvió a dos de los tres identificados aquella noche, y dos años después la jueza dijo que la agresión del tercero había prescrito, aunque en octubre de este año se ha reabierto el juicio. Con la nueva ley, además, se considerará falta grave, multada con hasta 30.000 euros. Y cuidado con decir algo que pueda ser una "falta de respeto", porque cuesta hasta 600 euros más.

7

Un porro, más caro que un accidente mortal

GTRESONLINE

Llevar una china en el bolsillo, incluso si te la vas a fumar en casa, te puede salir por 30.000 euros porque la nueva ley considera el consumo o tenencia de drogas, la plantación y cultivo, aunque sea para consumo propio, una falta muy grave. A una señora en Galicia, por retrasos judiciales, le salió por 8.200 euros la multa por provocar un accidente mortal tras conducir bebida.

8

Espectáculos públicos frente a un delito de cohecho

EFE

Celebrar espectáculos públicos prohibidos o suspendidos es considerado falta muy grave, penada con hasta 600.000 euros. La misma multa que les cayó a tres de los implicados en el caso Mercasevilla, condenados por un delito de cohecho por el intento de cobro de una comisión ilegal de 450.000 euros.

9

Protestar en una infraestructura o dejar construir una ilegal

GREENPEACE y EFE

La intrusión en infraestructuras o instalaciones -incluyendo su sobrevuelo-,una de las formas típicas de protesta pacífica de organizaciones ecologistas como Greenpeace, será castigado con una multa de entre 601 y 30.000 euros. En cambio, el castigo al exalcalde de Andratx -envuelto en un caso de corrupción urbanística- por una falsedad documental que permitió construir un chalé en un área protegida fue una multa de 6.480 euros.

A un paso de la esclavitud porque en dictadura ya Estamos

El Congreso aprueba la ley de Seguridad Ciudadana

EL HUFFINGTON POST / AGENCIAS 11/12/14 19:04 CET

El Congreso de los Diputados ha aprobado la ley de Seguridad Ciudadana con los votos en solitario del PP y en contra del criterio de todos los partidos de la oposición.

El texto ha salido adelante después de incorporar decenas de enmiendas de las más de 270 que se presentaron. Entre ellas, una muy polémica del propio PP, que modifica la ley de Extranjería para legalizar las llamadas devoluciones 'en caliente' de inmigrantes.

También se han introducido otros cambios respecto al texto inicial, como rebajar de grave a leve elbotellón, para que sea multado con hasta 600 euros.

Por otro lado, no se considerará infracción jugar en la calle, ya que en el proyecto inicial se incluía como falta leve (hasta 600 euros) "la práctica de juegos en espacios públicos no habilitados para ello cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes".

#LEYMORDAZA

Pero, pese a la inclusión de enmiendas y la rebaja en la cuantía de las sanciones respecto al borrador inicial, la oposición rechazará el texto legislativo porque lo consideran una "ley mordaza".

De hecho, este mismo jueves, durante el debate de la ley en el Pleno, los siete diputados de la Izquierda Plural se han amordazado con pañuelos al inicio de la intervención de su compañero Ricardo Sixto en señal de protesta. El presidente del Congreso, Jesús Posada, les ha llamado al orden hasta que se han quitado las mordazas.

Este acto es similar a otros anteriores realizados contra la puesta en marcha de esta normativa como el cortejo fúnebre en el que participaron ayer varias asociaciones y en la que también estuvieron los diputados de la Izquierda Plural del Congreso contra la aprobación de esta ley. A su juicio, va a 'matar' a la democracia y a los derechos y libertades fundamentales.

martes, 9 de diciembre de 2014

Tablas SALARIALES 2015

Con dos cojones los mismos de siempre nos vuelven a firmar mierda y mas mierda. La pena es que esa mierda y ruina no caiga en las familias de los firmantes. Yo asi se lo deseo!!!!!

Aunque gran parte de la culpa la tienen aquéllos que se quedan de brazos cruzados, viendo como se hunde vuestra economía y sin ánimo de mover un solo dedo.

Seguir financiando con vuestras cuotas los actos de vandalismo de estos sinvergüenzas

sábado, 29 de noviembre de 2014

Ejercicio de Memoria . ROBOS PERPETRADOS POR QUIENES FIRMAN

TODO ESTO NOS HAN "ROBADO" CON EL NUEVO CONVENIO.
2008: El sueldo del V.S. es de 1294,31€ al mes ( Salario base - Peligrosidad - Pagas Prorrateadas ).

2009: El sueldo es igual, ya que han firmado el 0% de subida cuando el IPC subió el 1.40%, o lo que es lo mismo, si hubiesen subido nada más que IPC el sueldo seria 1.312.43€ , o sea, 18.12 euros/mes menos.

2010: El sueldo es igual, ya que también han aceptado el 0%, cuando el IPC subió 0.80% lo que supondría que el salario seria 1.322.93€, o mejor dicho, 28.62 euros/mes menos.

2011: El sueldo será de 1.307.25€, firman el 1%, se prevee que el IPC suba el 2.3%, o lo que es lo mismo, 46.11 euros/mes menos.

2012: El sueldo será de 1.343.86€. Se estipula que la subida será del 2.8%, o sea, 29.80 euros/mes menos.
Con todo esto queremos comunicaros que en el año 2009 solamente con la subida del IPC, deberíamos de haber cobrado 217.44€ más al año. En 2010 con las mismas condiciones deberíamos de haber cobrado al año 343.44€ al año, lo que supondría que podíamos haber cobrado de atrasos a día 1-1-2011, 560.88€, además en 2011 tendremos una pérdida anual del sueldo de 553.32€ en el año y el 2012 de 357.60€ al año.
Por lo que resumiendo, cuando acabo el año 2012 cada Vigilante de Seguridad de España, tuvimos  unas pérdidas para nuestras familias de 1.475.80€ en este Convenio, todo esto teniendo en cuenta que son datos con las mínimas retribuciones que tiene un Vigilante, por lo que habría que añadir cada uno de nosotros los pluses individuales ( antiguedad, radioscopia, jefe de equipo, peligrosidad variable etc..) además de otros pluses como festividad, nocturnidad, Plus de Nochebuena, Nochevieja etc...)

Perdonad si con estos datos os he amargado el día, pero los datos son como son y todos tenemos derechos a saber la verdad y a REMEDIARLO!!!!

SUMA Y SIGUE!!!!!!

Linternas Profesionales (CREE)

Venta de linternas profesionales . Marca (CREE) LARGO ALCANCE.

Especialmente indicado para rondas . Usado por la policia y el ejercito de Estados Unidos, actualmente extendida en casi todos los paises por ser una de las mejores linternas que se conocen.

Linterna cree con led smd gran alcance precio: 18 euros.

Linterna cree con led smd gran alcance + cargador y bateria 22 euros

viernes, 28 de noviembre de 2014

Policia muerta y otro policia herido en un atraco en Vigo

OLa fallecida es Vanessa Lage, de 38 años y perteneciente a la Unidad de Prevención y Reacción, que iba acompañada de un subinspector que recibió seis impactos de bala, una de ellas alojada en el pecho. Aunque ella fue reanimada y trasladada en ambulancia, no se pudo salvar su vida. Se acababa de incorporar al servicio tras una baja por maternidad.

A otro centro también fue derivada una rehén, subdirectora de la sucursal, de 36 años. El atracador la utilizó como parapeto para tratar de escapar y ésta ha sido alcanzada por una bala en una extremidad, aunque las heridas son de carácter leve.

El asalto ha ocurrido sobre las 14.30 horas de este viernes en la calle Doctor Carracido, donde enseguida se ha instalado un amplio un dispositivo policial. La Policía Científica ha inspeccionado el lugar de los hechos y hay en marcha una investigación tanto judicial como policial. Aunque inicialmente se habló de un segundo atracador por la versión de algunos testigos, la Policía no tiene por el momento indicios de que haya sido así.

D.E.P

jueves, 27 de noviembre de 2014

Denuncias Inspeccion de trabajo . Anticipos

Desde la Seccion Sindical de ATES en Seguridad Integral Canaria hemos interpuesto denuncia ante la autoridad laboral por los motivos que se detallan a continuacion:

ANTICIPOS
_____________

Los trabajadores de esta empresa que solicitan por derecho sus anticipos a cuenta de nomina,ven vulnerado ese derecho en la forma en la que es retribuida esa peticion . En muchos casos a finales de mes y en otros muchos pasados 10 o 15 dias pasada la solicitud.

Acogiendonos al ARTICULO 65 nos dice que:
El trabajador tendra derecho a percibir anticipos a cuenta,por el trabajo ya realizado ,sin que pueda exceder del 90% del importe total de su mensualidad salarial mas la antiguedad .

En un plazo MAXIMO DE 4 DIAS DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD.

Es por este motivo que vemos vulnerado no solo en tiempo sino tambien en cantidad el derecho del trabajador y es por ello por lo que se interpone denuncia ante la autoridad laboral.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Que Disparate!!!!!

La banda del rotu está formada por cinco artistas urbanos (Astronaut, Curruncho, Muphasa, RBN y Sabek) y sus cinco alter ego: cinco personajes icónicos que representan a cada uno de ellos y a los que ellos representan continuamente en todo tipo de soportes. Estos "artistas" son los que han podido ennegrecer las paredes del suburbano madrileño con sus rotuladores.

Broma por la que metro de madrid a soltado la friolera de 50000 euros,eso si sacandolo de otras partidas presupuestarias a golpe de tijera. Por poner un ejemplo el 35% de la seguridad de las instalaciones y de los viajeros.

Increible? Pues no señores y si no vean como quedaron las paredes del metro de Moncloa.

Permiso para grafitear las paredes de metro y encima cobrando. Con dos cojones!!!!

El primo o el sobrino de quien habra pillado pasta en este asunto? Ya nos gustaria saberlo ,pero lo que si esta claro es que 50000 euros dan para mucho turron estas navidades.

En fin lamentable cuanto menos!!!!!

lunes, 24 de noviembre de 2014

Jubilaciones Anticipadas por peticion del trabajador

Tablas

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Límite de la cuantía:

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de jubilaciones causadas por trabajadores con la condición de mutalistas.
En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Pagas extraordinarias fraccionadas o completas

Tal y como os informabamos en anteriores comunicados que la empresa sigue en su empeño de proratear las pagas extraordinarias de todos los trabajadores/as

Os informamos que tal y como esperabamos la autoridad laboral una vez mas da la razon al derecho. El derecho de cada trabajador a decidir como tiene que ser remunerada su paga extraordinaria.

Es por ello que queremos recordar que estais en vuestro derecho de decidir. Segun dice el convenio colectivo de Empresas de Seguridad las pagas podran ser prorateadas solo si existe acuerdo entre trabajador y empresa, no como en este caso por obligacion e imposicion de la empresa.

Por este motivo desde LA SECCION SINDICAL DE  ATES EN SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA hemos redactado un documento que podreis descargar desde AQUI para cursar vuestra solicitud.
Por supesto no olvideis de cursar vuestra peticion por duplicado con firma (Recibi:)que os quedareis en vuestro poder por si la empresa alega desconocimiento.

Desde la Seccion Sindical de Ates en Seguridad Integral Canaria queremos aprovechar el momento para una vez mas agradeceros la confianza depositada en nosotros.

Quedando a vuestra disposicion para cualquier duda o aclaracion que podais necesitar.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Denuncias contra Integral Canaria


De nuevo se interponen denuncias conta Seguridad Integral Canaria por vulnerar los derechos de los trabajadores

Podeis acceder a los documentos pinchando AQUI

lunes, 20 de octubre de 2014

Luego dicen que no tienen dinero???

Presentación el próximo miércoles 22

Con una inversión cercana a los dos millones de euros, Seguridad Integral Canaria S.A., empresa integrada en el Grupo Ralons, ha adquirido nuevos vehículos blindados para el transporte de se-guridad (efectivo, valores, etc.) que cuentan con la máxima seguridad y la tecnología más avanza-da del mercado europeo.

El acto de presentación de estos nuevos vehículos con los que la empre-sa da un salto de calidad importante en su División de Transporte de Seguridad tendrá lugar el próximo miércoles, 22 de octubre, a las 11.00 de la mañana en el Restaurante El Velero, ubicado en el Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria.

Sábado, 18 Octubre, 2014 - 17:06

GRAN CANARIA

domingo, 19 de octubre de 2014

Que es el accidente laboral IN-ITINERE

EL ACCIDENTE “IN Itinere
En nuestro sistema de Seguridad Social, la incapacidad puede obedecer a diversas contingencias, distinguiéndose entre las que son de origen común, (enfermedad común y accidente no laboral), y aquellas otras cuyo nacimiento obedece a causas profesionales, (enfermedad profesional y accidente laboral). Dentro de los accidentes laborales nuestra jurisprudencia ha incluido los denominados accidentes “in itinere”, cuyas características explicamos a continuación.

El accidente “in itinere” podríamos definirlo como aquel que tiene lugar al ir o al volver del lugar de trabajo, debiendo ocurrir en el tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo, siempre que el accidente tenga lugar en el trayecto usual u ordinario desde un domicilio habitual, sin desvíos para realizar otras actividades que no sea volver al domicilio, y siempre que el medio de transporte empleado sea racional o adecuado.

Hasta aquí tendríamos la definición general de lo que es un accidente “in itinere”, pero sobre el mismo se ha ido construyendo una amplisima casuística, donde las circunstancias concurrentes en cada caso son determinantes para que los Juzgados y Tribunales consideren que el accidente es “in itinere”, y por tanto laboral, o por el contrario no reúne estas circunstancias.

Se han venido considerando como accidentes laborales “in itinere” las siguientes circunstancias:

- Caídas acontecidas en las zonas comunes, (pasillos, escaleras, garajes), de un edificio de viviendas, siempre y cuando el accidentado ya hubiera abandonado su propio domicilio para ir a trabajar o todavía no había cruzado la puerta del mismo a la vuelta del trabajo.

-También se ha incluido dentro del concepto de accidente “in itinere” el desvío en el trayecto para cobrar la nómina o para efectuar una última gestión de carácter laboral. También el accidente acaecido no al concluir propiamente el trabajo, sino tras una fiesta de despedida de un compañero. Igualmente han tenido la misma consideración los accidentes sufridos al finalizar la cena de navidad de la empresa.

- Se considera que existe accidente laboral cuando la salida o retorno es desde el domicilio habitual o de fin de semana, o incluso desde una segunda residencia. También se considera que existe accidente de trabajo a pesar de que en el desplazamiento se hayan producido interrupciones, como por ejemplo, parar para comer.

Por el contrario, nuestros Juzgados y Tribunales han señalado que no existe accidente “in itinere” en supuestos como los siguientes:

- Los desplazamiento realizados desde una vivienda no habitual, como por ejemplo el domicilio de los suegros, el de la novia o el de los abuelos.

- Los que suceden cuando el trabajador abandona el centro de trabajo antes de finalizar la jornada y sin permiso del empresario, o los que se producen cuando en el trayecto el trabajador realiza gestiones personales, aunque sea con conocimiento y consentimiento empresarial.

- Tampoco si el trabajador se ha desviado de su ruta usual para dirigirse al colegio de sus hijos o al centro de trabajo del compañero sentimental.

- No es accidente laboral el que sobreviene en el propio domicilio del trabajador ni en la propia casa o en lugar cerrado. Tampoco el que tiene lugar en las escaleras, o incluso el garaje, cuando la vivienda es unifamiliar.

Como anticipé al principio de la entrada, la casuística que rodea a los accidentes laborales es enorme, y los que acontecen “in itinere” son buena muestra de ello. Serán las circunstancias que concurran en cada caso las que determinen si nos encontramos ante un accidente laboral o no, de ahí la importancia de buscar y contar con un asesoramiento adecuado y especializado en el ámbito laboral.

accidente_in_itinere

Que hacer si la mutua no nos da la baja? O si directamente no nos atienden?


  ¿Qué hago si la mutua no reconoce el accidente de trabajo, me da el alta indebidamente sin haberme recuperado para realizar mi trabajo o no asume una recaída? 
      
1. Rellenar la hoja de reclamaciones ante la Mutua (que te deben proporcionar y de la que te quedarás copia para registrala posteriormente en la oficina de consumo de la Comunidad de Madrid) haciendo constar en la misma los datos del médico, centro de asistencia, período de baja y causa, así como las razones de tu disconformidad.

2. Acudir a tu médico de cabecera del Sistema Público de Salud quien, a su juicio, procederá a darte la baja correspondiente (en este caso por contingencias comunes).

3. Acudir a la oficina del INSS que te corresponda, tanto para reclamar en el supuesto de no recibir la baja médica por el médico de cabecera, como una vez de baja para solicitar una determinación de contingencia que obligue a la Mutua a retomar tu proceso como accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el INSS te facilitarán el impreso de solicitud correspondiente que debes rellenar con el objeto de tu reclamación o solicitud.

Y por si fuera poco …

Si la Mutua no te reconoce el accidente de trabajo y te deriva a la sanidad pública, además de vulnerar tus derechos, y del perjuicio que originan al saturar aquella, sufres una pérdida económica al percibir como prestación por IT derivada de enfermedad común sólo el 60% de la base reguladora, y si tu convenio no lo cubre, los 3 primeros días no cobras nada.

Base reguladora: Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de días cotizados ese mes, sin tener en cuenta las horas extras.

Además, tendrías que costearte los medicamentos que necesites para el tratamiento. Y la empresa no estaría obligada a adoptar medidas preventivas.

Y recuerda:

Ante una recaída de un proceso anterior de origen laboral, y en el caso de no ser asumida como tal por la Mutua, el procedimiento es el mismo que el descrito anteriormente. Recaída es aquella situación en la que al trabajador/a se le da la baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo o enfermedad profesional previa, y de la que ya se ha causado alta, sin que hayan pasado aún seis meses.
8. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja si no me recupero?  

El período máximo en el que puedes estar de baja por incapacidad temporal es de 12 meses. Una vez transcurrido este periodo, puedes ser citado y pasar un reconocimiento médico por parte del INSS. Este puede concederte una prorroga de 6 meses más.

Si no hay alta médica y no hay posibilidad de mejora, la IT se extinguirá por agotamiento del plazo máximo de duración de 18 meses, a partir de ese momento el INSS examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacidad permanente. En casos excepcionales podrá retrasarse hasta un máximo de 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la IT.

Recuerda: Durante tu baja debes acudir a las convocatorias para los reconocimientos médicos establecidos por la Mutua o el INSS. En caso contrario puedes perder la prestación por IT.

Deben haber una citación previa por parte de la Mutua con prueba documental (por escrito) que la acredite.

Si por incapacidad física no puedes acudir a la convocatoria de la Mutua o el INSS debes justificarlo a través de un justificante médico.

Por regla general la verificación del estado de salud del trabajador/a se realizará en las instalaciones de la Mutua, propias o concertadas.

La Mutua debe asumir el costo del transporte público utilizado como desplazamiento a la revisión médica.

martes, 30 de septiembre de 2014

El memorandum de las guarradaa

Mas que nada para refrescar la memoria y que sepais quienes nos llevan jodiendo hace años . En realidad toda la vida .

Los cambios son posibles y vosotros que meteis la papeleta en las urnas teneis el poder de ese cambio.Otra cosa es que os querais conformar con las migajas que quieran dejar para llevar el dinero a vuestras casas.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Fallecimiento en metro sin que nadie pudiera auxiliar a la victima

El pasado 7 de septiembre de 2014 a las 21:26 h., en la estación de Metro-Sur Móstoles Central, perdió la vida un hombre de 43 años tras sufrir un infarto; En ese momento en la estación no había personal de Metro, ya que en el momento de los hechos la trabajadora que estaba asignada a esta estación había sido trasladada por la empresa a la estación Universidad Rey Juan Carlos para resolver una incidencia.
La falta de trabajadores en Metro, fruto de un reciente ERE que puso en la calle a 589 personas, es una constante que padecen los usuarios de este medio de transporte, siendo habitual que se tarde varios días en reparar una escalera mecánica, un torno de entrada o cualquier otra incidencia en las instalaciones. Una falta de mantenimiento que se suma a los retrasos que han de sufrir en sus desplazamientos, fruto de la eliminación de convoyes en todas las franjas horarias.

Ahora la falta de personal podría haberse cobrado la vida de una persona, que no pudo ser auxiliada, tras sufrir un infarto en el andén, ya que no había nadie que controlase la estación, una presencia obligatoria según el Reglamento del Metro y el propio convenio colectivo de la empresa. Este grave incidente, que se ha cobrado la vida de una persona, no ha tenido eco informativo alguno pese a que el sindicato ferroviario de Solidaridad Obrera lo ha denunciado públicamente. El Ayuntamiento de Móstoles, tan sensible ante otras muertes, ha callado también ante este hecho luctuoso.

Nadie reanimó al viajero que sufrió un infarto esperando el tren; las urgencias, SUMMA, tardaron 17 minutos en llegar. La Jefa de Sector asignada a Móstoles Central había sido trasladada por orden de la empresa a la estación aledaña Universidad del Rey Juan Carlos a resolver una incidencia. Un abandono que puede haber costado una vida y que los grandes medios de comunicación han silenciado.

Carta enviada por el sindicado Solidaridad Obrera a la dirección de la empresa Metro de Madrid.

CONSEJERO DELEGADO
SUBDIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN LABORAL
Asunto: Fallecimiento de un viajero en la estación de Móstoles Central.
El domingo, 7 de septiembre a las 21:26 h, falleció un viajero en la estación de Móstoles Central, sin que en ese momento hubiese personal de Metro en la estación.
A la Supervisora Comercial se le había mandado, poco antes, a atender una incidencia a la estación aledaña de Universidad Rey Juan Carlos que estaba sin cubrir por la falta de personal que padecemos.
La estación de Móstoles Central como cualquier otra de la red debe de tener personal asignado a la misma durante el horario de servicio al público; es especialmente grave pretender que una persona atienda dicha estación y las incidencias de las estaciones aledañas.
Cuando la trabajadora regresó a la estación se encontró con el fallecimiento del viajero en el andén. Había sido el vigilante de la estación quien comunicó a sus mandos el incidente. Durante el tiempo en que transcurrieron los hechos y posterior levantamiento del cadáver no estuvo presente ningún mando intermedio, ni representante de la empresa, a pesar de que la trabajadora lo reclamo por teléfono sin ser atendida.
Este hecho es una muestra de lo que puede ocurrir por abandonar las estaciones a su suerte. El motivo de este abandono es evidente: falta de personal para dar un servicio de calidad.
También es preocupante la actitud de los representantes de la empresa ¿Dónde estaban el Coordinador de la Línea, el Adjunto o Jefes de Línea ante un hecho así?
Exigimos que la Dirección de Metro dé la oportuna información sobre el suceso referido a los representantes de los trabajadores. Como Solidaridad Obrera solicitamos la consiguiente depuración de responsabilidades, con los ceses que en su caso sean necesarios y la inmediata apertura de un proceso de selección de ingreso de trabajadores para cubrir la plantilla.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Todo sobre Seguridad Integral Canaria

La empresa del presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, paga horas extras como "dietas" y "otros conceptos" para evitar cotizarlas, según documentos de la Inspección de Trabajo. Más del 70% de sus contratos son con administraciones públicas.

Seguridad Integral Canaria, empresa matriz del Grupo Ralons y propiedad del presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, lleva al menos una década tratando de defraudar a la Seguridad Social. Lo demuestran varios documentos de la Inspección de Trabajo entre 2000 y 2011, que constatan que la empresa ha estado pagando horas extras a sus vigilantes en forma de "dietas" y "otros conceptos" para evitar cotizarlas. Con cerca de 2.000 empleados, Seguridad Integral es una de las grandes firmas privadas de las Islas. Lo preocupante es que más del 70% de sus contratos provienen de las administraciones públicas en Canarias y Madrid.

La empresa corre además el riesgo de incurrir en un delito penal si el fraude supera los 120.000 euros alguno de esos años, lo cual no sería de extrañar ya que gasta más de 30 millones de euros anuales en personal, según recoge en una carta de despido. Las denuncias por parte de vigilantes, sindicatos y patronal han sido constantes a lo largo de estos años, pero nadie de momento ha conseguido ponerle freno en estas prácticas. Más bien al contrario, Seguridad Integral ha ido obteniendo cada vez mayor volumen de contratos con ayuntamientos, cabildos y consejerías.

Uno de los documentos de la Inspección de Trabajo que constata lo dicho data del 30 de noviembre de 2004. La oficina en Santa Cruz de Tenerife había recibido una denuncia según la cual Seguridad Integral tenía en nómina trabajadores extracomunitarios sin permiso de trabajo. La Policía Nacional y la citada Inspección se pusieron en marcha, pero no se pudo comprobar ese extremo. En cambio sí se localizaron vigilantes sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Ese fue el primer aviso.

Después de algún tiempo, en otro escrito del 7 de marzo de 2006, la Dirección Especial de Trabajo y Seguridad Social, en Madrid, constató a partir de sus propias indagaciones que la empresa de Ramírez tenía horas extra no cotizadas (en las nóminas de los vigilantes figuran como "dietas") entre 2004 y 2006, que afectaban a varios trabajadores de Seguridad Integral.

Un tercer documento del 14 de julio de 2006 procedente de la Inspección de Trabajo en Las Palmas, corrobora lo dicho en el párrafo anterior para el periodo comprendido de 2000 a 2004. El texto deja bien claro que "las cantidades abonadas [supuestas dietas] tienen naturaleza jurídica de salario y deberían haber sido incluidas en la base de cotización".

El último documento de la Inspección de Trabajo (pág. 1 y pág. 2) fue emitido hace apenas unas semanas, el pasado 11 de enero. Procede, igual que la segunda, de la Dirección Especial, sita en Madrid. Se informa de actuaciones inspectoras durante 2008, 2009, 2010 y 2011, y destaca que las horas extras se hacían pasar como "otros conceptos". En el informe consta que la empresa se vio obligada por este motivo a fraccionar el pago de los atrasos en 10 mensualidades durante el pasado año.

De hecho este es el sistema habitual. Seguridad Integral paga las horas extra bajo diferentes conceptos para evitar cotizarlas; se produce una denuncia; la Inspección de Trabajo detecta el fraude y sanciona por la vía administrativa; Seguridad Integral paga. La empresa utiliza este sistema desde hace más de diez años, de lo que no es difícil deducir que resulta más rentable que cumplir la ley.

Desde la Inspección de Trabajo en Las Palmas no se ha querido comentar el asunto, aduciendo que son cuestiones privadas, pero algunos trabajadores sí han manifestado su hartazgo ante lo repetitivo de estas prácticas por parte de Seguridad Integral.

No hay medidas extraordinarias que se puedan adoptar contra este engaño continuado, al margen de la sanción administrativa, salvo que lo defraudado supere los 120.000 euros al año. El artículo 307 del Código Penal y su jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que para existir delito, además de cruzar ese límite, no solo debe haber impago sino ánimo defraudatorio, como demuestran las sanciones de Trabajo. No cuenta que luego la empresa se ponga al día de los pagos, ya que lo hace después del inicio de las labores inspectoras.

Cambio de administrador único

Las continuas sanciones de Trabajo, además de otros sucesos poco claros relacionados con su actividad, probablemente hayan provocado que el pasado 24 de octubre se produjera un hecho inédito en Seguridad Integral desde que Miguel Ángel Ramírez lleva las riendas, y que da idea de sus intenciones. Héctor de Armas Torrent, vicepresidente del Grupo Ralons -fue portavoz del Gobierno regional en tiempos de Jerónimo Saavedra- se convirtió en administrador único de la empresa de seguridad en sustitución del propio Ramírez. Se debe, según fuentes del sector, a la intención de Ramírez de evitarse problemas con la Justicia, como responsable civil de cualquier problema en que Seguridad Integral se vea involucrada.

Esto no es una simple conjetura, ya que Ramírez está imputado en un caso deestafa y apropiación indebida en el aeropuerto Reina Sofía del sur de Tenerife -el jefe de seguridad de AENA inventaba horas de servicio para Seguridad Integral- precisamente como responsable último de su empresa en aquel momento. Este y otros problemas con la Justicia, como su condena de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio -el fallo está recurrido-, le han hecho poner los pies en polvorosa y tratar de borrarse del mapa, al menos jurídicamente.

Además de esto, Ramírez creó a finales de noviembre pasado una nueva empresa de seguridad privada, Marsegur, en la que figura como administrador único Jesús Miguel Acosta Santana. Con un capital inicial de 60.200 euros, está muy lejos de los casi dos millones suscritos por Seguridad Integral Canaria, pero deja bien clara su intención de crear un entramado empresarial, además del Grupo Ralons que también preside. Algunos quieren pensar que con la intención de hacer propósito de enmienda. Otros creen que, con una condena a sus espaldas, es la fórmula que Ramírez ha encontrado para complicar el posible trabajo de la Justicia

jueves, 11 de septiembre de 2014

RECOPILACION CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA ADJUDICADOS POR LA ADMINISTRACION 2014

CONCURSOS ADJUDICADOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ( 2014 )

Contratos de seguridad privada en las Administraciones públicas ( 2014 )

 Concursos de Seguridad , año 2014 ( se actualizará periódicamente )

Acuerdo marco de servicio de seguridad ,Ministerio de defensa y sus Organismos Autónomos , 11-9-2014 , Lote 1 - Seguridad Integral Canaria S.A. , Lote 2 - Proman Servicios Generales S.L. por 72,573.839,68 euros . 
Servicio Privado de Vigilancia , Fondo Español de Garantia Agraria ( FEGA ) ( Madrid ) 11-8-2014 por 657.072,68 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Varias dependencias de la Universidad de Valencia  , 11-9-2014 Lote 1 - Ombus Compañía de Seguridad S.A. por 1,015.693,26 euros , Lote 2 desierto , Lote 3 - Ombus Compañia de Seguridad S.A. por 116.811,48 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Edificios y servicios del Consell Insular de Menorca , 9-9-2014 , a la empresa CIA Mediterránea de Vigilancia S.A. por 661.793,91 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Oficinas periféricas de la Tesorería de la S.S. en las Islas Baleares , 4-9-2014 a la empresa Transportes Blindados S.A. por 245.160,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , de los centros de Madrid y Santander de la Universidad Menéndez y Pelayo, 30-8-2014 a la UTE Grupo Norte Soluciones de seguridad S.A. - Servaux Grupo Norte S.L. por 375.708,06 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Lleida , 28-8-2014 a la empresa CIA Mediterránea de Vigilancia S.A. por 331.500,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Universidad Carlos III ( Madrid ) 11-8-2014 , a la empresa Seguridad Integral Secoex S.A. por 3,630.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Diversos edificios de la Consellería de Educación y Deporte ( Valencia ) , 11-8-2014 , a la empresa Levantina de Seguridad S.L. por 341.907,84 euros .
Servicio de vigilancia y protección ,Area de Gobierno de Economía , Hacienda y Administraciones Públicas , ( Madrid ) 9-8-2014 a la empresa Visegur S.L. por 1,013.808,96 euros , sin IVA .
Servicio de vigilancia y protección , Casa del Mar ( Cadiz ) 9-8-2014 a la empresa Sureste Seguridad S.L. por 160.000,00 euros 
Servicio de vigilancia y protección , Centro de Ensayos de Torregorda ( DGAM - Madrid ) 9-8-2014 a la empresa Seguridad Integral Secoex S.A. por 253.300,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección de las sedes , de Presidencia de la Generalidad y Consellería de Presidencia y Agricultura , Pesca , Alimentación y Agua ( Valencia ) 7-8-2014 a la empresa Clece Seguridad S.A, por 1,315.239,67 euros .
Servicio de vigilancia y protección de las sedes de laAgencia Estatal Boletin Oficial del Estado ( AEOB ) ( Madrid ) 5-8-2014 a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. por 1,515.580,00 euros .
Servicio de seguridad y protección del Area de Salud de Cáceres , 17-7-2014 a la empresa Seguridad Integral SECOEX S.A. por 1,147.162,18 euros .
Servicio de apoyo técnico al Servicio de apoyo técnico al Servicio de Gestión de la Seguridad en edificios del Ayuntamiento de Madrid , 17-7-2014 a la empresa Sabico Seguridad S.A. por 372.621,12 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Territorial de Castellón ( C. de Educación ) 15-7-2014 a la empresa Clece Seguridad S.A.U. por 31.552,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa ( Madrid ) 12-7-2014 a la empresa Seguridad Integral Canaria S.A. por 465.649,00 euros .
Servicio de Seguridad establecimientos dependientes del Organo Central del Ministerio de Defensa ( Madrid ) 12-7-2014 a la empresa Vigilancia Integrada S.A. por 472.880,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Agencia Española de Protección de Datos ( Madrid ) 11-7-2014 a la empresa Castellana de Seguridad S.A. por 330.578,52 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Edificios de la Gerencia Informática de la Seguridad Social ( Madrid ) 7-7-2014 a la empresa Castellena de Seguridad S.A. por 3,082.640,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección ,Centros Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Asturias , 4-7-2014 a la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A. por 545.585,72 euros .
Servicio de vigilancia y protección ,  Nuevos Ministerios y zonas comunes ( Madrid ) 3-7-2014 a la empresa Seguridad Integral Canaria S.A. por 5,975.206,50 euros .
Servicio de vigilancia y protección, Edificios y bienes del Parque Móvil del Estado ( Madrid ) 3-7-2014 a la empresa Sureste Seguridad S.L. por 496.362,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando ( Cádiz ) , 1-7-2014 a la empresa Grupo RMD Seguridad S.L. por 469.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Gran Discapacidad , San Andrés de Rabaneda ( León ) 1-7-2014 a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.L. por 469.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , de las Presas del Renegado e Infierno en Ceuta 26-6-2014 a la empresa Eulen Seguridad S.A. por 714.161,26 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Edificios de la Agencia Tributaria en Galicia , 24-6-2014 a la empresa Prosenorsa S.L. por 1,165.544,45 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( Madrid ) 23-6-2014 a la empresa Prosegur España S.L. por 897.490,00 euros ( 3 lotes ) .
Servicio de vigilancia y protección , " Complejo Cuzco " y otros edificios dependientes del Ministerio de Industría , Energía y Turismo ( Madrid ) 14-6-2014 a la UTE VI. CIS SERVIGESPLAN UTE por 6,154.185,14 euros .
Servicio de vigilancia y protección , locales Dirección General de la Tesorería de la S.S. de Almería, 14-6-2014 a la empresa Magasegur S.L. por 407.960,00 euros
Servicio de vigilancia y protección , Instituto Catalán de Investigación Química 4-6-2014 a la empresa Seguridad Profesional Mediterránea S.A. por 337.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias ( Valencia - Cheste ) 30-5-2014 a la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. por 50.461,84 euros .
Servicio de vigilancia y protección , en Centro de Referencia Estatal de Autonomía y Ayudas Técnicas de Madrid 29-5-2014 a la empresa Viriato Seguridad S.L. por 300.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , en Centros y Edificios de la Universidad de Málaga , 28-5-2014 a la empresa Eulen Seguridad S.A. por 12,645.212,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Empresa Municipal de Aguas de Gijón S.A.U. ( EMASA ) 24-5-2014 a la empresa Alcor Seguridad S.L. por 278.284,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Casa del Mar en Cartagena , 13-5-2014 a la empresa Halcón Empresa de Vigilancia y  Seguridad S.L. por 199.000,00 euros .
Servicio de vigilancia de seguridad y atención al público en las dependencias del CAPN , 9-5-2014 a las empresas Seguridad Integral Canaria S.A. - Realons S.L. , expediente 2013/574 licitación 13-12-2012 y adjudicado el 30-4-214 valor estimado del contrato 18,857393,10 euros ;
Lote 1 ( Madrid ) por 7,805.904,87 euros ( 24-5-2014 ).
Lote 2 ( Segovia ) por 1,662.177,36 euros .
Lote 3 ( Burgos ) por 393.195,31 euros .
Lote 4 ( Cáceres ) por 339.172,68 euros .
Lote 5 ( Mallorca ) por 149.648,29 euros .
Lote 6 ( Sevilla )    por  290.242,89  euros .
Lote 7 ( Valladolid ) por 197.472,00 euros .
Lote 8 ( Lanzarote )  por 136.848,72  euros .
Servicio de control de acceso , identificación de visitantes e información al público , Universidad de Córdoba , 8-5-2014 a la empresa Protección Castellana S.L. por 1,080.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Oficinas Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana 26-4-2014 a la empresa Viriato Seguridad S.L. por 303.831,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , ( DGAM ) Instituto Tecnológico de la Marañosa 26-4-2014 a la empresa PYC Seguridad Cataluña S.A. ( PYCSECA ) por 929.752,07 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Nuevo Hospital Vital Alvarez Buylla de Mieres ( Asturias ) 24-4-2014 a la empresa Sabico Seguridad S.A. por 147,323,87 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Nuevo Hospital Universitario Central de Asturias , 24-4-2014 a la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A, por 398.985,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Servicio Canario de Salud , Complejo Hospitalario Insular - Materno Infantil ( Las Palmas de Gran Canaria ) 22-4-2014 a la empresa Vigilancia Integrada S.A.U. ( Vinsa Alentis ) por 1,541.121,12 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal y el Centro de Proceso de Datos de Valdemoro ( Madrid ) 22-4-2014 a la empresa SERVISE S.A, por 1,983.471,08 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Castellón 16-4-2014 a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. por 132.300,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ( Madrid ) 14-4-2014 a la empresa Sabico Seguridad S.A. por 1,026.840,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Provincial de la TSS de Málaga ( oficinas en Coin , Ronda y Málaga ) 14-4-2014 a la empresa Magasegur S.L. por 448.800,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , ( DGAM ) Centro de Ensayos Torregorda 14-4-2014 a la empresa Seguridad Integral SECOEX S.A. por 217.787,90 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Instalaciones Confedereción Hidrográfica del Guadalquivir en Melilla 10-4-2014 a la empresa Eulen Seguridad S.A. por 655.193,82 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Provincial de la TSS y del local OISS en Palencia 10-4-2014 a la empresa EAS TECNO SYSTEM S.L. por 247.933,88 euros .
Servicio de vigilancia y atención al visitante del Museo del Prado ( Madrid ) 7-4-2014 a las empresas Segur Ibérica S.A. y Consorcio de Servicios S.A. por 13,408.097,00 euros
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Alicante 5-4-2014 a la empresa Viriato Seguridad S.L. por 150.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Universidad de Valencia 2-4-2014 son 7 lotes 4 adjudicados a la empresa Eulen Seguridad S.A. por 5,7 millones de euros ( 3 desiertos )
Servicio de vigilancia y protección , Dirección General de Tráfico , jefaturas provinciales ; País Vasco , La Rioja , Cantabría y Navarra 1-4-2014 a la empresa Sabico Seguridad S.A. por 445.147,94 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A, ( Valencia ) 25-3-2014 a la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. por 1,166.285,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Edificios Dirección Provincial del INSS en Barcelona 22-3-2014 a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. por 612.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Agencia Española de Cooperación Internacional ( AECID ) Madrid 22-3-2014 a la empresa Viriato Seguridad S.L. por 395.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección ,Edificios y embarcaciones Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia , 18-3-2014 a la empresa Prosegur España S.L. por 3,600.000 euros 
Servicio de vigilancia y protección , Instituto Nacional Gestión Sanitaria , Edificio c/ Alcalá ( Madrid ) 11-3-2014 a la empresa Viriato Seguridad S.L. por 693.430,28 euros .
Servicio de vigilancia y protección . AEAT Embarcaciones de Vigilancia Aduanera con base en Galicia 10-3-2014 a la empresa Prosenorsa S.L. por 545.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Edificio de la DP de las Islas Baleares del CAIS de EIVISA e INCA 10-3-2014 a la empresa CIA Mediterráneo de Vigilancia S.A. por 205.700,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Consejería de Fomento , Vivienda , Ordenación del Territorio y Turismo ( Extremadura ) 4-3-2014 lote 1 a Eulen Seguridad S.A. por 471.928,60 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña , 3-3-2014 a la empresa Seguridad Profesional Mediterránea S.A. por 238.370,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Centro Integral de Salud CIS Cotxeres , 3-3-2014 a la empresa Barna Portes Seguretat S.A. por 397.353,60 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Instituto Madrileño de la Familia y el Menor 1-3-2014 a la empresa Ariete Seguridad S.A. por 3,896.344,14 euros .
Servicio de vigilancia y protección ,  Jefaturas Provinciales de Tráfico en Andalucía  y locales en Ceuta y Melilla 1-3-2014 a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. por 1,355.932,20 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Servicios Centrales de la AEAT ( Madrid ) 1-3-2014 Lote - 2 a la UTE - Sasegur S.L. y FBS Seguridad S.A. por 382.456,15 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Servicios Centrales de la AEAT ( Madrid ) 1-3-2014 Lote  -1 a la empresa Sasegur S.L. por 3,759.035,58 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Sevilla , 26-2-2014 a la empresa Transportes Blindados S.A. por 893.002,93 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Tesorería de la Seguridad Social y el INSS de Cáceres , 22-2-2014 a la empresa Seguridad Ceres S.A. por 139.845,41 euros . 
Servicio de vigilancia y protección , Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba , 19-2-2014 a la empresa Securitas Seguridad España S.A. por 332.863,74 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla ( zona geográfica de Andalucía y Melilla ) 15-2-2014 a la empresa Transportes Blindados S.A. por 1,416.519,49 euros . 
Servicio de vigilancia y protección , Palacio Provincial , Yacimiento Arqueológico de Clunia y Real Monasterio de San Agustin de la Diputación Provincial de Burgos 13-2-2014 a la empresa Securitas Seguridad España S.A. por 1,246.013,21 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Punto de Atención Continuada de Ponferrada y en el Centro de Salud de Bembibre ( el Bierzo ) 11-2-2014 a la empresa Securitas Seguridad España S.A. por 283.133,90 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Area de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ( Madrid ) 8-2-2014 a la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. por 1,581.002,20 euros .
Servicio de vigilancia y protección ,Edificio C/ En Bou n 9 y 11 dependiente de la Consellería de Presidencia ( Valencia ) 6-2-2014 a la empresa CASVA Seguridad S.L. por 61.896,95 euros 
Servicio de vigilancia y protección , Teatro Romano de Sagunto en Valencia 4-2-2014 a la empresa UTE - Eulen S.A. - Eulen S.A. por 109.318,88 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Badalona Servicios Asistenciales S.A. 30-1-2014 a la empresa Vigilancia Integrada S.A. por 437.892,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Agencia Catalana del Agua 30-1-2014 ( 2 prórroga ) a la empresa Segur Iberica S.A. por 265.770,87 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Castilla y León 28-1-2014 a la empresa Securitas Seguridad España S.A. por 1,003.894,80 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ( MAEC ) 27-1-2014 a la empresa Prosegur España S.L. por 1,930.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección Edificios dependientes del Distrito Ciudad Lineal 25-1-2014 a la empresa Visegur S.A. por 140.697,03 euros .
Servicio de vigilancia y protección Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Madrid 21-1-2014 a la empresa Magasegur S.L. por 320.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección Tesoreria General de la Seguridad Social en Cuenca 21-1-2014 a la empresa Gestión Especializada de Seguridad S.L. por 129.999,98 euros .
Servicio de vigilancia y protección Complejo Educativo de Cheste 20-1-2014 a la empresa Levantina de Seguridad S.L. por 122.284.77 euros .
Servicio de vigilancia y protección Hospital Clínico de Barcelona 20-1-2014 a la UTE - Prosegur Servimax - Hospital Clínico de Barcelona y Fundación Clínico y Provincial por 5,053.549,52 euros .
Servicio de vigilancia y protección de las dependencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 18-1-2014 a la empresa Seguridad Integral Canaria S.A. por 4,011.107,78 euros .
Servicio de vigilancia y protección de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Ceuta , 18-1-2014 a la empresa Sasegur S.L. por 190.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección de Edificios y embarcaciones de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia ,18-1-2014 a la empresa Prosegur España S.L. por 419.559,60 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Instituto de la Seguridad Social en la Zona Geográfica Centro 16-1-2014 ( Madrid ) a la UTE - Sasegur S.L. y Gespro S.L. por 4,806.021,18 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Delegación Especial de la Agencia Tributaria en el País Vasco , 15-1-2014 ( edificios y embarcaciones ) a la empresa Delta Seguridad S.A. por 959.418,24 euros
Servicio de vigilancia y protección, Direcciones de la Tesorería General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bizkaía , 11-1-2014 a la empresa Segur Ibérica S.A. por 800.600,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dependencias del I.N.S.S. en Valencia , Alicante , Castellón y Murcia , 10-1-2014 a la empresa Eulen S.A. por 1,150.974,99 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social ( Madrid ) 10-1-2014 , Adjudicado a la empresa Seguridad Integral Canaria S.A. por 2,848.187,49 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Instituto de Salud Carlos III , 8-1-2014 , Adjudicado a la empresa Alerta y Control S.A. por 3,200.000,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Sede Central y Centros Oceanográficos , 8-1-2014 , Adjudicado a la empresa EAS Tecno System S.L. por 1,058.678,68 euros . Servicio de vigilancia Delegación Especial de la AEAT en Cantabría 7-1-2014 , Adjudicado a la empresa Seguritas Seguridad España S.L. por 205.700,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Organo Central del Ministerio de Defensa expediente 5265 , ( Madrid ) 7-1-2014 , Adjudicado a la empresa Seguridad Integral Canaria por 628.290,00 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Organo Central del Ministerio de Defensa expediente 5262 , ( Madrid ) 7-1-2014 , Adjudicado a las empresas ; lote 1 a Seguridad Integral Canaria S.A, , lote 2 a Datura S.L. por 628.383,42 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Dirección provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo 2-1-2014 ,
Adjudicado a la empresa Grupo Control Empresa Seguridad adjudicado por 306.000,00 euros  .
Servicio de vigilancia y protección , Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Extremadura 3-1-2014 ,
Adjudicado a la empresa Seguridad Integral Secoex S.A. por 374.447,85 euros .
Servicio de vigilancia y protección , Ministerio de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad 3-1-2014 ,
Adjudicado a la empresa Sasegur S.L. , FBS Seguridad S.A. por 1,514.342,42 euros .
Servicio de vigilancias y protección , Dirección General de la Seguridad Social en Barcelona 2-1-2014 a la empresa Compañia de Seguridad Integral S.A. ( CIS ) por 1,972.310,58 euros

martes, 9 de septiembre de 2014

Un marroquí agrede y tira a las vías a un vigilante de seguridad en la Renfe de l'Hospitalet de Llobregat


Un marroquí agrede y tira a las vías a un vigilante de seguridad en la Renfe de l'Hospitalet de Llobregat

Detalles Publicado el Miércoles, 03 Septiembre 2014 20:09

La localidad barcelonesa deL'Hospitalet de Llobregat sigue sumida en un peligroso espiral de inseguridad y violencia. La estación municipal de laRenfe, una de las más grandes y concurridas de toda Cataluña, se ha convertido, en los últimos tiempos, en el creciente epicentro de los más variopintos incidentes para desesperación de usuarios, vecinos y trabajadores de la zona.

Si hace apenas unas semanas, en pleno mes de Agosto, una monumental trifulca de madrugada entre los vigilantes de seguridad de Prosegur y una decena de integrantes de una banda latina terminó con varios heridos de diversa consideración y cuatro detenidos, Septiembre no ha empezado con mejores registros.

Según denuncia la Plataforma Vecinal Endavant l'Hospitalet, un vigilante ha sido brutalmente agredido en las últimas horas por unjoven marroquí, al que recriminó que no cruzara las vías por los lugares habilitados. El inmigrante, cuando pasó el andén, y tras intercambiar varios insultos con el empleado, lo empujó a las vías, siendo embestido por un tren de cercanías que arrancaba en su trayecto. El resultado, demoledor: cuatro costillas y un brazo roto. El trabajador fue trasladado, de urgencia, al Hospital de Bellvitge, donde aún permanece ingresado por la gravedad de sus heridas.

El agresor fue identificado, detenido y ya ha pasado a disposición judicial.

miércoles, 27 de agosto de 2014

PROGRAMA GENERADOR DE NOMINAS 2014

DESDE EL ENLACE QUE OS FACILITAMOS A CONTINUACION PODREIS ACCEDER A LA DESCARGA DEL NUEVO PROGRAMA PARA GENERAR VUESTRA NOMINA Y VER LO QUE OS PAGARA LA EMPRESA


SOLO TENDREIS QUE RELLENAR LOS DATOS PARA QUE OS GENERE LA NOMINA QUE SALDRA CALCULADA AL CENTIMO



PROGRAMA GENERADOR DE NOMINAS


ESPERAMOS QUE OS SEA DE GRAN AYUDA




Que todo el mundo lo sepa !!!!

Estos son los intereses que deben de defender los compańeros de Falcon en Barcelona. 

Un jefe les dice que ellos no está para repeler ningún ataque sino que se tienen que limitar a defender el tren de pintadas y vandalismo.

Seńor sinvergüenza de Falcon tienen ustedes la misma vergüenza que la gente de Madrid son ustedes de lo más rastrero que puede haber .Limitense a seguir calentando vuestras poltronas y dejan la seguirás a los compańeros que batallan todos los días.

Por sí ustedes no lo saben la ley de seguridad privada dice: que las funciones de un vigilante de seguridad no se limitan sólo a infraestructuras para las que fueron contratados sino que también se harán cargo de la seguridad de las personas que transiten por ella, debiendo actuar de oficio ante la comisión de un acto delictivo al contrario que un ciudadano de a pie a nosotros no intervenir nos cuesta la chapa.

Seńor mío ,seńor jefe dedíquese usted a tener contenta a su mujer ,eso sí no lo hace otro por usted y Limitense  a redactar cuadrantes .Viendo lo visto es para lo único que ustedes pueden servir

Queridos compańeros os dejo el video del suceso

lunes, 18 de agosto de 2014

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: LOS DÍAS 'SUELTOS' CUENTAN COMO MENSUALIDAD

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: LOS DÍAS 'SUELTOS' CUENTAN COMO MENSUALIDAD

 

EL SUPREMO ACLARA CÓMO COMPUTAR LOS PERIODOS DE TRABAJO

En caso de despido improcedente, el cómputo de los días que exceden del mes completo deben contabilizarse como una mensualidad a efectos de calcular la indemnización que la empresa debe pagar al trabajador. Así lo concluye el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 6 de mayo de 2014 en la que, si bien se refiere a un supuesto anterior a la reforma laboral de 2012, aclara cómo actuar en estos casos que llegan ahora a los tribunales.

 

La magistrada Arastey Sahún, ponente del fallo, resuelve un supuesto en el que la sentencia del Juzgado fijó el importe de la indemnización en 284,19 euros.

 

La empresa, que había reconocido la improcedencia del despido, había consignado la suma de 200,24 euros, al computar la empresa la indemnización en atención a los 42 días de antigüedad que tenía la trabajadora en el momento del despido. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía incrementó tal importe al efectuarlo por meses completos.

 

Error 'inexcusable'

Eso sí, entendió el TSJ que el error de la empresa era "excusable" y que no tenía relevancia en orden a la imposición de mayor periodo de salarios de tramitación.

El Supremo aclara ahora la influencia que la diferencia entre la indemnización consignada y la debida al trabajador tienen sobre los salarios de tramitación. Y sostiene que el que la empresa no incluyera el mes completo en la consignación "no puede ser calificado de error excusable" (a los efectos de reconocer la improcedencia del cese y paralizar los salarios de tramitación).

Por todo, estima el recurso contra la sentencia del TSJ -al menos en este punto- y condena a la empresa al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Jueves, 14 de Agosto de 2014

jueves, 14 de agosto de 2014

Real Decreto Bajas Laborales

Este verano el Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral. Si antes podían controlar las bajas desde el decimosexto día (cuando la mutua se hacía cargo de ciertas prestaciones), ahora podrán hacerlo desde el primer momento. Además, otra novedad es que podrán acceder a parte del expediente médico del trabajador para aconsejar al médico la declaración del alta “motivada”.

A continuación repasamos las claves y damos respuesta a algunas dudas que pueden surgirle a cualquier trabajador sobre a la reforma:

¿Quién será responsable de darme la baja y el alta?

En todos los casos, el médico del servicio público de salud encargado. El Real Decreto elimina la revisión semanal de la baja y pone a disposición de los médicos encargados de expedir los partes de alta y baja unas tablas con los días estimados de duración de las distintas enfermedades y/o recuperación de accidentes laborales basada en la distinción de cuatro grupos de procesos: muy cortos, cortos, largos o muy largos.

¿Cada cuánto tiempo se revisan las bajas?

Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora. Los médicos tendrán unas tablas de baremación que tendrán en cuenta la patología, edad y ocupación real del trabajador con las que se establecerán los días que suele durar la recuperación de un paciente según la enfermedad diagnosticada.

- En bajas con una duración estimada de 5 días, el médico te entregará un parte que incluirá tanto la fecha del inicio de tu baja como el de alta. No obstante, tienes el derecho a solicitar que se te realice un nuevo reconocimiento médico para establecer si estás realmente en condiciones de trabajar, en el día en que se haya establecido como fecha de tu alta médica.

- En bajas con una duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, las revisiones se harán cada 14 días.

- Si se trata de una baja con unaduración estimada de entre 31 y 60 días naturales, las revisiones se establecerán cada 28 días.

- Si es una baja con una duración estimada de 61 días naturales o más, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

¿Cómo influye la mutua en la gestión de mi alta?

En ningún caso la mutua tendrá competencias para darte el alta directamente,  pero sí podrá influir en la decisión. Las mutuas podrán proponer el alta médica cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo pero deberá ser el médico del servicio público de salud el que se pronuncie, en un máximo de cinco días, confirmando la baja o acordando el alta del trabajador. Si en este plazo no existe contestación del doctor o hay discrepancia, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá pronunciarse definitivamente en el plazo de cuatro días.

¿Puedo reclamar la causa de mi baja?

Tanto el servicio público de salud como la mutua podrán pedir al INSS una revisión de la consideración inicial de la baja: común o profesional (relacionada con la actividad laboral). Ç

El médico de la mutua podrá considerar que se trata de una baja por enfermedad común y no profesional y remitir al trabajador al servicio público de salud. En ese caso, será este médico el que decida si, efectivamente, la baja  es común o si discrepa y la considera profesional. En caso de discrepancia, decidirá el INSS.

También puede suceder que el trabajador no esté de acuerdo con el cambio de consideración y quiera reclamar. En este caso, también será el INSS el que tenga la última palabra.

¿Qué importancia tiene el reconocimiento médico?

Antes de todos los partes de baja, confirmación o alta, el trabajador deber realizar un reconocimiento médico.

- Si no lo realiza por una causa justificada, la prestación por incapacidad temporal se suspenderá temporalmente desde el día siguiente al reconocimiento.

- Si el trabajador presenta una justificación (un informe emitido por el médico del servicio público de salud que indique que era desaconsejable que el trabajador acudiera al reconocimiento por su situación clínica) en los 10 días siguientes al reconocimiento, la suspensión quedaría sin efecto.

- Si el trabajador no justifica su ausencia en los 10 días estipulados, perderá el derecho a la prestación.

¿Cómo gestiono los trámites de la baja?

Cuando el médico emita el parte (de alta, baja o confirmación), el trabajador deberá entregar una copia a la empresa en un plazo máximo de tres días. Por su parte, el servicio público de salud o la mutua se encargará de entregarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inmediatamente y realizar los trámites correspondientes.

Estas son algunas dudas que podrían surgir ante el nuevo sistema de bajas laborales, no obstante, te recordamos que el equipo de ATES, a través de nuestros delegados, estamos siempre disponible para cualquier información adicional o consulta que quieras plantea

miércoles, 30 de julio de 2014

El uso de camaras para poder sancionar a un trabajador

Videovigilancia de los trabajadores: es preceptivo informarles de su finalidad disciplinaria
(Comentario a la STS de 13 de mayo de 2014)
José Ángel FOLGUERA CRESPO
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8365, Sección Columna, 30 de Julio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 4891/2014
Con carácter previo a la instalación de videocámaras es preceptivo informar a la representación de los trabajadores y a los propios trabajadores afectados de la instalación y de la existencia de estas videocámaras cuando constituyan elementos de control de la actividad laboral, en uso de la facultad empresarial del art. 20.3 ET.
Normativa comentada
RDLeg. 1/1995 de 24 Mar. (TR Estatuto de los Trabajadores)
SECCIÓN 2ª. Derechos y deberes derivados del contrato Artículo 20 Dirección y control de la actividad laboral.
Jurisprudencia comentada
Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, 13 May. 2014 (Rec. 1685/2013)
I. RESUMEN DEL FALLO
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Supermercados C. SA contra la STSJ País Vasco que confirmó la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Social y declaró nulo el despido de la trabajadora.
II. ANTECEDENTES DE HECHO
En el supermercado donde prestaba servicios la trabajadora existe un sistema de cámaras dirigido a evitar robos por parte de clientes y cuya utilización disciplinaria fue negada a los representantes de los trabajadores cuando se instaló. La trabajadora fue despedida imputándole no haber escaneado algunos productos en beneficio de un cliente. El despido fue declarado nulo por el Juzgado y por la Sala de lo Social como contrario al derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen. Recurre en casación la empresa.
III. DISPOSICIONES APLICADAS
Art. 18.4 Constitución Española (CE).
Art. 76.4 y 90.4 a 6 Ley de la Jurisdicción Social (LJS).
Art. 55 Estatuto de los Trabajadores (ET).
IV. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
1. Doctrina Constitucional sobre videovigilancia del trabajador
El Tribunal Constitucional resolvió en su día ( STC 98/2000, as. Aldazábal Gómez c/ Casino de la Toja) la nulidad de la práctica empresarial de añadir un sistema de grabación de sonido al sistema de grabación de imágenes previo, no discutido, por no ser indispensable para la seguridad y por la posibilidad de grabar conversaciones privadas de clientes y trabajadores. En la STC 186/2000, as. Pérez Gutiérrez c/ ENSIDESA), se entendió, por el contrario, que la medida de instalación de un circuito cerrado de televisión que controlaba la zona donde el demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral —sin grabación de conversaciones— reunía los requisitos de justificación (sospechas razonables de irregularidades graves), idoneidad (finalidad lícita de verificar la comisión de tales irregularidades), necesidad (usar como prueba en juicio las imágenes) y proporcionalidad (grabación espacialmente imitada y de duración temporal). En la STC 29/2013, as. Fraile Nieto c/ Universidad de Sevilla, las cámaras de video-vigilancia instaladas en el recinto universitario reprodujeron la imagen del recurrente y permitieron el control de su jornada de trabajo; captaron, por tanto, su imagen, que constituye un dato de carácter personal, y se emplearon para el seguimiento del cumplimiento de su contrato por la Universidad, responsable del tratamiento de datos sin haber informado al trabajador sobre esa utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen que vulneró de esa manera el art. 18.4 CE. Según el Tribunal «no contrarresta esa conclusión que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario, ni que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos; era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida». En materia de sumisión a exámenes o pruebas médicas, a su vez, la STC 196/2004 as. G. c/ IBERIA LAE, estima que «el trabajador debe recibir información expresa, al tiempo de otorgar su consentimiento, sobre cualquier prueba o analítica que pudiera llegar a afectar a su intimidad corporal» ya que «el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que en nuestro ordenamiento es una conducta en sí misma impune, provoca a menudo un juicio social de reproche en sectores significativos de la comunidad. Por ello, los datos mismos que quedaban comprometidos, por su naturaleza, obligaban a una información previa y expresa, tendente a asegurar la libre decisión».
En cambio, el criterio es notablemente más amplio respecto de la intervención empresarial de archivos y comunicaciones informáticas. Así, en la STC 170/2013, Pérez González c/ Alcaliber SA, se entendió que la intervención empresarial de comunicaciones electrónicas podía estar fundada en que el convenio aplicable tipificaba (aunque como falta leve) la utilización extralaboral del correo de empresa, quedando a juicio del Tribunal satisfecho el canon de la doctrina del TEDH sobre la necesidad de una advertencia empresarial expresa (la advertencia previa o warning del asunto Lynette Copland, STEDH de 3 de abril de 2007). Sin embargo, no es lo mismo la posible justificación de la intervención (ilicitud de la conducta previa que motiva el seguimiento o monitorización o indicios previos de incumplimiento laboral) que la advertencia expresa o información previa a los trabajadores, destinadas a asegurar la previsibilidad (forseeability) de la intervención. Previamente la STC 241/2012 (As. Ruiz Medina c/ Global Sales Solutions) había convalidado el acceso empresarial a las comunicaciones grabadas en el programa de comunicación instalado por su cuenta por unos trabajadores en contra de la prohibición de instalaciones de tal clase.
2. El criterio del Tribunal Supremo sobre videocámaras en los centros de trabajo
La Sala Cuarta, después de recordar las posibilidades de intervención judicial a instancia de cualquiera de las partes que se contemplan en la LJS 2011 en orden a evitar posibles vulneraciones de derechos fundamentales (sea como diligencia preliminar o acto preparatorio, como prueba anticipada en el acto de juicio, art. 90.4 a 6 y art. 90.4), pone de relieve que «el sistema de vigilancia está dirigido a evitar robos por parte de clientes» (HP 3.º), que «no consta haber sido comunicada la existencia del sistema de vigilancia a la representación unitaria» (HP 3.º), que al representante de los trabajadores se le aseguró que no era un sistema de vigilancia laboral y que el responsable de seguridad negó ante el juzgado que estuviera preparado para vigilancia del personal sino solo para disuadir a terceros de posibles robos.
Son hechos decisivos para la Sala:
a) que la empresa no dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente,
b) no se informó, con carácter previo a la instalación, y tampoco posteriormente, a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse:
— en qué casos las grabaciones podían ser examinadas;
— durante cuánto tiempo y con qué propósitos;
— ni se explicitó que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo;
— por el contrario a los representantes de los trabajadores se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.
Consecuencia de esta doctrina jurisprudencial y constitucional es que con carácter previo a la instalación de videocámaras, que no podrán usarse en lugares de intimidad personal o de descanso laboral, ni tampoco podrán registrar conversaciones por lo que no deberán llevar sistemas de grabación de audio, y además de los requerimientos generales de información al público sobre la existencia de las cámaras, es preceptivo informar a la representación de los trabajadores y a los propios trabajadores afectados de la instalación y de la existencia de estas videocámaras cuando constituyan elementos de control de la actividad laboral, en uso de la facultad empresarial del art. 20.3 ET (que exigen en todo caso la «consideración debida a la dignidad humana del trabajador»).
La omisión de esta obligación no solamente impide su utilización por el empresario como prueba en los procesos disciplinarios que se deriven (por ilicitud del posible elemento de prueba así obtenido, que no se puede proponer ni practicar en juicio, art. 90.2 LRJS, arts. 281.3 y 287 LEC), sino que además vicia de nulidad el despido o sanción que se imponga, por lesión del derecho fundamental a la intimidad personal, con las gravísimas consecuencias derivadas: posibles condenas de cesación, de reposición íntegra —readmisión obligada— y de indemnización adicional por daños y perjuicios derivados de la vulneración de la libertad fundamental vulnerada.
No obstante, cabe destacar que en reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH De la Flor Cabrera c/ España de 27 de mayo de 2014, que cita el Magistrado autor de voto particular en la sentencia ahora comentada) se estima que la obtención de videos de una persona que circulaba en moto por un detective en la vía pública para demostrar su estado de salud en una reclamación civil de accidente de tráfico no se refiere a difundir imágenes de la vía cotidiana de una persona sino exclusivamente para su utilización en el marco de un proceso civil (a contrario, Sciacca c. Italia, núm. 50774/1999, CEDH 2005-I), sin vocación de ser publicadas (a contrario, Peck c. Reino Unido, núm. 44647/1998, § 9, CEDH 2003-I) y no se efectuó de modo sistemático o permanente (a contrario, Rotaru c. Rumania [GC], núm. 28341/1995, § 43-44, CEDH 2000-V), así como que el afectado estaba en la vía pública y no hubo interferencia alguna sobre su comportamiento; que las imágenes fueron utilizadas exclusivamente como medio de prueba ante un juez y sin riesgo de explotación ulterior, a cargo de una agencia de detectives privada que cumplía las exigencias legales y estaba debidamente acreditada. La finalidad era legítima: poner a disposición de un juez los elementos pertinentes, para contribuir al debate judicial, y contradecían esas imágenes las afirmaciones del demandante de estar incapacitado para conducir vehículos de motor para así recibir una indemnización, por lo que servían al interés público de garantizar un proceso equitativo. Innecesario es decir que a los fines del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.1) estas afirmaciones valen igualmente para un proceso laboral, cuya consideración está unificada dentro del proceso civil en general. Queda pues pendiente la cuestión de si unas grabaciones de imágenes a cargo de un detective en un centro de trabajo —en lugar público, o de acceso posible al público, o al menos que no sea un espacio de intimidad laboral, situaciones que deberían ser objeto de consideración separada y matizada— podrían servir como prueba de cargo en proceso laboral, ya que es evidente que, de admitirse esa obtención de imágenes personales, no podrían estar condicionadas a la información previa a los trabajadores que exige la presente doctrina, al menos si se pretende una finalidad probatoria posterior en juicio.